Los partes de confirmación que acreditan que el trabajador sigue de baja por enfermedad ya no van a tener que presentarse semanalmente de manera mecánica en la empresa. Su periodicidad variará en función de la duración prevista de la baja médica y para establecer esa duración se tendrá en cuenta tanto la patología como la edad y la ocupación del trabajador, según se desprende del real decreto que prepara el Ministerio de Empleo.
En la norma, se especifica que en los procesos que duren menos de cinco días, se podría emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. En cambio, si el proceso tiene una duración de entre cinco y 30 días, el primer parte se cumplimentaría al séptimo día, y los demás, cada 14 días. Para procesos de entre 31 y 60 días, el primer parte se extenderá el séptimo día, y los demás, cada 28 días. Por último, en los procesos de más de 61 días, el primer parte de confirmación se expediría el día 14, y los sucesivos, cada 35 días.
El objetivo de las modificaciones que prepara el departamento que dirige Fátima Báñez, es eliminar trabas burocráticas, agilizar los procesos, y evitar molestias innecesarias al trabajador enfermo. Además, esto permitirá al empresario conocer la duración previsible de los procesos por incapacidad temporal y a la Administración dirigir el control de estas bajas de forma más selectiva hacia aquellos procesos que mantengan una duración indebida
(leído en ABC)
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