Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado
- Agotada la prestación, tiene derecho a seguir percibiéndola si no ha sido notificado.
En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días que la Ley permite, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.
Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2014, en la que zanja una controvertida cuestión: el momento en que el beneficiario de una prestación de la Seguridad Social por IT cesa de su percibo.
Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.
Ahora, el Supremo, en este fallo del que ha sido ponente la magistrada Arastey Sahún, se apoya en la sentencia del Supremo de 18 de enero de 2012, en la que se concluyó la necesidad de abono del subsidio de Incapacidad Temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Y ello porque "sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario". De ahí que, en opinión del Alto Tribunal, "la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".
El Supremo interpreta de este modo lo dispuesto en los artículos 128.1 a) y 131 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tribunales enfrentados
En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió en casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de 13 septiembre 2013 que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas el 28 enero 2010.
Ésta última estimó la demanda de reclamación del subsidio de IT por el periodo del 17 al 29 de marzo de 2009 correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del alta médica, por agotamiento del plazo máximo de doce meses de duración de la prestación, y la de la notificación de la resolución al beneficiario.
El recurso del INSS se apoyaba en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 septiembre 2008 que, en un supuesto idéntico, en el que un trabajador fue notificado ocho días después de la fecha de la resolución del INSS, sin embargo, no condenó al INSS a abonar la prestación hasta la fecha de la notificación, al entender que la fecha de extinción del derecho al subsidio era la de la resolución.
(Noticia extraída de EL ECONOMISTA)
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