Se aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral navarra y vasca (Guipúzcoa). De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9% de los contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado.
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.
Además para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.
La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.
A su vez, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y A contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.
Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.
En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.
Se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.
De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.
Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente.
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