martes, 28 de febrero de 2012

APROBADO EL MECANISMO DE FINANCIACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL PAGO A PROVEEDORES

APROBADO EL MECANISMO DE FINANCIACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL PAGO A PROVEEDORES

 

(NOTA PREVIA: Ver RDL 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (BOE 25.02.12) PDF (BOE-A-2012-2722 - 7 págs. - 181 KB)

 

• También se remite a las Cortes la modificación de la normativa vigente para posibilitar el aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las administraciones territoriales para el pago a proveedores.

• Los proveedores de entidades locales comenzarán a cobrar las facturas en el mes de mayo.

• La antigüedad y el descuento serán tenidos en cuenta para la prioridad en el cobro.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la misma finalidad.

 

La grave situación de la actual crisis económica, que ha traído consigo que las Administraciones acumulen importantes retrasos en el pago de sus facturas, ha sido el principal detonante que ha promovido al Gobierno a aprobar estas medidas.

Con el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Gobierno, un buen número de los proveedores de las Entidades Locales presentarán en el menor tiempo posible sus facturas al cobro en las entidades financieras.

 

La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es:

 

- Que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012.

- Y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Modo de actuación

 

Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago.

 

En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.

 

Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta.

En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.

 

La norma contempla que el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas tendrá la consideración de faltas muy graves.

 

Mecanismo de financiación

 

El mecanismo de financiación que se aprobará en las próximas semanas, y al que los Ayuntamientos podrán acogerse, estará vigente durante 2012. Este mecanismo fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o la antigüedad de la factura.

 

Todos aquellos proveedores o contratistas que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante su presentación en las principales entidades de crédito del país.

Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación de endeudamiento con el suficiente plazo que asegure la viabilidad de la operación.

 

Plan de ajuste

 

Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará una valoración en un plazo de treinta días naturales.

 

El objetivo no será otro que garantizar la sostenibilidad de la situación financiera del Ayuntamiento, es decir, que cuente con una adecuada financiación de los servicios públicos y recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.

 





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lunes, 27 de febrero de 2012

CUADRO RESUMEN DE INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO

(Extraido de Leynfor)
 
 


CUADRO RESUMEN DE INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO
(Act. al RD-Ley 3/2012)
 
Causa de extinción
Indemnización legal
Máximo
Desempleo
1. Mutuo acuerdo
Si se pacta
 
No
2. Obra o servicio convenido
8 a 12 días/año*
 
3. Consignada en el contrato
Si se consigna
 
4. Resolución indemnizada a instancia del trabajador
20 días/año
9/12 mensualidades
5. Rescisión del contrato por incumplimiento del empresario declarado en resolución judicial
45 días/año
42 mensualidades
6. Despido disciplinario improcedente
33 días/año**
24 mensualidades
7. Dimisión del trabajador
No
 
No
8. Incapacidad del trabajador
No
 
Sí/No
9. Muerte del trabajador
15 días
 
No
10. Jubilación del trabajador
No
 
No
11. Muerte, incapacidad y jubilación del empresario
1 mes de salario
 
12. Extinción de la personalidad jurídica
20 días/año
12 mensualidades
13. Causas objetivas procedente
20 días/año***
12 mensualidades
14. Causas objetivas improcedente
33 días/año**
24 mensualidades
15. Fomento del empleo para la contratación indefinida:
 
 
 
a) Causa objetiva improcedente
33 días/año
24 mensualidades
b) Causa objetiva procedente
20 días/año***  
12 mensualidades
 


* Esta indemnización se ve incrementada de forma gradual, dependiendo del año en que se celebre el contrato temporal: desde los 8 días/año para los contratos celebrados hasta el 31-12-2011 hasta los 12 días/año para los celebrados a partir de 01-01-2015, un día más según sea el año de celebración del contrato (2012 - 9 días/año; 2013 - 10 días/año; 2014 - 11 días/año).

** La indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores al 12/02/2012, entrada en vigor del RD-ley 3/2012, de medidas urgentes para la refirma del mercado laboral, se calculará a razón de 45 días de salario por año por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo posterior. El importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como máximo, sin que dicho pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. Esta regla también es de aplicación a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12/02/2012.

*** En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 ET o en el artículo 64 de la Ley Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación este resarcimiento por el FOGASA en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.



