miércoles, 24 de mayo de 2017

Trabajo NO MULTARÁ por omitir el registro horario

La Inspección de Trabajo ha puesto fin a la incertidumbre: no habrá sanciones para las empresas que no tengan un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. El organismo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, cuyo contenido avanza elEconomista, que determina que la falta de este control horario "no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social".

El documento, firmado el pasado 18 de mayo, reconoce que después de que el Tribunal Supremo tumbara la obligación del registro -en una sentencia del 21 de marzo; doctrina confirmada en otra del 20 de abril- resulta necesario enmendar el criterio de la Inspección en materia de control del tiempo de trabajo y las horas extra -expuesto en la Instrucción 3/2016

Trabajo, no obstante, asevera que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento. "La Instrucción recuerda que en el ámbito administrativo-sancionador también aplica la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que lo desvirtúe", subraya el abogado laboralista de PwC Tax&Legal, Pere Vidal.

Fin a la inseguridad jurídica

A pesar de que, como indica Vidal, "era de esperar" que la Inspección de Trabajo asumiera el contenido de las sentencias del Supremo, lo cierto es que sus delegaciones provinciales seguían advirtiendo de que sancionarían a quien no llevara a cabo el registro horario. Un hecho que había suscitado las quejas de los empresarios, que denunciaban la inseguridad jurídica de poder verse castigados con cuantiosas multas -la falta del registro tenía la consideración de infracción grave- por una obligación anulada por la Justicia.

Desde la primera resolución del Alto Tribunal, la Dirección General de la Inspección no había trasladado a los inspectores a pie de campo ningún criterio de actuación.

De hecho, expertos laboralistas barajaban la posibilidad de que, tal y como apuntaba uno de los votos particulares de la primera sentencia del Supremo, Trabajo dictara una Instrucción que mantuviera la obligación del registro horario pero cambiando su fundamentación.

Tal y como estaba concebido hasta ahora, el registro se basaba en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores  (ET), que regula las horas extraordinarias. Una interpretación que fue, precisamente, la que rechazó el Alto Tribunal.

El voto particular, sin embargo, sostenía que podía construirse la obligación de controlar diariamente las horas de trabajo realizadas por los empleados en base a otros principios del Derecho laboral, como la obligación de abonar una remuneración adecuada, la prevención de riesgos o la necesidad de control sobre el tiempo de trabajo. Una opción que, finalmente, ha descartado la Inspección.

La anulación definitiva del registro, no obstante, no oculta que sigue pendiente que se regulen unos mecanismos efectivos de control de la jornada de trabajo. De hecho, el propio Supremo ha apuntado la conveniencia de una reforma legislativa que aborde esta cuestión, contemplando toda la complejidad que introducen las nuevas formas de trabajo y la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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