lunes, 28 de enero de 2013

REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN EN EL EJERCICIO 2013

NOTA SOBRE LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN EN EL EJERCICIO 2013 POR ESTAR EFECTUANDO PAGOS POR PRÉSTAMOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Con carácter general, desde el 1 de enero de 2013 ha quedado suprimida en el IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual anteriormente regulada en el artículo 68.1 de la Ley del citado impuesto.  

No obstante, la  disposición transitoria decimoctava de dicha Ley, en la redacción dada a la misma por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias  dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28-12-2012), 
establece determinados supuestos y condiciones en los que  la mencionada deducción podrá continuar practicándose a partir de la indicada fecha. 

Estos cambios normativos han suscitado algunas dudas sobre la aplicación en el ejercicio 2013 de la reducción en  dos enteros del tipo de retención, prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del IRPF, para perceptores de rendimientos del trabajo con retribuciones inferiores 
a 33.007,20 euros anuales que hayan comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. 

En concreto, se plantea en qué supuestos procede aplicar, a partir del 1 de enero de 2013, la reducción del tipo de retención anteriormente mencionada y, en consecuencia, qué contribuyentes pueden  cumplimentar a partir de dicha fecha el  apartado 5 del modelo 145 para comunicar al pagador de 
rendimientos del trabajo el derecho a la citada reducción. 

En relación con la cuestión planteada, cabe distinguir: 

1.  Contribuyentes que, a partir del  1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la reducción del tipo de retención a que se refiere el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del IRPF por  lo que, en su caso, pueden comunicar a su pagador dicha circunstancia en el modelo 145

De acuerdo con lo establecido en la  disposición transitoria undécima del Reglamento del IRPF y en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del impuesto, a partir del 1 de enero de 2013 pueden presentar el modelo 145 comunicando el derecho a la reducción del tipo de retención aplicable 
sobre sus rendimientos del trabajo los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del IRPF, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

a.  Contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013

b.  Contribuyentes que ya hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, a condición de que las citadas obras estén 
terminadas antes de 1 de enero de 2017.  

Siempre que, en ambos supuestos, el contribuyente no haya 
comunicado esta circunstancia en un modelo 145 presentado 
con anterioridad al 1 de enero de 2013, en cuyo caso no será 
necesario reiterar dicha comunicación. 

2.  Contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2013, no pueden comunicar en el modelo 145 el  derecho a la reducción del tipo de retención a que se refiere el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del IRPF. 

Por no tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2013,  no tendrán tampoco derecho  en dicho ejercicio a la reducción del tipo de retención por este concepto y, por consiguiente,  no pueden presentar el modelo 145 comunicando a su pagador dicha circunstancia, los siguientes contribuyentes: 

a.  Contribuyentes que adquieran su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2012

b. Contribuyentes que con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, realicen inversiones destinadas a la rehabilitación de su vivienda habitual, salvo que ya hubieran  satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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viernes, 25 de enero de 2013

Consejo de Ministros del 25 de enero 2013

Empleo y Seguridad Social
  • REAL DECRETO LEY por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

APROBADA LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA PREPARA


  • La prórroga será automática mientras la tasa de desempleo sea superior al 20 por 100.
  • Se rebaja a veinte el número de jornadas para acceder a la renta o subsidio agrario ante la sequía en el olivar.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo y por el que se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.


La norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), fuera superior al 20 por 100. De este modo, se logra una mayor certidumbre y seguridad jurídica en la vigencia del programa, dado que será un indicador objetivo el que condicionará la continuidad o no de dicha prórroga.


El Programa mantiene las mismas condiciones que en la actualidad, de manera que los parados de larga duración o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo y no tengan otros ingresos percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales. Dicha cantidad se elevará a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares.


Trabajadores eventuales agrarios


La norma recoge otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, todo ello con el objetivo de impulsar el empleo y de que los desempleados tengan la oportunidad de conseguir un puesto de trabajo.


En este sentido, el Gobierno ha aprobado la reducción a veinte del número de jornales necesarios para acceder al subsidio y renta agrarias a causa de la caída de la producción de aceituna por la sequía que ha afectado a Andalucía y Extremadura.


Con ello ha atendido la necesidad de los trabajadores del campo, que ven cómo a la situación de crisis económica, se suma la caída de la producción del aceite del entorno del 60 por 100.



La importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2012 en Andalucía y Extremadura dificulta gravemente la consecución del número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.


Por ello, el Real Decreto Ley reduce de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios.


La decisión adoptada es el fruto del análisis llevado a cabo en sucesivas reuniones con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, sobre la situación derivada de la repercusión de la sequía en la producción agrícola de la aceituna.


Reposición del derecho a las prestaciones por desempleo


Además, el Real Decreto Ley amplía el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo a aquellos trabajadores a los que se les haya suspendido o reducido la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.


Esta medida, que fue incluida en la reforma laboral, garantiza que el trabajador mantendrá la misma duración de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho en el momento en el que comenzaron las medidas de flexibilidad interna.


