sábado, 1 de octubre de 2011

Autónomos a Tiempo Parcial

Artículo publicado en Lex Nova por Antonio Fernández Díez (Subinspector de Empleo)
Señalar que finalmente se está aludiendo de modo indirecto al salario mínimo interprofesional como criterio de referencia para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, en el articulo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la ley 27/2011, de 1 de agosto, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad social. Precepto normativo que entró en vigor el 2.8.2011.

La habitualidad no se verá afectada con el ejercicio a tiempo parcial de la actividad autónoma, ya que es novedosa y reciente la admisión futura de la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial, situación que no se reguló en la ley 20/2007, de 11 de julio, pero que finalmente se ha introducido en ese texto legal, aunque con efectos diferidos al 1.1.2013, a través de la disposición final décima ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Mediante la disposición final décima de la ley27/2011, de 1 de agosto, se redactan de nuevo diversos preceptos de la ley 20/2007, de 11 de julio; concretamente:

- el artículo 1 para aludir el trabajo autónomo a tiempo parcial,

- el artículo 24 para incluir un nuevo párrafo en el que se señala que la inclusión de los autónomos por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos se producirá en las condiciones que se regulen reglamentariamente,

- el artículo 25 para prever un futuro sistema de cotizaciones a tiempo parcial para determinadas actividades o colectivos, y durante determinados períodos de vida laboral,

- e introduciendo finalmente un nuevo apartado en la disposición adicional segunda para preverse reducciones o bonificaciones de cuotas para quienes realicen la actividad autónoma a tiempo parcial.






CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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