jueves, 6 de marzo de 2014

El Supremo no ampara a un trabajador de Ryanair despedido por comerse un bocadillo

Leído en ELMundo

El Tribunal Supremo ha declarado que no es competente para revisar si Ryanair respetó la legislación española cuando despidió a un auxiliar de cabina por haberse comido un bocadillo del menú de abordo para los pasajeros sin pedir autorización al superior ni pagar su precio.

La normativa de la compañía imponía al personal de vuelo la obligación, para poder consumir productos destinados a ser vendidos a los pasajeros, de solicitar la autorización de un superior y pagar su precio, pero Juan Francisco M. M. no lo hizo así: el 12 de diciembre de 2010 consumió uno de los emparedados sin seguir el procedimiento.

El resultado fue el despido disciplinario en poco más de 30 días (enero de 2011), despido contra el cual recurrió el afectado ante los tribunales españoles, que no han asumido su competencia y se la han cedido a los irlandeses.

Así, el Supremo rechaza entrar a decidir sobre el fondo del asunto por considerar, en un fallo unánime de su Sala Social, que los tribunales españoles no tienen competencia sobre un despido de Ryanair.

La mercantil Ryanair está constituida y radicada en Irlanda y carece de oficinas en España, el personal de cabina recibe las instrucciones desde Dublín (Irlanda) a través de internet y el afectado recibía sus retribuciones a través de una cuenta abierta en Irlanda, además de que su trabajo era como personal con base en el Aeropuerto de Oslo (Noruega), recuerdan los hechos de la sentencia.

Aunque el contrato que firmó remitía a la jurisdicción de los tribunales irlandeses, el auxiliar de vuelo despedido argumentó ante el Supremo que "al tener Ryanair oficinas en España, en el Aeropuerto Madrid-Barajas, ello le habilita para presentar demanda en los tribunales españoles".

Pero "tal interpretación no puede acogerse", responde la Sala Social del alto tribunal, porque el país a utilizar de referencia es aquel en el que la empresa tenga su sede estatutaria, su administración central o su centro de actividad principal.

Es decir que no basta con una oficina abierta en un aeropuerto para declarar la competencia de los tribunales españoles sobre un contrato laboral de Ryanair, señala el Supremo.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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