miércoles, 19 de julio de 2017

COTIZACIÓN AL RETA A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017

A partir del 29-6-2017 a, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 3.751,20 €/mes y la base mínima es de 919,80 €/mes.

Bases de cotización

La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-7-2017, conforme a las reglas que se indican:

a) Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:

- trabajadores autónomos menores de 47 años, o;

- trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 €/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.964,70 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2017, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación

b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 €/mes.

No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:

- igual o inferior a 1.964,70 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 €/mes;

- superior a 1.964,70 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 919,80 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).

Tipos de cotización

Es el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es el 26,50%.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 incrementa, a partir del 29-6-2017, las bases mínimas en este régimen especial y fija las bases y tipos en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha de 1-7-2017.

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CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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