miércoles, 26 de septiembre de 2012

¿Qué me cubre el FOGASA tras la Reforma Laboral 2012?

(Leído Disjurex) 

 

¿Qué me cubre el FOGASA tras la Reforma Laboral 2012?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones pendientes de pago por la declaración de insolvencia o el concurso de su empresa.

 

Salarios impagados

• Salarios devengados, pagas extras y salarios de tramitación.

 

• Deben estar reconocidos en: Acta de Conciliación judicial o administrativa (no es válida para salarios de tramitación), Resolución Judicial o, en su caso, certificación de la Administración Concursal.

 

• La cantidad a abonar ha sido reducida recientemente por el RDL 20/2012 de 13 de julio, siendo actualmente la cantidad que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. No obstante, debe tenerse en cuenta que cuando la declaración de insolvencia o el auto del concurso sea anterior al 15-7-12, y se soliciten cantidades devengadas antes de esa fecha, los límites a tener en cuenta serán los que estaban vigentes hasta esa fecha, esto es los de 150 días de salario, sin que el salario base del cálculo pueda superar el triple del salario mínimo interprofesional diario con prorrateo de pagas extras

Indemnizaciones por impago de la empresa

 

• Indemnizaciones derivadas de despido improcedente o nulo, despido objetivo o extinción colectiva (arts. 52, y 51 E.T. ó 64 Ley Concursal), extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa (art. 50 E.T.), así como extinción de contratos temporales o de duración determinada, en los casos que legalmente procedan.

 

• Deben estar reconocidas en: sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa. Si se trata de una empresa en concurso, se precisa que consten en la certificación de la administración concursal.

 

• Cálculo de la indemnización:

- sobre la base de 30 días por año de servicio (y no sobre la base de 33 o 45 días por año), en los casos de despido nulo, improcedente o extinción de contrato por el art. 50 E.T.

- sobre la base de 20 días por año de servicio, para los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos.

- 8 ó 9 días por año de servicio, para las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada (art. 49.1.c) E.T.).

 

¡Atención! En la cuantía máxima a abonar por este concepto, también se han producido recientes modificaciones normativas por parte del RDL 20/2012 de 13 de julio, que rebajan el importe de las prestación. Así, la cantidad máxima a abonar será una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional diario, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. No obstante, cuando la extinción del contrato y la declaración de insolvencia o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15-7-12, ese límite será del triple del salario mínimo interprofesional con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

 

Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo)

 

El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones:

 

1.- En empresas de menos de veinticinco trabajadores, con los límites siguientes:

 

• En las extinciones producidas a partir del 15 de julio de 2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, resarcimiento al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del doble del SMI y una anualidad. No responderá el Fondo de indemnización alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo el empresario, en tales casos, del pago íntegro de la indemnización.

 

• En extinciones anteriores al 12-02-2012, el 40% de la indemnización legal, con el tope del triple SMI y una anualidad, en caso de despido objetivo o extinción colectiva, conforme a los artículos 52.c), y 51 E.T. o art. 64 Ley Concursal. Quedan excluidos los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 según exponemos más abajo.

 

• En extinciones producidas a partir del 12-2-2012 y hasta el 7-7-2012, se resarce a la empresa de una parte de la indemnización, equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en caso de despido objetivo o colectivo, conforme a los arts. 51 y 52 del E.T. o art. 64 de la Ley Concursal, siempre que se tratase de un contrato indefinido, con el tope del triple del SMI y una anualidad.

 

• En las extinciones producidas desde el 8-7-2012 hasta el 14-7-2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, resarcimiento al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del triple del SMI y una anualidad.

 

2.- En los despidos objetivos o colectivos referidos a contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 y extinguidos antes del 12 de febrero de 2012, por las causas objetivas previstas en los arts. 51 y 52 ET, o en el art. 64 de la Ley Concursal, resarcimiento a la empresa de 8 días por año de servicio, cuando la duración del contrato sea superior a un año.

 

3.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.

 

Colectivos excluidos de la acción protectora

Los socios de cooperativas de trabajo asociado, trabajadores el servicio del hogar familiar, y los administradores y consejeros de sociedades mercantiles asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

 




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

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