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martes, 21 de febrero de 2012

Hacienda descarta bajar Sociedades y anuncia una revisión de las deducciones

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas trabaja ya sobre las que serán las bases de la futura reforma fiscal. En el impuesto de sociedades descartó ayer que vaya a haber rebajas generalizadas, aunque sí garantizó una profunda revisión de todas las deducciones que existen.


El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, avanzó ayer en unas jornadas organizadas por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y PricewaterhouseCoopers (PwC) las próximas iniciativas legislativas que se pondrán en marcha. En materia fiscal citó el plan antifraude que espera recaudar solo este año más de 8.000 millones de euros y la futura reforma tributaria.

Aunque esta última no llegará hasta que no se recompongan las cuentas públicas, Ferre trazó ayer las que él mismo denominó como "pinceladas generales". En el impuesto de sociedades no habrá grandes rebajas, según Hacienda, pero sí se pretende revisar y clarificar todo el actual sistema de deducciones. "Algo pasa con este impuesto cuando viene registrando caídas en la recaudación que no se corresponden con la evolución del PIB", aseguró el secretario de Estado.

Menor litigiosidad

 

En concreto, Ferre adelantó que se trata de que todas las empresas tengan completamente claro qué gastos son deducibles y cuáles no. Con ello considera que se lograría disminuir la elevada litigiosidad y, de cara al exterior, mejoraría la seguridad jurídica de las empresas foráneas que decidan instalarse en España. "Cada multinacional debe conocer al detalle el coste fiscal que tiene para ella su actividad en nuestro país", añadió.

 

En esa revisión del principal tributo que grava los beneficios empresariales, Hacienda pretende continuar desarrollando nuevos incentivos que generen más actividad y, tal y como admitió el secretario de Estado, mejorar el tratamiento fiscal de las plusvalías.

 

"Con objeto de favorecer el ahorro y la autofinanciación de las empresas, pondremos en marcha más exenciones en Sociedades sobre las plusvalías que se reinviertan en la propia actividad de las compañías", anunció Ferre ante una sala abarrotada de representantes de multinacionales y grandes empresas españolas y asesores fiscales.

 

Además, para mejorar la gestión que realizan las empresas de sus impuestos, lanzó una propuesta que necesitará del consenso con las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Planteó la creación de una única cuenta corriente tributaria para que las compañías no solo gestionen los impuestos que liquidan con la Administración General del Estado, sino que puedan tramitar a través de la misma todos los tributos que deben pagar con el resto de administraciones. Gracias a la existencia de esta cuenta Hacienda pretende que se agilicen los pagos y devoluciones, compensando unos con otros, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

En el IRPF, la reforma futura, después de la subida decretada para este ejercicio y el que viene, vendrá "básicamente por la actualización de los mínimos exentos con especial atención a las familias numerosas", aclaró el secretario de Estado. Otra de las revisiones que se quieren acometer a medio plazo es la mejora y el refuerzo del tratamiento fiscal que tienen en la actualidad los planes de pensiones, tanto en materia de aportaciones, como sobre todo en el rescate de las mismas. Ferre admitió que la intención del Ejecutivo es analizar la situación actual y los cambios que introdujo el Gobierno socialista desde el convencimiento, en su opinión, de que el sistema público de pensiones necesitará en el futuro de estos complementos privados. "Percibimos que las modificaciones introducidas por el anterior Gobierno no han producido un verdadero estímulo al ahorro privado y eso es lo que queremos conseguir", advirtió.

 

Por último, recordó que antes del 30 de marzo se aprobará la Ley de Emprendedores, que incluirá cambios fiscales, laborales y de financiación para favorecer el impulso de la actividad entre las pymes y los autónomos, verdadero motor de la economía española. Entre otras medidas que contendrá, destacó el hecho de que a partir de su entrada en vigor los autónomos podrán pagar el IVA cuando cobren efectivamente la factura y no antes, tal y como ocurre hasta ahora.


Novedades

Principales cambios fiscales en 2012


IRPF:
incremento de los tipos del impuesto en 2012 y 2013 aplicables tanto a la base general como a la del ahorro.


Vivienda: se reintroduce la deducción por compra en términos similares a la vigente hasta diciembre de 2010 y lo hace con efectos desde enero de 2011.


Sociedades: el porcentaje general de retención se eleva del 19% al 21% en 2012 y 2013.


