miércoles, 25 de abril de 2012

Consultas Varias IRPF

(Por gentileza de Leynfor)

IRPF. Retenciones de nóminas no pagadas

Un Ayuntamiento tiene atrasado el pago de varias nóminas devengadas en el ejercicio 2011 a los empleados municipales. No obstante mensualmente procede a la presentación telemática (que no al pago) mensualmente y en el plazo fijado legalmente del modelo 111 de las retenciones practicadas en las nóminas y no pagadas a los empleados.
 
No se tienen que declarar cantidades que no se hayan abonado o satisfecho a los trabajadores, rendimientos respecto a los cuales no se han practicado retenciones.
Por tanto, en los certificados de retenciones sólo deben incluirse las rentas satisfechas y las retenciones practicadas en ese período, no debiendo reflejar las cantidades pendientes de abono.
 
Normativa aplicable Art. 108 (RD 439/2007)
 

IRPF. Gasto por sanciones impuestas a clientes de un despacho profesional

Asesor fiscal que en el ejercicio de su actividad asume el pago de las sanciones y recargos que, como consecuencia de errores atribuibles a su despacho, le imponen a las empresas clientes.
 
Es deducible el gasto que se produce por el pago de las sanciones y recargos impuestos a sus clientes y asumido por él en función de la responsabilidad contractual establecida con estos, por entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad, dado que las sanciones y recargos no se han impuesto al asesor y no se trata tampoco de donativos o liberalidades.
 
Normativa aplicable Art. 28.1 (Ley 35/2006)



 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
 
 

No hay comentarios: