domingo, 24 de marzo de 2013

Derecho a la exención de indemnización por despido

Derecho a la exención de indemnización por despido

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre la acreditación de la desvinculación
efectiva de la empresa a efectos del mantenimiento del derecho a la exención de la indemnización por despido ante una posible reincorporación en un plazo inferior a tres años. 

La consultante fue despedida en enero de 2011 en el ámbito de un expediente de regulación de empleo. En la actualidad, tiene la posibilidad de incorporarse en la empresa en la que prestaba sus servicios y de la que fue despedida mediante un nuevo contrato, por lo que se consulta por la tributación de la indemnización por despido obtenida. 

La Dirección considera que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención. 

En consecuencia, el contribuyente podrá acreditar que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta no enervan dicha desvinculación.(DGT, 17-01-2013

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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