No residentes: su tipo general de gravamen pasa del 24% al 24,75%. A su vez, el tipo impositivo aplicable a intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales pasa del 19% al 21%.

 

Coto a los pagos en efectivo entre compañías

 

Otro de los anuncios que realizó ayer el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, fue la puesta en marcha de un ambicioso plan antifraude fiscal. "Debe ser así, ya que le estamos pidiendo un esfuerzo a todos los ciudadanos", comentó.

 

Una de las medidas estrella de este plan será la limitación del pago en efectivo que podrán realizar las empresas en operaciones con otras compañías. Ferre no facilitó ninguna cantidad, porque comentó que están estudiando cuál debe ser el importe máximo, pero los expertos calculan que podría oscilar entre los 3.000 y 5.000 euros.

 

"Lo que sí está claro es que como primera finalidad, esa limitación al uso del efectivo como medio de pago será entre empresas y no para particulares", matizó Ferre tras intervenir en la jornada sobre novedades fiscales organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y PricewaterhouseCoopers.

 

El Ejecutivo espera recaudar 8.171,7 millones de euros este año con las distintas medidas antifraude, entre las que también citó el aumento y mejora en el intercambio de información con países con tributaciones más ventajosas y con los considerados paraísos fiscales. "El objetivo es combatir tanto las grandes tramas de evasión de impuestos, como la economía sumergida por el inmenso daño que hace a las pequeñas y medianas empresas", añadió el alto cargo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De la misma forma, se fomentará el cumplimiento voluntario con el fisco y se plantearán medidas cautelares "más extensivas" en la vía recaudatoria. Y es que otra de las finalidades es otorgar más seguridad jurídica a las multinacionales para fomentar la inversión extranjera directa en España.



(Noticia extraída de CINCO DÍAS)




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Así son las indemnizaciones por despido en Europa

En BÉLGICA y DINAMARCA el despido es libre para los trabajadores

ÁNGEL GÓMEZ FUENTES

ITALIA: El Gobierno de Mario Monti tiene la reforma laboral como objetivo fundamental en estos momentos. La clave de la negociación es el artículo 18 de la legislación laboral, que el Gobierno quiere modificar. El artículo (solamente aplicable en empresas con más de 15 empleados) es la cláusula de salvaguardia de los trabajadores indefinidos para poder recurrir a la Justicia ante un despido improcedente.

Si una empresa tiene menos de 15 contratados, el empleador puede despedir a un trabajador «incómodo» con el pago medio de cuatro mensualidades (desde 2,5 hasta seis). Si hay más de 15, el empleador tendrá que pagar como mínimo 20 mensualidades o reintegrar al trabajador en su puesto si así lo decide el juez.

En Italia no existe subsidio universal de desempleo. En empresas con menos de 15 trabajadores, que son la gran mayoría del país, en caso de pérdida del trabajo, el desempleo le cubre solamente unos ocho meses.

Uno de los problemas de la legislación laboral italiana es su complejidad, con más de 40 tipos de contratos diferentes.

BORJA BERGARECHE


REINO UNIDO:
El mercado laboral británico es uno de los menos regulados del espacio europeo, y podría serlo aún menos si el gobierno acepta las polémicas recomendaciones de un informe confidencial solicitado el primer ministro, David Cameron, al financiero Adrian Beecroft, desvelado esta semana.

Los gobiernos conservadores de los años 80 y 90 reformaron la legislación laboral para restringir la capacidad de actuación, tanto colectiva como individual, de los trabajadores. Desde entonces, el marco regulador del empleo se rige sobre todo por la Ley de Derechos Laborales de 1996, que contempla el derecho de un trabajador con al menos un año de antigüedad a recurrir su despido como «injusto» ante los jueces laborales.

El estudio solicitado por Cameron anima al Ejecutivo a eliminar esta posibilidad de recurrir un despido considerado como «injusto» por el trabajador, y a sustituirla por la obligación de pagar una indemnización mínima (la indemnización ya es obligatoria cuando el trabajador lleva al menos dos años en la empresa).

El informe critica que el exceso de regulación y burocracia en materia laboral limita la capacidad de reacción ante la crisis de las pequeñas y medianas empresas, que no cuentan con departamentos de recursos humanos. «Una parte de los empleados, seguros en su creencia de que su empleador no les despedirá, trabajan a un nivel inferior a su capacidad real», creen los autores de las propuestas, que deben todavía ser debatidas por el Ejecutivo británico.

