martes, 11 de mayo de 2010

Fw: prohibicion de venta de bebidas alcoholicas

 
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

Artículo 18. Prohibiciones.
 
1. No se permitirá en el territorio de la Comunidad Valenciana la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
 
2. El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público sólo podrá efectuarse cuando la ubicación de las máquinas permita su absoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida el acceso a las mismas a menores de 18 años. A estos efectos, se prohíbe colocar estas máquinas en espacios abiertos al tránsito público, como viales y parques en general.
 
3. En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidas alcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán colocarse, de forma visible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo. Este cartel deberá colocarse en la zona del establecimiento, instalación o lugar a la que haya que dirigirse para adquirir la bebida alcohólica.(en este enlace puedes encontrar estos carteles http://www.san.gva.es/cas/ciud/carteles.html )
 
4. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
  1. En los centros y dependencias de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  2. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  3. Los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria, así como los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial.
  4. Los locales de trabajo de las empresas de transporte público, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  5. En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
  6. En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local. Queda incluida, en esta prohibición, la venta celebrada en establecimiento comercial o por teléfono y seguida del reparto a domicilio de los productos comprados, cuando el reparto se realizara dentro de la franja horaria indicada.
 
5. No podrá venderse ni consumirse bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en:
  1. Las Universidades y demás centros de enseñanza superior.
  2. Las áreas de servicio y de descanso de autopistas y autovías.
  3. Las gasolineras.
  4. Los centros de enseñanza no reglada.
  5. Los locales habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en centros y dependencias de la administración, centros sanitarios, sociosanitarios, de servicios sociales y de las empresas de transporte público.
  6. Los centros de trabajo.
6. Se prohíbe estar bajo influencia de bebidas alcohólicas mientras se está de servicio o en disposición de prestarlo a todas las personas cuya actividad laboral, de realizarse bajo dicha influencia, pudiera causar un daño contra la vida o la integridad física de las personas.
 
Artículo 19. Acceso de menores a locales.
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, queda prohibida la entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Estos establecimientos podrán organizar sesiones especiales para menores, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener continuidad horaria con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en estos periodos la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

 

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