jueves, 6 de septiembre de 2012

Constitución de sociedad con aportación de inmueble

Constitución de sociedad con aportación de inmueble

 

Sobre el régimen de tributación de la constitución de una sociedad mediante la aportación de un inmueble gravado con carga hipotecaria, la Dirección General

de Tributos de Cataluña (DGTC) considera que la operación de constitución de sociedad queda sujeta pero exenta de la modalidad de Operaciones Societarias (OS) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPiAJD).

 

En cuanto a la adjudicación en pago de asunción de deuda, el aportante no tiene una deuda con la sociedad que se constituye, sino con una entidad financiera: la aportación del bien se hace en atención al desembolso de las acciones que se recibirán por su constitución. No se extingue la deuda, pero se hace cargo la sociedad que adquiere el bien.



(DGTC, 17-04-2012)


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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