miércoles, 30 de octubre de 2013

Fwd: CAMBIO OBLIGATORIO EN LA NUMERACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS

(LEÍDO EN EL MUNDO)

Algo va a cambiar el 1 febrero de 2014 en las cuentas bancarias. Se acabó eso de realizar transferencias o domiciliaciones facilitando el número de cuenta corriente de 20 dígitos. A partir de esa fecha, sólo se podrá usar un nuevo estándar europeo para ejecutar esas operaciones.

30-10-2013 -

Es decir, la cuenta de cualquier español ya no estará identificada con las siglas CCC, ni tendrá 20 dígitos, sino que pasará a llamarse IBAN y contará con cuatro dígitos más. Esto es, el código del país -ES, en el caso de España- y un dígito de control. Es lo que se ha bautizado con el nombre de SEPA, siglas que responden a Zona Única de Pago en Euros, "consecuencia lógica de haber introducido el euro", según fuentes del Banco de España.

  • LAS OPERACIONES. Esta nueva manera de operar permitirá realizar transferencias o domiciliar facturas en cualquier banco de un país de la zona euro, pero también obligará a las empresas a saber manejar cuentas bancarias domiciliadas en el extranjero. Por ejemplo, que un alemán pueda pagar la factura de la luz, el agua o el teléfono de la casa en la que vive en España a través de una cuenta de su banco de Berlín, sin necesidad de abrir una nueva en una entidad española. Es decir, el nuevo código IBAN permitirá hacer operaciones en cualquier punto de la zona euro. Si no se dispone de este nuevo identificador europeo el ciudadano no podrá hacer transferencias o domiciliaciones ni dentro ni fuera de España. Es más, si una empresa no tiene el IBAN de sus trabajadores no podrá ingresar la nómina a partir de febrero del año que viene. En este sentido, fuentes del Banco de España advirtieron de que la empresa en cuestión es la que tiene la obligación de conseguir el IBAN de sus empleados por ser la que inicia la operación de pago.

  • LAS PYMES. La mayor preocupación del supervisor bancario está, no obstante, en las pymes, que deberán actualizar sus cuadernos bancarios si quieren cobrar facturas o poder pagar a sus trabajadores. En la misma situación están ayuntamientos, asociaciones de vecinos o pequeñas empresas que aún no han comenzado a migrar sus cuentas bancarias al nuevo sistema. Los datos que maneja el Banco de España revelan que sólo un 0,24% de las operaciones de adeudos que se realizan en el país usan ya el llamado IBAN. La previsión es que ese porcentaje alcance el 80% a finales de 2013. En cambio, en cuanto a las transacciones españolas, un 55% usa el modelo SEPA.

  • CÓMO OBTENER EL IBAN. Los clientes particulares de un banco pueden solicitarlo a la entidad de manera gratuita. Es más, en caso de que no lo tengan cuando entre en vigor en febrero, el Ministerio de Economía aprobó una medida transitoria que permitirá a los bancos ofrecer servicios de conversión gratuita de CCC a IBAN al ciudadano particular hasta 2016. No ocurrirá así en el caso de las empresas. Es decir, aquellas que no tengan actualizados sus cuadernos bancarios el 1 de febrero de 2014 no podrán conseguir los datos en el banco de manera gratuita, sino que deberán costearse un convertidor. Economía permitirá que subsistan determinados instrumentos de financiación de pymes dos años más hasta que se adapten de forma completa al nuevo sistema.
  • LOS REQUISITOS. El consumidor particular debe conocer su IBAN porque lo necesitará para cualquier operación bancaria. Las asociaciones y otras organizaciones también necesitarán el IBAN de sus asociados para tramitar operaciones bancarias y reducir a 140 caracteres la información que faciliten en sus facturas. En cuanto a las empresas, el impacto del nuevo modelo dependerá del tamaño de la sociedad. También deberán usar el IBAN para cualquier operación bancaria y no escribir facturas de más de 140 caracteres. El Banco de España ha activado la web www.sepaesp.es para informar del nuevo sistema y facilitar un convertidor de la cuenta.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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viernes, 25 de octubre de 2013