Con ello se favorece la adopción de medidas temporales de regulación de empleo, al no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores, y se propicia la flexibilidad interna en las empresas, como alternativa a la destrucción de empleo, en línea con los objetivos de la reforma laboral.


Ampliado el plazo para los contratos de formación y aprendizaje


Por último, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para mantener la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.


De esta forma, la actividad formativa asociada a este tipo de contratos podrá seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.




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jueves, 10 de enero de 2013

FW: Los tribunales acaban con las urbanizaciones privadas

(leído en el economista.es)


Corresponde a los ayuntamientos asumir desde el mismo momento de la recepción de una urbanización, la obligación de prestar a su costa los servicios públicos básicos y esenciales a los vecinos y propietarios de dicha urbanización, según estima una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de diciembre de 2012.


Basa esta decisión el ponente, el magistrado Revilla Revilla, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Por el contrario, determina que, por lo que respecta a la conservación de la urbanización tras su recepción, corresponde asumir ese deber de conservación a la entidad urbanística colaboradora de conservación durante los cuatro años de su vigencia.

Dos tipos de gastos distintos

La sentencia distingue entre los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida (con las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios urbanísticos) y que se contemplan en el artículo 208 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, cuyo coste no se incluye en el citado artículo, puesto que se trata de una obligación o deber incluido en la "conservación de la urbanización".


De esta forma, considera que tales servicios deben ser prestados, en todo caso, a costa del ayuntamiento desde el mismo momento en que se recibe la urbanización, porque así resulta no sólo de la normativa urbanística aplicable, sino también de lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local.


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a dar la razón a la Asociación de Copropietarios del 

Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael -con más de 1.200 firmas- en el contencioso que mantiene para la recepción y prestación de los servicios urbanos básicos en la urbanización, tal y como ya hiciese en sentencia de 3 de junio de 2011, que no había sido ejecutada por el Ayuntamiento.


Este caso en litigio se refiere a las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, promovidas en 1967 por el antiguo presidente del Atlético de Madrid y exalcalde de Marbella, Jesús Gil y Gil, puesto que el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) admitía la recepción de las urbanizaciones, pero mediante el sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla Y León.


Para Víctor Morelo, abogado del Bufete Jiménez de Parga, que ha defendido a los vecinos de las urbanizaciones, "con esta sentencia queda claro que los ayuntamientos están obligados a recibir obligatoriamente los viales y jardines, así como a prestar los servicios de basuras, agua, luz, alcantarillado y el resto de servicios que se realizan para el resto de los vecinos del municipio correspondiente".


Esta situación surgió a raíz de la normativa urbanística de 1956, según la cual, los ayuntamientos autorizaban la construcción de urbanizaciones, pero con la condición de no hacerse cargo de los costes de los servicios provocados por ellas.


A partir de 1976, la doctrina jurisprudencial comenzó a cambiar y empezaron a prohibirse estas situaciones, ya que el Tribunal Supremo determinó que "la obligación de los servicios básicos no puede caer sobre los ciudadanos" y, además, no pueden alcanzar a los costes de los suministros.

"El problema es que los ayuntamientos no incluyen en sus Presupuestos anuales los costes de los servicios de estos servicios y tendrán que empezar a observarlos a partir de ahora", explica el socio del Bufete Jiménez de Parga



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martes, 8 de enero de 2013

CALENDARIO CONTRIBUYENTE 2013

pinchar en el siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calen_contri_2013_es_es.pdf


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COMUNIC.PLAZOS DE IMPUESTOS DEL 4º TRIMESTRE 2012 Y ANUAL

ESTIMADO/A CLIENTE/A:
 
CON RELACIÓN A ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES:
 

  • LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y SOCIEDADES LIMITADAS ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR POR INTERNET LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIONES COMO EL 111, 115, 303 (POR EJEMPLO) Y LOS MODELOS DE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL O INFORMATIVAS COMO EL 180, 190 Y 390.

 
  • LOS OBLIGADOS AL PAGO DE DEUDAS DERIVADAS DE AUTOLIQUIDACIONES QUE EFECTÚEN LA PRESENTACIÓN POR INTERNET DE LOS MODELOS RESEÑADOS PODRÁN UTILIZAR, COMO MEDIO DE PAGO LA DOMICILIACIÓN BANCARIA, ASÍ COMO TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. 
 
  • LOS PLAZOS PARA EL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES CON DOMICILIACIÓN DE PAGO, SON LOS SIGUIENTES: 
 
  • MODELOS 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 Y 216: 1 A 15 DE ENERO 2013 (AUTOLIQUIDACIONES TRIMESTRALES)
  • MODELOS 130, 131 3031 A 25 DE ENERO DE 2013.

