APROBADO EL NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PARA JÓVENES DESEMPLEADOS
- También se contempla la prórroga del Programa PREPARA por seis meses más y la ampliación del período para transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida
- Asimismo, se prolonga hasta el final de 2013 el resarcimiento, por parte del FOGASA, del pago de ocho días de salario por despido objetivo aunque únicamente para aquellos que sean procedentes
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Programa PREPARA).
CONTRATO PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley destaca el nuevo contrato para el aprendizaje y la formación que pretende mejorar las oportunidades de empleo y formación de los jóvenes en situación de desempleo.
Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Está inspirado en el sistema alemán de formación dual, adaptado a las necesidades y características de nuestro mercado de trabajo y nuestro sistema de formación para el empleo y supone la derogación del actual contrato para la formación, que apenas constituye el 1 por 100 del total de los contratos que se realizan.
Se podrá realizar con mayores de dieciséis y menores de veinticinco años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay muchos jóvenes sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad.
Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral será del 75 por 100 de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.
Su duración minima será de un año y la máxima de dos años, y podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.
Reducción de cotizaciones de las empresas
Con objeto de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores.
Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.
PROGRAMA PREPARA
Por otra parte, el Gobierno ha decidido prorrogar durante seis meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de cuatrocientos euros durante un máximo de seis meses.
Hasta el momento cerca de 128.000 personas en paro que han agotado su prestación o subsidio por desempleo han participado en este programa.
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE
El tercer aspecto que aborda el Real Decreto Ley es la ampliación del período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida con objeto de seguir avanzando en la reducción de la dualidad de nuestro mercado de trabajo.
Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, el número de conversiones ha aumentado en más de un 600 por 100 y, tras el buen funcionamiento de esta medida se considera necesaria una ampliación del plazo para que se puedan llevar a cabo tales conversiones.
Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses.
Asimismo, para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.
Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo; pero en la actual coyuntura la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal.
FONDO DE CAPITALIZACIÓN
Finalmente, el Real Decreto Ley aprobado también incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de ocho días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.
De esta forma, se refuerza la causalidad del despido y se inicia un proceso de convergencia de los costes de la extinción de contratos temporales e indefinidos.
Esta medida se adopta debido a que el informe elaborado por el grupo de expertos constituido para la elaboración del Fondo de Capitalización consideró inviable, debido a la situación de crisis económica, su creación en este momento, demorándose hasta 2013 la aprobación de un proyecto de Ley para regular la constitución de un Fondo de Capitalización, si bien se considera una medida que, en el futuro, puede favorecer una mayor estabilidad en el empleo en nuestro mercado de trabajo y, por ello, el Gobierno negociará con las organizaciones sindicales y empresariales en 2013 sobre la forma de constituirlo.
Integración de organismos
Por último, para permitir una mejor eficacia en la prestación de los servicios, y dentro del proceso de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, el Real Decreto Ley incluye el mandato para que, en un plazo de seis meses, se proceda a la integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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