ENRIQUE SERBETO


BÉLGICA:
El despido es libre, no existe ninguna limitación para el empresario que quiera prescindir de un trabajador. La indemnización por despido en caso de desacuerdo no está jurídicamente vinculada a los años trabajados, aunque si se tienen en cuenta para el cálculo. La jurisprudencia de los tribunales belgas se basa en el concepto de indemnización correspondiente al tiempo que le costará al despedido encontrar un nuevo trabajo con las condiciones profesionales y salariales correspondientes.

En caso de despido no conflictivo, el empresario comunica con seis meses de antelación la decisión de prescindir de sus servicios y durante ese tiempo las condiciones de trabajo se adaptan para permitir que el trabajador realice gestiones destinadas a encontrar un nuevo empleo.

El contrato más generalizado es el indefinido con un año de prueba. El subsidio por desempleo es ilimitado, pero los servicios que lo gestionan son muy estrictos y a la vez, activos proponiendo nuevos trabajo al desempleado.

ANA MARTÍNEZ


DINAMARCA:
El despido en Dinamarca es prácticamente gratis. Si es improcedente, los empleados reciben una indemnización que depende de su sueldo y de su antigüedad en la empresa, y que oscila entre tres y seis meses. La ley no especifica qué es improcedente, únicamente señala lo que se contempla cuando «el empleador no es capaz de justificar razonablemente el despido».

Si, por el contrario, el despido es procedente, existen dos escenarios posibles: empresas con convenios colectivos y sin ellos. En este último caso, los empleados pueden ser despedidos sin indemnización alguna y de la noche a la mañana. En el primer caso, solo aquellos empleados que han trabajado un periodo prolongado de tiempo (más de doce años) tienen derecho a una indemnización, que, dependiendo del suelo, corresponde a uno, dos o tres meses de sueldo. A estos empleados se les notifica su despido con la antelación estipulada en convenio.

No obstante, sólo un 70% de las empresas danesas cuentan con un convenio colectivo cuyas condiciones suelen superar los mínimos legales (los sindicatos en Dinamarca son muy fuertes). Una de las razones por las que a las empresas les interesa firmar convenios es porque existe una «obligación de paz»: los empleados no tienen derecho a huelga.

Los subsidios por desempleo son gestionados por A-Kases, seguros privados por los que se paga cierta cantidad al mes y, a cambio, proporcionan un subsidio por desempleo en caso de necesidad (es obligatorio haber pagado durante un determinado número de meses para tener derecho a él). Solo en casos de necesidad acuciante, el Estado ofrece apoyo económico, pero es necesario demostrar que no se tienen ingresos ni ahorros con los que cubrir las necesidades básicas.

JUAN PEDRO QUIÑONERO


FRANCIA:
Existen más de 300 modalidades de relaciones laborales, con lo cual, los tipos de despidos económicos son muy variados. De seis meses a un año no hay indemnización, son contratos a tiempo parcial. A partir de un año, las indemnizaciones más generales son: un año (0,2 meses); dos años (0,4 meses); cuatro años (0,8 meses); cinco años (un mes); diez años (dos meses) y 20 años (5,33 meses).

Los contratos particulares (jóvenes, a tiempo parcial y distintas ramas de producción) incluyen cada uno una modalidad de despido diferente.

GUILLEM SANS MORA


ALEMANIA:
Las leyes no contemplan una indemnización fija por despido. A partir de seis meses de trabajo fijo (es decir, una vez pasado el periodo de prueba), y solo en las empresas de más de diez trabajadores, se puede exigir una indemnización por valor de la mitad del sueldo mensual por año trabajado.

La regulación de las indemnizaciones por despido, en cualquier caso, es extremadamente compleja en un país donde cada sector económico tiene su propio sindicato. Las negociaciones de los convenios sectoriales incluyen en ocasiones regulaciones sobre el despido. Además, los jueces tienen muy en cuenta las circunstancias económicas personales del trabajador. En la práctica supone que las indemnizaciones que se pagan normalmente en Alemania son muy superiores a los quince días por año trabajado.

Las reformas del excanciller socialdemócrata Schöder, conocida como «Agenda 2010», flexibilizaron el despido.

