lunes, 27 de febrero de 2012

CUADRO RESUMEN DE INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO

(Extraido de Leynfor)
 
 


CUADRO RESUMEN DE INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO
(Act. al RD-Ley 3/2012)
 
Causa de extinción
Indemnización legal
Máximo
Desempleo
1. Mutuo acuerdo
Si se pacta
 
No
2. Obra o servicio convenido
8 a 12 días/año*
 
3. Consignada en el contrato
Si se consigna
 
4. Resolución indemnizada a instancia del trabajador
20 días/año
9/12 mensualidades
5. Rescisión del contrato por incumplimiento del empresario declarado en resolución judicial
45 días/año
42 mensualidades
6. Despido disciplinario improcedente
33 días/año**
24 mensualidades
7. Dimisión del trabajador
No
 
No
8. Incapacidad del trabajador
No
 
Sí/No
9. Muerte del trabajador
15 días
 
No
10. Jubilación del trabajador
No
 
No
11. Muerte, incapacidad y jubilación del empresario
1 mes de salario
 
12. Extinción de la personalidad jurídica
20 días/año
12 mensualidades
13. Causas objetivas procedente
20 días/año***
12 mensualidades
14. Causas objetivas improcedente
33 días/año**
24 mensualidades
15. Fomento del empleo para la contratación indefinida:
 
 
 
a) Causa objetiva improcedente
33 días/año
24 mensualidades
b) Causa objetiva procedente
20 días/año***  
12 mensualidades
 


* Esta indemnización se ve incrementada de forma gradual, dependiendo del año en que se celebre el contrato temporal: desde los 8 días/año para los contratos celebrados hasta el 31-12-2011 hasta los 12 días/año para los celebrados a partir de 01-01-2015, un día más según sea el año de celebración del contrato (2012 - 9 días/año; 2013 - 10 días/año; 2014 - 11 días/año).

** La indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores al 12/02/2012, entrada en vigor del RD-ley 3/2012, de medidas urgentes para la refirma del mercado laboral, se calculará a razón de 45 días de salario por año por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo posterior. El importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como máximo, sin que dicho pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. Esta regla también es de aplicación a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12/02/2012.

*** En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 ET o en el artículo 64 de la Ley Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación este resarcimiento por el FOGASA en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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