domingo, 21 de noviembre de 2010

NUEVA COTIZACION DE AUTONOMOS PARA EMPRESAS QUE TENGAN MÁS DE 50 TRABAJADORES

Cambios en la cotización de los trabajadores autónomos

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 recoge nuevas medidas que afectarán a las bases de cotización de los trabajadores autónomos con el fin, no solo de aumentar las recaudaciones, sino de avanzar en la equiparación entre la aportación a la Seguridad Social durante la vida laboral y la cuantía de la prestación que se recibe tras la jubilación.

En este sentido, el Gobierno ha decidido adelantar 5 años la edad límite que tendrán los trabajadores autónomos para elegir la base de cotización de la Seguridad Social en los últimos años de actividad profesional. A partir del 1 enero de 2011, los autónomos que quieran tener acceso a las pensiones más altas cuando se jubilen deberán cotizar por las bases máximas, al menos, desde los 45 años. Los autónomos que actualmente tienen entre 45 y 49 años disponen de plazo hasta el 1 de abril de 2011 para poder cambiar su base de cotización.

Por otra parte, se establece también un cambio en las cotizaciones personales de los empresarios que tienen a más de 50 trabajadores contratados. Desde ahora no podrán cotizar por la base mínima de cotización, como venían haciendo, sino que tendrán que pagar, como mínimo, desde 840 € a más de 1.000. Este importe equivaldrá a la base mínima del Grupo 1 de cotización, en el que se incluyen los licenciados y el personal de alta dirección.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.


sábado, 20 de noviembre de 2010

FW: LECTURA OBLIGATORIA PARA AUTONOMOS: Formulario para ampliar coberturas de AT y cese de actividad


PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

Entrada en vigor de la Ley

Inicio del plazo extraordinario para ampliación de cobertura

 

 

Como sabe, el pasado 6 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 32/2010, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.

 

·         En este sentido, me pongo nuevamente en contacto con usted para comunicarle que, tal y como ha indicado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, todo trabajador autónomo que tenga concertada la cobertura de contingencia profesional a la fecha de la entrada en vigor de la ley, debe cotizar por el cese de actividad desde el día 1 de noviembre de 2010.

 

Así, a partir de este mes, la Tesorería General de la Seguridad Social actuará de oficio, sin que sea necesaria actuación alguna por parte del trabajador autónomo, girando a cada trabajador autónomo su nueva cotización que, tal y como le hemos informado en anteriores comunicaciones, se va a incrementar un 1,7% (resultante de la diferencia entre el 2,2%* - aplicable a la base de cotización del profesional autónomo- de la prestación por cese de actividad, menos la reducción prevista por la Ley del 0,5% de la cuota de cotización por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencia común).

 

·         Asimismo, aprovecho para comunicarle que, en relación con los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales a la fecha de entrada en vigor de esta ley, y estuvieran interesados en la prestación por cese de actividad, pueden ampliar la cobertura a través del modelo de solicitud especial de la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo TA. AT Y EP: solicitud para trabajadores de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos para la cobertura de riesgos profesionales y de la prestación por cese de actividad), desde el día 7 de noviembre de 2010 hasta el 6 de febrero de 2011, teniendo efecto desde el primer día del mes siguiente a su ampliación. Puede acceder a este documento en la Tesorería General de la Seguridad Social o descargándolo desde las Web de las mutuas de accidentes de trabajo, como http://www.ibermutuamur.es/IMG/pdf/Formulario_de_Solicitud.pdf

 

 

 

 

Esperando que esta información sea de su interés,

 



 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos. 

lunes, 15 de noviembre de 2010

La Seguridad Social pagará a los padres de hijos con cáncer

Los padres que tengan un hijo con cáncer o alguna enfermedad grave que requiera largos ingresos hospitalarios percibirán un salario equivalente a una baja laboral temporal para poder atender al menor. Está previsto para parejas en las que trabajen ambos y el subsidio, que solo percibirá uno de ellos, será proporcional a la reducción de la jornada de trabajo, pero siempre que ese tiempo sea al menos la mitad del horario.
 
La prestación se eliminará cuando cese la necesidad de cuidar al menor de forma continua, directa y permanente o bien cuando el hijo enfermo cumpla 18 años.
 
La necesidad de permisos remunerados en estos casos de enfermedades graves era una antigua reclamación de los padres, que en algunos casos han tenido que abandonar el trabajo para acompañar al hijo de hospital en hospital, a veces, lejos de casa. El acuerdo se alcanzó por unanimidad el pasado 22 de septiembre en el Congreso, para gran contento de los afectados, pero faltaba determinar cómo se pagarían esos subsidios.
 