BELÉN RODRIGO


PORTUGAL:
Desde el pasado 1 de enero están en vigor las nuevas leyes laborales. Con las reglas pactadas entre el Gobierno luso y la «troika» para el cálculo de indemnización por despido, los trabajadores que tengan contrato firmado a partir de octubre de 2011 recibirán el equivalente a 20 días por cada año de trabajo con un límite máximo de doce meses. Anteriormente, obtenían el equivalente a 30 días por año sin ningún límite.

El pasado 18 de enero también se acordó la reducción del número de días de vacaciones, festivos y el aumento de la jornada laboral en el sector privado.

BEGOÑA CASTIELLA


GRECIA:
Las leyes laborales griegas cambiarán en los próximos meses por el programa de recortes pactado con la «troika». a fecha de hoy, no existe la distinción por despido procedente o improcedente, sino la de trabajadores con jornal o empleados. Los trabajadores con jornal son aquellos que no están en nómina pero trabajan de forma frecuente con la misma empresa y familia. No tienen un sueldo mensual, sino un jornal con su correspondiente seguro por día trabajado.

En el caso de los empleados, la indemnización por despido empieza a contabilizar al año con dos mensualidades hasta un máximo de 24 mensualidades a partir de 28 años trabajados. Además, el empresario puede, en ciertos casos, indemnizar al trabajador a plazos, es decir, entregándole como mínimo dos mensualidades cada vez. Los impuestos por la indemnización son del 0% hasta los 60.000 y alcanzan el 30% a partir de los 150.001 euros.

(Noticia extraída de ABC)

 




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Re: Los pequeños comercios de toda España podrán abrir sin necesidad de una licencia previa

Esta es muy interesante. Gracias
----- Original Message -----
To: blogg
Sent: Monday, February 20, 2012 10:44 AM
Subject: Los pequeños comercios de toda España podrán abrir sin necesidad de una licencia previa


A partir de junio, y si se cumplen sin imprevistos los trámites legislativos correspondientes, los pequeños comercios de toda España podrán abrir sin necesidad de una licencia previa, tal y como avanzó el pasado día 7 el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.

El secretario de Estado de Comercio, Jaime García Legaz, ha explicado los detalles de la nueva regulación que pretender eliminar las trabas de apertura de por ejemplo "carnicerías, pescaderías, pastelerías, droguerías o mercerías, entre una larga lista". García Legaz señaló que su departamento ya cuenta con un "texto base sobre el que trabajar" en el anteproyecto de Ley para el fin de las licencias y que en la primera semana de marzo ya habrá una mesa sectorial para agilizar la tramitación.

Hasta ahora, indicó el secretario de Estado, un ciudadano interesado en abrir un pequeño comercio, se veía obligado a esperar "entre seis y 18 meses de trámite" y estaba expuesto "a una arbitrariedad de plazos, sin saber si se le concedería la licencia o no, y cuándo", por lo que sus pérdidas se disparaban a miles de euros al tener que hacer frente al alquiler de un local sin autorización para ejercer su actividad.

Con la nueva normativa, que espera que se convierta en ley antes de junio, esto desaparece, y un emprendedor únicamente necesitará cumplir tres trámites para abrir el negocio.

1.- Un informe técnico, en el que un profesional cualificado (todavía no está determinado quién podrá realizarlos) verifique que se cumplen los requisitos necesarios para la apertura.

2.- Un documento de declaración responsable, por el que el comerciante garantiza que cumple las condiciones demandadas para el tipo concreto de establecimiento que desea abrir y cuenta con la licencia urbanística del ayuntamiento correspondiente.

3.- Por último, tendrá que autoliquidar las tasas exigidas. El importe de éstas, explico García-Legaz, no cambiará en la nueva ley, por lo que no se producirá "ninguna merma para los ingresos de los municipios". Es más, a su juicio, éstos aumentarán gracias al impulso inmediato de la actividad económica.

Satisfechos estos tres pasos, el local podrá abrir sin esperar el visto bueno del ente, que en todo caso, puede proceder en cualquier momento a realizar una inspección y multar a quien incumpla. "No hablamos de una licencia express, sino de una autolicencia express", añadió García Legaz. "Se trata de hacer como con la declaración de la renta, en la que el trabajador presenta los documentos sin que un inspector le de el visto bueno por adelantado".

El Ministerio considera que la nueva normativa "respeta las competencias, tanto municipales como autonómicas" y será válida para establecimientos:

- De menos de 300 metros cuadrados

- En los que la titularidad sea de una pyme, y no "de una gran cadena nacional o internacional". Es decir, con menos de 250 empleados y menos de 50 millones de euros de facturación anual.

