- REAL DECRETO LEY por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
APROBADA LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA PREPARA
- La prórroga será automática mientras la tasa de desempleo sea superior al 20 por 100.
- Se rebaja a veinte el número de jornadas para acceder a la renta o subsidio agrario ante la sequía en el olivar.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo y por el que se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
La norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), fuera superior al 20 por 100. De este modo, se logra una mayor certidumbre y seguridad jurídica en la vigencia del programa, dado que será un indicador objetivo el que condicionará la continuidad o no de dicha prórroga.
El Programa mantiene las mismas condiciones que en la actualidad, de manera que los parados de larga duración o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo y no tengan otros ingresos percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales. Dicha cantidad se elevará a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares.
Trabajadores eventuales agrarios
La norma recoge otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, todo ello con el objetivo de impulsar el empleo y de que los desempleados tengan la oportunidad de conseguir un puesto de trabajo.
En este sentido, el Gobierno ha aprobado la reducción a veinte del número de jornales necesarios para acceder al subsidio y renta agrarias a causa de la caída de la producción de aceituna por la sequía que ha afectado a Andalucía y Extremadura.
Con ello ha atendido la necesidad de los trabajadores del campo, que ven cómo a la situación de crisis económica, se suma la caída de la producción del aceite del entorno del 60 por 100.
La importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2012 en Andalucía y Extremadura dificulta gravemente la consecución del número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.
Por ello, el Real Decreto Ley reduce de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios.
La decisión adoptada es el fruto del análisis llevado a cabo en sucesivas reuniones con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, sobre la situación derivada de la repercusión de la sequía en la producción agrícola de la aceituna.
Reposición del derecho a las prestaciones por desempleo
Además, el Real Decreto Ley amplía el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo a aquellos trabajadores a los que se les haya suspendido o reducido la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.
Esta medida, que fue incluida en la reforma laboral, garantiza que el trabajador mantendrá la misma duración de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho en el momento en el que comenzaron las medidas de flexibilidad interna.
Con ello se favorece la adopción de medidas temporales de regulación de empleo, al no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores, y se propicia la flexibilidad interna en las empresas, como alternativa a la destrucción de empleo, en línea con los objetivos de la reforma laboral.
Ampliado el plazo para los contratos de formación y aprendizaje
Por último, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para mantener la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
De esta forma, la actividad formativa asociada a este tipo de contratos podrá seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
No hay comentarios:
Publicar un comentario