domingo, 15 de abril de 2012

Obligaciones de la Empresa como retenedora a cuenta del IRPF


¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

  • Rendimientos del trabajo:
 
La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.
 
Casos particulares:
 
  1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores.
 
En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
 
  • Rendimientos del capital mobiliario:
 
La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
 
Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
 
En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento.
 
Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.
 
  • Rendimientos derivados de actividades económicas:
 
Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante, en  algunos supuestos (inicio de actividad y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%. Estos  porcentajes se reducen en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
 
Actividades agrícolas y ganaderas, en general, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 2% sobre los ingresos íntegros; en el caso de actividades de engorde de porcino y avicultura se aplicará el porcentaje del 1%.
 
Actividades forestales, la retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al ingreso íntegro, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
Actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación objetiva y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF, se aplicará el tipo de retención del 1%.
 
Estos porcentajes se aplicarán sobre los importes íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
 
  • Ganancias patrimoniales:
 
Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19%  sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
 
  • Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:
 
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
 
  1. Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
  2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.  El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
  4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
 

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

En los casos previstos en el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
 
  • Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos. 

 

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
 
  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
  5. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto ( a partir de 1/1/2007).
 
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros.
 

¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?

Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
 

En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.

 

En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

 
 

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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