- No para la hostelería ni para negocios que impliquen sustancias peligrosas o afecten al patrimonio.

La medida podría regular la situación de los "cientos de miles de empresas de toda españa que ha abierto sin licencia por la desesperación", explicó el secretario de Estado.

"Desde 2007, las ventas del sector minorista han caído un 17,5%. Esta medida ayudará al sector y será un nicho de empleo mayor de lo que podría parecer", concluyó.

(Noticia extraída de EL MUNDO)

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lunes, 20 de febrero de 2012

DEROGACIONES DE LA REFORMA LABORAL FEBRERO 2012

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. DEROGADO

 

Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

 

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

 

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Minusválidos.

 

b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.

 

3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

 

4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

 

5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo cuando la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el apartado 4 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

 

6. En el marco del diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el Gobierno procederá a evaluar los efectos de esta medida para el fomento de la contratación indefinida, a fin de determinar la necesidad o no del mantenimiento de la misma y proponer, en su caso, las modificaciones que procedan.

 
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido. DEROGADO
 

Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.

 

1.              En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.

2.              La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

3.              El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario.

4.              A los efectos previstos en esta disposición, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo.

5.              El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.

6.              El abono de parte de la indemnización a que se refiere esta disposición se financiará con cargo al Fondo de Garantía Salarial.

7.              Lo establecido en esta disposición será de aplicación hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización a que se refiere la disposición adicional décima.

 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación. DEROGADO

 

Disposición transitoria séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.

Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración de contratos para la formación.
 
 
Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Integración del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial. DEROGADO
 

Disposición final primera. Integración del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial.

 
El Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial se integrarán en un único organismo. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se adoptarán las disposiciones precisas para la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo.
 
 
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
 
Artículo 105. Posición de las partes.
 
1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.
3. DEROGADO
 
3. El reconocimiento de la improcedencia del despido, efectuado en la carta de despido o en cualquier momento posterior, conforme al apartado 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, vincula al empresario, que no podrá alterar esta calificación ni el importe reconocido salvo error material de cálculo o subsanación en forma. Si se apreciare en sentencia un error no sustancial o excusable del empresario respecto de la cantidad debida como indemnización y, en su caso, salarios de tramitación, la sentencia declarará la improcedencia del despido y se limitará a condenar al empresario a abonar la diferencia entre lo abonado o depositado y la cuantía que corresponda, con los demás efectos del citado apartado 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la diferencia en la cantidad abonada o consignada responda a un error sustancial o inexcusable, la sentencia condenará al empresario a optar entre readmisión o indemnización en la cuantía que se declare procedente, con abono de los salarios dejados de percibir, en los términos del apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. La percepción por el trabajador del importe ofrecido por el empresario o la retirada del importe consignado a su favor no le impiden impugnar la extinción contractual.
 
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
 
Artículo 4. Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.
1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de sesenta o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho a la bonificación del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 % transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 %. Si, al cumplir sesenta años de edad, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cinco años, la bonificación a la que se refiere el párrafo anterior será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
2. DEROGADO
 

 

Articulo 4. Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.

2. Los contratos de trabajo de caracter indefinido delas mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo daran derecho, cuando se produzca la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo en los dos anos siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificacion mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/ano) durante los 4 anos siguientes a la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo. En el supuesto de que el contrato fuera de duracion determinada o temporal, se tendra derecho a esa misma bonificacion si en el momento de la reincorporacion el contrato se transforma en indefinido. En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificacion se aplicara en los terminos del articulo 2.7.

 
 
Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
 
Artículo 2. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. DEROGADO

 

Artículo 2. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la formación y el aprendizaje deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el artículo 1.9 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

2. Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere el apartado anterior, los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa. Para calcular dicho incremento, se aplicará la regla establecida en el último párrafo del apartado anterior, si bien se tomará como referencia únicamente el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos
 
 
Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación de normas derogadas. DEROGADO

 

Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas derogadas.

 
Las disposiciones que se contemplan en la Disposición derogatoria única permanecerán en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012. No obstante, las acciones y programas que se hayan iniciado con anterioridad a esa fecha, se desarrollarán hasta su finalización de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones.
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. DEROGADO

 




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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