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
 
La nueva prestación, que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.


 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.


Hacienda enviará notificaciones solo por internet a partir de 2011


La Agencia Tributaria empezará a relacionarse solo por internet con las empresas que tributan por el impuesto sobre sociedades a partir de 2011. Las compañías afectadas ascienden a 1,2 millones y la medida supondrá un ahorro de 15 millones de euros.

El sudor frío que le entra a un empresario al recibir una carta certificada de Hacienda supone una imagen que dentro de unos meses formará parte de la historia. A partir de 2011, las notificaciones de la Agencia Tributaria provocarán el mismo temor pero solo se recibirán a través del correo electrónico. En este caso no es aplicable la máxima de Marshall McLuhan que asegura que el medio es el mensaje.

Un real decreto que acaba de aprobarse establece que 1,2 millones de compañías -la mayor parte son sociedades anónimas y limitadas- estarán obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda solo por internet.

Gaspar Caballo, director del Departamento de Gestión Tributaria, explica a CincoDías como será este proceso. En los próximos meses, las compañías recibirán una carta de Hacienda, -quizás la última por correo ordinario- y se les asignará un correo electrónico que a partir de ese momento, será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria.

Por cuestiones de seguridad, Hacienda no remitirá los mensajes al correo habitual de las compañías. Sino que serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.

Ello obligará a las sociedades a entrar en su buzón cada diez días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones. Con todo, las compañías tendrán la posibilidad de activar un sistema de alerta que les avisará en caso de que la Agencia Tributaria les haya enviado una notificación a su buzón.

En cualquier caso, el proceso de asignar un correo electrónico se iniciaría en breve aunque puede demorarse más allá del año. Finalmente, los autónomos -pequeños empresarios cuyos beneficios tributan por el IRPF en lugar del impuesto sobre sociedades- no se verán afectados por la medida. Sin embargo, Hacienda no descarta que en el futuro pueda obligarse a relacionarse solo por internet a "las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos".

Con todo, aquellos autónomos que aplican el régimen de devolución mensual del IVA sí que deberán acogerse a la nueva normativa. Así, a partir de enero, se les asignará un correo electrónico donde recibirán todas las notificaciones fiscales. Solo 950 autónomos se encuentran en esta situación.

En total, la Agencia Tributaria prevé que la nueva medida reducirá en 7,5 millones el conjunto de envíos postales, lo que permitirá ahorrar en torno a 15 millones de euros. Hacienda, cada año, gasta en torno a 50 millones en mandar notificaciones a los contribuyentes.

Los asesores fiscales recelan del nuevo sistema

Los asesores fiscales consideran que la medida de obligar a las empresas a comunicarse con Hacienda solo a través de internet resulta excesiva y reclaman que sea voluntario. "Se ha pasado de tratar que los contribuyentes se relacionen con la Agencia Tributaria a través de medios telemáticos a imponer de manera coercitiva que la relación sea electrónica", señala el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Su director, Luis del Amo, advierte que existe micropymes que carecen de la capacidad técnica precisa para aplicar el nuevo sistema. Por otra parte, el REAF señala que el real decreto que regulariza el nuevo sistema no aclara si será posible "que los colaboradores sociales accedan a las notificaciones".

En cualquier caso, desde la Agencia Tributaria indican que los obligados a relacionarse solo a través de internet son las empresas que declaran el impuesto sobre sociedades, tributo que se liquida ya por vía electrónica. Con todo, desde el REAF lanzan una pregunta al aire: ¿Qué ocurrirá si la entidad, o el representante de la misma, deja de tener medios telemáticos, tiene problemas de acceso a internet en zonas rurales o está de vacaciones?". Los asesores fiscales proponen que el nuevo régimen de notificaciones electrónicas se limite a las grandes empresas y sea opcional para el resto.

La Agencia Tributaria indicó a este periódico que en breve iniciará una campaña para informar a las empresas del nuevo sistema. Además del ahorro que supone para Hacienda, señalan que dificulta la picaresca de aquellas empresas que cambian de domicilio fiscal con frecuencia para, entre otros motivos, no recibir las notificaciones tributarias.

La cifra

15 millones de euros se ahorrará la Agencia Tributaria al obligar a las empresas a relacionarse con Hacienda solo a través de internet.

(Noticia extraída de Cinco Días)