PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS | |
Entrada en vigor de la Ley Inicio del plazo extraordinario para ampliación de cobertura | |
Como sabe, el pasado 6 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 32/2010, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.
· En este sentido, me pongo nuevamente en contacto con usted para comunicarle que, tal y como ha indicado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, todo trabajador autónomo que tenga concertada la cobertura de contingencia profesional a la fecha de la entrada en vigor de la ley, debe cotizar por el cese de actividad desde el día 1 de noviembre de 2010.
Así, a partir de este mes, la Tesorería General de la Seguridad Social actuará de oficio, sin que sea necesaria actuación alguna por parte del trabajador autónomo, girando a cada trabajador autónomo su nueva cotización que, tal y como le hemos informado en anteriores comunicaciones, se va a incrementar un 1,7% (resultante de la diferencia entre el 2,2%* - aplicable a la base de cotización del profesional autónomo- de la prestación por cese de actividad, menos la reducción prevista por la Ley del 0,5% de la cuota de cotización por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencia común).
· Asimismo, aprovecho para comunicarle que, en relación con los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales a la fecha de entrada en vigor de esta ley, y estuvieran interesados en la prestación por cese de actividad, pueden ampliar la cobertura a través del modelo de solicitud especial de la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo TA. AT Y EP: solicitud para trabajadores de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos para la cobertura de riesgos profesionales y de la prestación por cese de actividad), desde el día 7 de noviembre de 2010 hasta el 6 de febrero de 2011, teniendo efecto desde el primer día del mes siguiente a su ampliación. Puede acceder a este documento en la Tesorería General de la Seguridad Social o descargándolo desde las Web de las mutuas de accidentes de trabajo, como http://www.ibermutuamur.es/IMG/pdf/Formulario_de_Solicitud.pdf
|
Esperando que esta información sea de su interés,
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
http://antoniocanovas.blogspot.com
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario