jueves, 29 de enero de 2015

Las cargas de un traspaso de empresas pueden no transmitirse al cesionario

Las cargas de un traspaso de empresas pueden no transmitirse al cesionario 

-  Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse de un traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para un cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social.

La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la Directiva 80/987/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.

 El pronunciamiento del TJUE parte de una petición del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Barcelona, que había solicitado al Tribunal que interprete la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

El juez de Barcelona trabaja en un procedimiento entablado por una sociedad en liquidación, respecto a cuáles de sus deudas podía no asumir la entidad cesionaria tras la cesión a ésta de las actividades de la sociedad.

La principal actividad era la gestión de un colegio con más de 150 alumnos. En septiembre de 2013, se declaró el concurso voluntario de la sociedad y en octubre de ese año el colegio fue adjudicado judicialmente a una sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio que fue la única que presentó una oferta de compra.

Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de la empresa y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía la empresa frente a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y un grupo de antiguos trabajadores de la sociedad recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El juez de Barcelona, dudando sobre qué cargas había de asumir la entidad cesionaria, decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia. Pregunta, esencialmente, si la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional como la española disponga o permita que, al transmitirse empresas, centros de actividad o partes de ellos, cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de insolvencia, se autorice al cesionario a no asumir las cargas del cedente relativas a los contratos o las relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen de la Seguridad Social, por ser estas deudas anteriores a la fecha de transmisión de la unidad productiva. También desea saber si es relevante el hecho de que las relaciones laborales se hubieran extinguido antes de la mencionada fecha.

La Directiva establece como regla que los derechos y obligaciones del cedente que deriven de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente en el momento en que se produce el traspaso se transfieren al cesionario. Sin embargo, la Directiva contempla varias excepciones a esta regla. Una de ellas permite que, cuando el cedente esté siendo objeto de un procedimiento de insolvencia bajo la supervisión de una autoridad pública competente (como ocurre en este asunto), el Estado miembro de que se trate opte por que en ese caso no se transfieran al cesionario las obligaciones del cedente.

El TJUE señala, además, que la Directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario. 

(Noticia extraída de EL ECONOMISTA)



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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