miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

Por sociedad en formación se entiende la situación jurídica que surge desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución hasta que, transcurrido como máximo un año desde dicho momento, se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil.

Desde que los socios acuerdan unánimemente constituir una sociedad y otorgan la correspondiente escritura pública hasta que ésta es inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica, transcurre un período de tiempo durante el cual puede que los socios, administradores o representantes celebren contratos, asuman obligaciones, concedan créditos y realicen negocios de diversa naturaleza que obliguen a la sociedad con terceros.

¿Quién asume la responsabilidad por estos actos?

Junto a la presentación de la escritura constitutiva en el registro de la forma tradicional, esto es, a través de la copia autorizada en papel -en el plazo de dos meses- por los socios o administradores, hoy existe la posibilidad de hacerlo por vía telemática, lo que reduce el plazo general del que dispone el registrador mercantil para calificar e inscribir a seis horas hábiles desde la presentación si se utilizan los estatutos-tipo aprobados por el Real Decreto 421/2015.

Y pensará que ya no tiene sentido asumir, comprender y adoptar la regulación sobre las sociedades en formación, pero se equivoca tenga presente que el régimen de constitución electrónica contenido en la Ley 14/2013 se aplica exclusivamente a las sociedades limitadas, quedando fuera de su ámbito las sociedades anónimas. En las sociedades anónimas, por tanto, los plazos para inscribir no son tan fulminantes, manteniendo la sociedad en formación mayor vigencia práctica. Todo ello sin olvidar que Ud. puede decidir recurrir a la vía tradicional para constituir una Sociedad limitada con lo que el control del margen maniobra de socios y administradores antes de la inscripción registral también se impone.

Y no solo eso, ¿Qué pasa si la calificación del Registrador es negativa e impide la inscripción de la sociedad? Estaríamos otra vez ante una sociedad en formación. La inscripción se alcanza bien por la subsanación de los defectos apreciados por el registrador, o bien por la estimación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado de un recurso gubernativo contra la calificación registral. Recordemos que interpuesto el recurso queda prorrogado hasta su resolución el asiento de presentación (art. 66 LH), impidiéndose con ello el que la sociedad en formación pueda devenir a sociedad irregular aun transcurrido un año sin resolverse el recurso. Y esto tanto para los supuestos de constitución por medios telemáticos, como por medios ordinarios.

Una vez asumida la utilidad práctica de la regulación sobre la sociedad en formación, nos preguntamos.

¿Cómo se distribuye la responsabilidad por los actos y contratos realizados desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción?

Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.

Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Responsabilidad de la sociedad en formación.

Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.

Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

Responsabilidad de la sociedad inscrita.

Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos descritos anteriormente así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes.

En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

¿Qué pasa si la sociedad no se inscribe?

En tal caso, se transforma en sociedad civil o colectiva. La transformación se produce porque concurre la voluntad de los socios de no inscribir, voluntad que entiende el legislador por el transcurso de un año desde la celebración del contrato sin que la sociedad se haya inscrito. Como estamos ante una transformación, la responsabilidad ilimitada de los socios por las deudas sociales se extiende retroactivamente a todas las deudas de la sociedad y no sólo a las que se hayan generado desde la transformación o "desde la entrada en la situación de irregularidad"




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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