miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

Por sociedad en formación se entiende la situación jurídica que surge desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución hasta que, transcurrido como máximo un año desde dicho momento, se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil.

Desde que los socios acuerdan unánimemente constituir una sociedad y otorgan la correspondiente escritura pública hasta que ésta es inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica, transcurre un período de tiempo durante el cual puede que los socios, administradores o representantes celebren contratos, asuman obligaciones, concedan créditos y realicen negocios de diversa naturaleza que obliguen a la sociedad con terceros.

¿Quién asume la responsabilidad por estos actos?

Junto a la presentación de la escritura constitutiva en el registro de la forma tradicional, esto es, a través de la copia autorizada en papel -en el plazo de dos meses- por los socios o administradores, hoy existe la posibilidad de hacerlo por vía telemática, lo que reduce el plazo general del que dispone el registrador mercantil para calificar e inscribir a seis horas hábiles desde la presentación si se utilizan los estatutos-tipo aprobados por el Real Decreto 421/2015.

Y pensará que ya no tiene sentido asumir, comprender y adoptar la regulación sobre las sociedades en formación, pero se equivoca tenga presente que el régimen de constitución electrónica contenido en la Ley 14/2013 se aplica exclusivamente a las sociedades limitadas, quedando fuera de su ámbito las sociedades anónimas. En las sociedades anónimas, por tanto, los plazos para inscribir no son tan fulminantes, manteniendo la sociedad en formación mayor vigencia práctica. Todo ello sin olvidar que Ud. puede decidir recurrir a la vía tradicional para constituir una Sociedad limitada con lo que el control del margen maniobra de socios y administradores antes de la inscripción registral también se impone.

Y no solo eso, ¿Qué pasa si la calificación del Registrador es negativa e impide la inscripción de la sociedad? Estaríamos otra vez ante una sociedad en formación. La inscripción se alcanza bien por la subsanación de los defectos apreciados por el registrador, o bien por la estimación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado de un recurso gubernativo contra la calificación registral. Recordemos que interpuesto el recurso queda prorrogado hasta su resolución el asiento de presentación (art. 66 LH), impidiéndose con ello el que la sociedad en formación pueda devenir a sociedad irregular aun transcurrido un año sin resolverse el recurso. Y esto tanto para los supuestos de constitución por medios telemáticos, como por medios ordinarios.

Una vez asumida la utilidad práctica de la regulación sobre la sociedad en formación, nos preguntamos.

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.

Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Responsabilidad de la sociedad en formación.

Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.

Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

Responsabilidad de la sociedad inscrita.

Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos descritos anteriormente así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes.

En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

¿Qué pasa si la sociedad no se inscribe?

En tal caso, se transforma en sociedad civil o colectiva. La transformación se produce porque concurre la voluntad de los socios de no inscribir, voluntad que entiende el legislador por el transcurso de un año desde la celebración del contrato sin que la sociedad se haya inscrito. Como estamos ante una transformación, la responsabilidad ilimitada de los socios por las deudas sociales se extiende retroactivamente a todas las deudas de la sociedad y no sólo a las que se hayan generado desde la transformación o "desde la entrada en la situación de irregularidad"




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lunes, 24 de septiembre de 2018

​¿Cuál es el régimen jurídico de las prácticas no laborales en empresas de titulados universitarios y de formación profesional?


¿Cuál es el régimen jurídico de las prácticas no laborales en empresas de titulados universitarios y de formación profesional?

Estas prácticas se regulan en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, cuyo régimen jurídico tiene las siguientes características o notas básicas:

Objeto: Regular las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Requisitos de los jóvenes: Entre 18 y 25 años. Con titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad.

En el año 2017, el RD 694/2017 modificó el art. 3 del RD 1543/2011 para ampliar la edad en el caso de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ):

«En el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil la edad máxima para realizar las prácticas no laborales reguladas en este real decreto será la establecida para los beneficiarios de dicho Sistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octu-bre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia».

Recordemos que el art. 88  de la Ley 18/2014 dispone que pueden participar en el SNGJ los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento de solicitar la inscripción en el SNGJ. Además, los mayores de 25 años y menores de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20%, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

Condiciones de las prácticas:

-Lugar: En centros de trabajo de la empresa o grupo de empresas.

-Duración: Entre 3 y 9 meses.

-Acreditación: A la finalización se les expedirá un certificado en el que consten las características de las prácticas realizadas.

-Becas: Recibirán de la empresa una beca cuya cuantía será como mínimo del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.

-Seguridad Social: Se le aplicarán los mecanismos de inclusión previstos en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, de personas que participen en programas de formación. Esto es, están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo solicitar su alta la empresa en que se realicen las prácticas no laborales, en un código de cuenta de cotización específica, estando excluidos de la prestación de desempleo, siendo las cuotas a ingresar las establecidas para el contrato de formación y aprendizaje, con exclusión de las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación Profesional.

-Acuerdos: Deberá suscribirse un Acuerdo entre el joven y la empresa en el que se especifique el desarrollo y contenido de las prácticas. De estos acuerdos deberá informarse a los Servicios Públicos de Empleo.

-Convenios de colaboración: Previamente a la suscripción de los Acuerdos, las empresas que vayan a celebrarlos deberán suscribir un Convenio de Colaboración, a estos efectos, con el Servicio Público Empleo competente según el ámbito territorial del centro de trabajo (si tienen centros en más de una Comunidad Autónoma se suscribe con el SPEE).

-Otros aspectos relevantes:

1.-La preselección de los trabajadores, y el seguimiento y control de las prácticas, la hace el Servicio Público de Empleo correspondiente.

2.-Los jóvenes podrán ser contratados a la finalización del programa o durante el mismo bajo cualquier modalidad contractual.

Al respecto es de interés destacar que el art. 13 de la Ley 11/2013 regula incentivos a los contratos en prácticas. Como regla general, las empresas o autónomos que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes. Ahora bien, si la persona contratada estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas la reducción se eleva al 75%. Este incentivo se aplicará durante la vigencia del contrato y la medida estará vigente hasta que el nivel de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

3.-Se podrá incluir en el Convenio de colaboración un compromiso concreto de contratación pudiendo dar lugar a una subvención para compensar los gastos de las acciones de tutoría y evaluación fijados en la normativa vigente a estos efectos.

Estas prácticas no laborales en la empresa, han de distinguirse de las prácticas académicas de los alumnos universitarios o de formación profesional.

Finalmente, el RD 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, curriculares o extracurriculares, a las que no resulta de aplicación el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y que se conocen como Convenios de Cooperación Educativa para alumnos universitarios. En virtud del mencionado Real Decreto, y con la finalidad de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas productivas de las Empresas, preparando su incorporación futura al trabajo, se permite a las Universidades para que puedan establecer, mediante un Convenio con una Empresa, –llamado Programa de Cooperación Educativa–, la realización de prácticas en la empresa por parte de los alumnos universitarios.En esa disposición se señala que las prácticas no son constitutivas de una relación laboral, no pudiendo sustituirse con las mismas puestos de trabajo en la empresa (art. 2.3).

Las prácticas académicas externas pueden ser de dos tipos, curriculares y extracurriculares (art. 4 del Real Decreto). Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

La duración de esas prácticas académicas externas, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, será la siguiente:

• Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del RD 1393/2007, de 29 de octubre.

•Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

En todo caso, los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Los requisitos de los estudiantes para participar en las prácticas externas, de conformidad con el art. 8.2 del RD 592/2014, de 11 julio, son:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.


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