 

  
  • LE RECORDAMOS QUE HASTA EL PRÓXIMO DÍA 21 DE ENERO 2013 (el 20/01/2013 es domingo) SE DEBERÁN INGRESAR LAS RETENCIONES REFERIDAS AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2012. SE TRATA DE LAS CUANTÍAS RETENIDAS EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES/AS Y LAS REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES EN SUS FACTURAS (A TRAVÉS DEL MODELO 111) ASÍ TAMBIÉN, LAS QUE SE EFECTÚAN POR LOS ALQUILERES (MODELO 115
 
  • POR OTRO LADO, SE PODRÁ PRESENTAR HASTA EL DÍA 30 DE ENERO 2013, LA LIQUIDACIÓN DEL I.V.A. (MODELO 303 Y MODELO 390) Y LOS PAGOS FRACCIONADOS DE LA RENTA (MODELOS 130 Y 131)

 
  • POR LO QUE RESPECTA AL RESUMEN ANUAL DE LAS MENCIONADAS RETENCIONES (MODELO 190 Y MODELO 180), LA PRESENTACIÓN PODRÁ SER REALIZADA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2013, A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS .

POR FAVOR, TENGA EN CUENTA ESTA NOTIFICACIÓN CON EL FIN DE ATENDER EL PAGO DE LA CUANTÍA QUE SEA COMUNICADA O, POR EL CONTRARIO, SE PROCEDA A LA SOLICITUD EN FORMA Y PLAZO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO AL QUE PUDIERA TENER DERECHO.
 
ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA ATENDERLE EN LO NECESITEN AL RESPECTO.




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lunes, 7 de enero de 2013

FW: CONSIDERACIÓN DE TRABAJADOR/A POR CUENTA AJENA AL CIUDADANO/A RUMANO/A

SE PRORROGAN LOS EFECTOS SOBRE LA CONSIDERACIÓN DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA, SI NO ESTABA DE ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA, ANTES DEL DÍA 22/07/2011.

Instrucción en septiembre 2011:


http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2011/ADDENDA-DGI-SGRJ-5-2011.pdf

 

Prórroga de diciembre 2012:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2012/INSTRUCCIxN_SGIE-3-2012_PRORROGA_1-2012.pdf



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EFECTOS LEGALES DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA / LEGAL EFFECTS OF FIRM SIZE

Más información en / More information at: http://santanastefan.blogspot.com.es/

 

EFECTOS LEGALES DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA / LEGAL EFFECTS OF FIRM SIZE

 

UNO de los criterios más habituales para clasificar las empresas es en función de su tamaño. Se suele hablar de tres grandes categorías de empresas: Micro-empresas  PYMES y las grandes empresas. Estas categorías no son conceptos unívocos, ya que dependiendo de la legislación de cada país y de la normativa específica de las diferentes ramas del derecho, los umbrales que definen las fronteras entre las tres grandes categorías fluctúan notablemente. Y esto tiene claras consecuencias en los derechos y en las obligaciones jurídicas que recaen sobre las empresas. Después del análisis del trabajo de Joan García Giné, cuyo trabajo ha sido publicado por el CEF, se pueden extraer las siguientes conclusiones principales:

- La variable de las ventas (importe neto de la cifra de negocios) es la más usada, excepto en el ámbito laboral, donde lo es la plantilla. La variable activos o balance total es la menos usada.

- El empresario tiene cierto margen de maniobra para dimensionar la plantilla legal mediante diversas fórmulas de contratación de personal por la vía mercantil.

- A medida que aumenta el tamaño de una empresa generalmente aumenta sus obligaciones y se limitan sus derechos.

XXX


ONE of the most common criteria for classifying companies is based on their size. In turn, the size of an enterprise is measured primarily by three variables: assets, sales and staff. Starting from size, we often speak of three major categories of firms: microcompanies, small and medium-sized enterprieses (SMEs) and large companies. But these broad categories are not univocal concepts, because depending on the laws of each country and the specific regulations of the different branches of law governing the operation of the company, the thresholds defining the boundaries between the three main categories fluctuate remarkably. And this has clear consequences for the legal rights and obligations incumbent on enterprises. The aim of the work made by Joan García Giné, whose work has been selected and published by C.E.F. is threefold: first to know definitions of microcompany, SME and large company under Spanish law in force; second to understand variables that are used to measure the size of the company; and third the most important objective is to know the main legal rights and obligations arising from firm size in different legal areas: fiscal (corporate tax, VAT, business tax), commercial (accounting, audit, bankrubcy), labor and public aids. 

After analysis we can draw out the following main conclusions:

- The variable sales (net turnover) is the most widely used, except the workplace, there it is staff. The variable assets or total balance sheet is less used.

- The employer has some leeway to sice the legal workforce through various hiring formulas via commercial law.

- As you increase the size of a company generally increase their obligations and their rights are limited.

- To facilitate the management, among other things, it would be desirable that there were a single legal definition of mocro company, SME and large enterprises. And for there, to the limits set different rights and obligations according to the size of the company is to be linked to the legal definition and no ad hoc limits be established for each rule.

 


miércoles, 2 de enero de 2013

RETENCIONES IRPF DEL EJERCICIO 2013

PARA CALCULAR LAS RETENCIONES DEL EJERCICIO 2013, PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW00/index.zul?e=2013


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