lunes, 7 de noviembre de 2011

REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR

 REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR
 

Se equipara la acción protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la de los trabajadores del Régimen General.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados

de Hogar.
 

La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el pasado 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia. El Real Decreto hoy aprobado ordena la protección que venía aplicándose en virtud de dicha previsión.

 

Equiparar la cobertura

 

El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo.

 

Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaba regulada protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.

 

Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja.

 

La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora.

 

El texto del Real Decreto:

 

- Determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional;

- Determina el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social;

- Fija las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas;

- Señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.

 
 
 
 
 

Nota extraida de: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
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