La ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada año diez domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
Asimismo dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la consellería competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.
En consecuencia, a la vista de las actas emitidas por el secretario del Observatorio sobre los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno celebradas los días 28 de noviembre de 2012 y 24 de enero de 2013, resuelvo:
Primero
1. Con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo que media entre la presente resolución y el treinta y uno de diciembre de 2013, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
– 18 de marzo de 2013, lunes, festivo en la Comunitat Valenciana.
– 31 de marzo de 2013, Domingo de Pascua.
– 7 de julio de 2013, domingo.
– 12 de octubre de 2013, sábado, festivo nacional.
– 1 de noviembre de 2013, viernes, festivo nacional.
– 1 de diciembre de 2013, domingo, Navidad/Reyes.
– 6 de diciembre de 2013, viernes, festivo nacional.
– 15 de diciembre de 2013, domingo, Navidad/Reyes.
– 22 de diciembre de 2013, domingo, Navidad/Reyes.
– 29 de diciembre de 2013, domingo, Navidad/Reyes.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, las asociaciones locales de comerciantes, y ser comunicada al Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la provincia correspondiente.
3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.
Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.
Tercero
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Cuarto
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. (11/02/2013)
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