miércoles, 20 de febrero de 2013

Corte de suministro eléctrico por impago de las facturas

Consulta:

Jurisprudencia sobre los requisitos que debe cumplir la empresa suministradora para efectuar la interrupción del suministro eléctrico mediante retirada del contador de la luz como consecuencia del impago de las facturas generadas por dicho suministro. La empresa suministradora no ha efectuado previo aviso de dicha actuación, si bien sí envió comunicación del pago.

Respuesta:

Consideraciones iniciales. Legislación aplicable

 

El suministro eléctrico está regulado a través de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, concretamente el artículo 45 regula las Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro y 50 que regula las condiciones reglamentarias para la suspensión del suministro.

 

Por otra parte el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula a través de su artículo 85 la Suspensión del suministro a tarifa por impago, y el artículo 90, de resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes

A la vista de la normativa citada debe precisarse que la suspensión del suministro de energía eléctrica debe venir precedida del correspondiente requerimiento o aviso, realizado al consumidor de manera fehaciente con al menos dos meses de antelación, indicándole, entre otros extremos, la fecha en la que se producirá la interrupción del suministro. Esta suspensión motivará la resolución del contrato de suministro en caso de que se mantuviera éste interrumpido durante más de dos meses.

Igualmente, entre las obligaciones exigibles a la entidad suministradora se encuentra la de facilitar la información necesaria sobre las vías de solución de conflictos, para la atención de las quejas, reclamaciones o incidencias.

Doctrina administrativa y jurisprudencia aplicable a su consulta:

 

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, Sentencia de 27-7-2007, rec. 176/2007. "es evidente que si el importe facturado es excesivo y responde a una facturación totalmente errónea y abusiva, ello ha de tener su repercusión en dicha valoración, pudiéndonos llevar a la conclusión de que no solo la reclamación o facturación del servicio ha sido inadecuada o abusiva, sino que también fue abusiva la suspensión del suministro en tales condiciones efectuada."

 

Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, Sentencia de 22-1-2009, rec. 495/2008. "Debe concluirse como hace el juzgador de instancia que la notificación incumple los requisitos exigidos en él por el Real Decreto 1955/2000 ."

 

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, Sentencia de 13-6-2011, rec. 233/2011.

 

Audiencia Provincial de Granada, Sección 3ª, Sentencia de 30-6-2011, rec. 279/2011.

 

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, Sentencia de 14-10-2011, rec. 503/2011.

 

Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, Sentencia de 29-11-2007, rec. 378/2007.

 

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, Sentencia de 7-12-2004, rec. 245/2004.

 

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, Sentencia de 11-10-2011, rec. 394/2010.

 

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, Sentencia de 5-7-2011, rec. 185/2011.

 

Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, Sentencia de 10-2-2000, rec. 196/1999.

En el orden penal:

 

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, Sentencia de 15-4-2008, rec. 116/2008. "En absoluto puede considerarse que la retirada de los contadores de luz y gas se deba a unas pretendidas obras y ello por las siguientes razones. En primer lugar si se realizan obras y existen motivos de seguridad que aconsejen el corte del suministro, tal corte del suministro no implica la retirada de los aparatos contadores. Sencillamente la empresa suministradora provee lo necesario para garantizar la seguridad, cortando el suministro general a toda la finca, pero para ello no es necesario retirar los aparatos, como así se hizo en el caso que nos ocupa y además personalmente por el denunciado."

 

Audiencia Provincial de León, Sección 3ª, Sentencia de 30-12-2011, rec. 195/2011.

Asimismo, puede ser de interés la siguiente referencia de Doctrina:

Las irregularidades en la ejecución del contrato de suministro de energía eléctrica.  María Luisa CABELLO LÓPEZ. Diario La Ley, Nº 7320, Sección Doctrina, 14 Ene. 2010, Año XXXI, Ref. D-13, Editorial LA LEY.

Consideraciones finales

La posibilidad de que la empresa suministradora de energía eléctrica suspenda el suministro en caso de impago viene reconocida legalmente, si bien para ello deben cumplir con el requisito de requerimiento fehaciente previo al consumidor, con una antelación de dos meses e indicando la fecha en la que se producirá el corte del suministro en caso de persistir el impago.

En algunas de las resoluciones se ha estimado que la actuación de la suministradora no encuentra amparo en la normativa citada cuando existe discusión sobre el importe facturado e impagado.

El hecho de que la suspensión del suministro se haya producido mediante corte directo o mediante retirada del contador no debe resultar relevante si se hubieran cumplido los presupuestos de legalidad de dicha actuación, tratándose en todo caso de una cuestión que la compañía suministradora debería tener en cuenta a la hora de reponer el servicio si se produjera el abono de las cantidades adeudadas, pues dicha reposición debe realizarse dentro del día siguiente al pago de la suma adeudada.

 leído en LEYNFOR

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

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