No hay norma legal, tampoco norma convencional o pacto individual que obligasen en el caso concreto al empresario a comunicar por escrito su prohibición de uso de los medios facilitados a los trabajadores con fines privados. La prohibición puede quedar acreditada por cualquier medio probatorio, como así sucede en este caso en que la comunicación verbal reiterada del empresario, que advirtió también de posibles controles, fue corroborada por los compañeros del trabajador despedido y por un representante sindical.
TSJ Extremadura 13-1-15, EDJ 1534No vulnera el derecho a la intimidad del trabajador la falta de notificación por escrito, ni de forma individual ni colectiva, de la prohibición de usar los medios facilitados para el trabajo en fines privados de los trabajadores. Basta con que el empresariocomunicara verbalmente de la prohibición y los posibles controles tal y como corroboraron los compañeros del trabajador despedido y el propio representante sindical. Es verdad que a efectos empresariales la acreditación de la comunicación se facilita cuando se realiza de forma escrita y el trabajador firma un acuse de recibo pero este procedimiento no es imprescindible ni el único admisible.
De acuerdo con la jurisprudencia, una vez sentada la validez de la prohibición, esta lleva implícita la advertencia sobre la posibleinstalación de sistemas de control de uso del ordenador. De tal forma que es imposible admitir que el trabajador goce de un derecho a que se respete su intimidad en el uso del medio informático puesto a su disposición, ya que tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador puede crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario (ET art.20).
En el caso concreto tal incumplimiento continuado de la prohibición fue acreditado mediante una prueba pericial que evidenció un importante numero de visitas y acceso a internet en horario laboral que nada tenían que ver con el trabajo encomendado al actor en la empresa. Esta falta muy grave de desobediencia llevó aparejado un despido considerado procedente en la instancia y cuya calificación se confirma en suplicación.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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