GUIA DE AYUIDA A LA DISCAPACIDAD

UNA GRAN PÁGINA DE AYUDA A LOS/AS DISCAPACITADOS/AS



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martes, 22 de octubre de 2013

EXTRANJERÍA Y LA LEY DE EMPRENDEDORES

UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS Y COLECTIVOS ESTRATÉGICOS 

- Novedades Ley de Emprendedores - 

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) se constituyó en el año 2007 como consecuencia de un acuerdo del Consejo de Ministros y, actualmente, el Real decreto 577/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, se refiere específicamente a ella en su exposición de motivos, siendo regulado el contenido de su actuación en el título IX de dicha norma. 

La finalidad de la UGE-CE es dar repuesta ágil a las necesidades planteadas por las empresas y organismos que requieren traer a España personal no comunitario altamente cualificado, al tiempo que ofrecer un asesoramiento experto sobre las posibilidades legislativas existentes y sus procedimientos. 

El ámbito competencial de la Unidad es la gestión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo (cuenta ajena, duración determinada, tarjeta azul, régimen de investigadores, prestación transnacional de servicios), que se soliciten a favor de personal directivo, técnico de alta cualificación, científico, profesorado de universidades y artistas de reconocido prestigio internacional, en cuya contratación concurran razones de interés económico, científico, social, laboral o cultural y las autorizaciones de residencia para sus familiares. 

• Novedad normativa 

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se introducen nuevos procedimientos para facilitar la entrada, residencia y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que se acredite ser: 

o Inversores. 

o Emprendedores. 

o Profesionales altamente cualificados. 

o Investigadores. 

o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. 

o Familiares de los supuestos anteriores. 

• Podrán obtener el modelo de solicitud para el titular y, en su caso, los familiares que le acompañen o se reúnan posteriormente con él, en el siguiente punto de información: 

• Para conocer los procedimientos del Título IX del Reglamento de extranjería gestionados por la UGE-CE, puede consultar en la siguiente hoja informativa: 

o Entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado. 
• Si desea conocer detalladamente la documentación que tiene que presentar para solicitar autorizaciones a favor de los colectivos incluidos en el ámbito subjetivo de la UGE-CE, puede consultar nuestra "cartera de documentos": 

• Por otra parte, la Unidad de Gestión de Extranjería-Colectivos Estratégicos tiene también atribuida la resolución de las autorizaciones que la disposición adicional primera. 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 4/2000 obliga a presentar en la Dirección General de Inmigración, es decir, las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para empresas que, teniendo diversos centros de trabajo, en distintas provincias cuenten con una plantilla superior a 500 personas. 

• Si desea conocer en profundidad los procedimientos de extranjería que tramita la UGE-CE, en aplicación de la disposición adicional primera. 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 4/2000, puede consultar en la siguiente hoja informativa: 

o Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 

• Si desea conocer detalladamente la documentación que tiene que presentar para solicitar autorizaciones en aplicación de la disposición adicional primera. 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 4/2000, puede consultar nuestra "cartera de documentos" 

Carta de servicios de la UGE-CE: 

• Documento matriz 
• Folleto divulgativo 

Datos sobre la UGE-CE: 
• Ubicación: 
o la Unidad de Grandes Empresas se encuentra en la Plaza de la Remonta, n. º 12, 3. ª planta (tiene también entrada por Pasaje de la Remonta, n. º 6 y C/ Bravo Murillo, 327). 

• Horario: 
o El horario de atención a empresas y empleadores, sin cita previa, es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 
• Teléfonos de contacto: 
o 91 363 32 75 
o 91 363 32 67 
• Correo electrónico: 
• Cita Previa: 
o Puede concertar cita previa mediante correo electrónico en: unidadgrandesempresas@meyss.es

La cita previa debe solicitarse con una antelación mínima de una semana y previamente debe haberse enviado el formulario cumplimentado, con los datos necesarios para la pregrabación de las solicitudes. Puede consultar las pautas para la solicitud de cita previa o descargarse el formulario pulsando los vínculos correspondientes. 
 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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