En el BOE del 23 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, que aprueba medidas en materia de participaciones preferentes y Deuda Subordinada de Entidades de Crédito en Reestructuración o Resolución, y otras medidas de carácter financiero.
¿Cúales son los objetivos de este nuevo Real Decreto-Ley?
• impulsar la creación y la regulación de la composición y del funcionamiento de la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que entre otras funciones determinará los criterios básicos para fijar en el caso de entidades participadas por el FROB, en qué casos debe ofrecer a sus clientes la sumisión a arbitraje
• permitir que el Fondo de Garantía de Depósitos pueda comprar acciones no cotizadas derivadas de la conversión de preferentes
Se crea la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada
La primera de las medidas adoptadas por esta disposición es la creación de la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Se trata de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía cuya labor va a ser analizar las incidencias que se han producido en torno a la comercialización de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, entre los que se encuentran las tristemente famosas "participaciones preferentes".
De forma más concreta, las funciones de la Comisión son las siguientes:
• Analizar las causas que han motivado la interposición de reclamaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, por los compradores de los instrumentos mencionados frente a las entidades de crédito participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
• La remisión trimestral al Congreso de los Diputados de un informe en el que se harán constar los aspectos fundamentales de las reclamaciones, como pueden ser la cuantía, el lugar geográfico de comercialización de los instrumentos, el cauce judicial o extrajudicial elegido por el reclamante, la entidad emisora, el perfil de cliente…
• La elevación de propuestas a las autoridades para mejorar la protección de los adquirentes de este tipo de productos.
• Determinación de los criterios básicos que tendrán que utilizar las entidades que han recibido ayudas públicas (Bankia, NovaGalicia Banco, Catalunya Banc…) para ofrecer a sus clientes el sometimiento al arbitraje. Así, se especificarán las normas que deberán seguirse en función del tipo de clientes y sus circunstancias personales y familiares, de tal manera que los más vulnerables deben recibir una atención prioritaria por parte de las entidades implicadas.
Esta Comisión se crea para un plazo de dos años, salvo que por las circunstancias de su labor sea prorrogada.
Contribución especial al Fondo de Garantía de Depósitos.
Las entidades adscritas a los fondos de garantía de depósitos están obligadas a realizar una aportación anual, a fin de que el Fondo de Garantía de Depósitos pueda cumplir con sus obligaciones frente a los depositantes e inversores, aportación que está fijada en el 2 por 1.000 de los depósitos existentes al final del ejercicio a los que se extiende la garantía.
Al haberse atribuido nuevas funciones al Fondo de Garantía de Depósitos, y con la finalidad de mantener una posición patrimonial saneada, se ha aprobado una contribución excepcional al Fondo de Garantía de Depósitos que deberán abonar las entidades adheridas sobre los depósitos a 31 de diciembre de 2012, consistente en un 3 por 1000 de los depósitos computables y cuyo importe, pese a abonarse en dos tramos, se registrará como patrimonio del Fondo cuando se liquide el primer tramo.
Como hemos comentado, el pago de esta aportación excepcional se realizará en dos tramos:
1- el primero será del 40%, y deberá satisfacerse en el plazo de veinte días hábiles desde el 31 de diciembre de 2013; y,
2- el segundo comprenderá el 60% restante, debiendo abonarse a partir de 1 de enero de 2014 y en un plazo máximo de 7 años, conforme al calendario de pago que fije la Comisión Gestora.
Sin embargo, y en relación con el primer tramo, la Comisión Gestora del Fondo puede acordar:
a) no aplicarlo a las entidades obligadas a transmitir activos al SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria),
b) trasladar al segundo tramo hasta un máximo del 50% del importe correspondiente al primer tramo de la aportación;
c) autorizar la aplicación de las siguientes deducciones, que en ningún caso podrán superar el 90% del importe que corresponda satisfacer a cada entidad:
1.- deducción de hasta un 50% para aquellas entidades cuya base de cálculo no exceda de 5.000 millones de euros, y
2.- deducción de hasta un 30% de las cantidades invertidas por las entidades antes de 31 de diciembre de 2013, en la suscripción o adquisición de acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por el SAREB.
¿Y que ocurre con los preferentistas de Novagalicia Banco y Catalunya Banc?
• El gobierno ha aprobado una derrama extraordinaria de las entidades financieras al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que irá destinada a dotar de liquidez a los preferentistas de Novagalicia Banco y Catalunya Banc para proceder a un ejercicio de canje de instrumentos de deuda subordinada y participaciones preferentes por capital de estas entidades.-Se recibirá un producto que podrá convertirse en líquido si así lo desean los preferentistas y se elimina la asimetría que estos inversores tenían con los preferentistas de Bankia, que pueden canjear estas participaciones por títulos de una entidad que cotiza en el mercado.
• Se dota al Fondo de Garantía de Depósitos de capacidad legal para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de la conversión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Además, el Fondo adquirirá de forma preferente las acciones de aquellos clientes de la entidad que se encuentren en una situación de especial dificultad por sus circunstancias personales y familiares.
• Esta solución aportada por el Gobierno supondrá según los afectados unas pérdidas de entre un 30% y un 70% de los ahorros y entrega de nuevos productos de deuda de las entidades supuestamente más líquidos (en el caso de los titulares de deuda subordinada), y acciones de entidades que no cotizan en Bolsa para los titulares de preferentes, que en el caso de ser vendidas esa compra no se llevaría a cabo por el nominal de las acciones sino por un valor inferior, lo que supondría una nueva quita (ADICAE- Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España).
ADICAE recomienda a los ahorradores afectados la conservación de todos los documentos de los productos y sus canjes y les anima a presentar un documento de "no renuncia a acciones legales' en el momento de realizar el canje en el que se indique su disconformidad con la operación y que su aceptación no supone la renuncia a emprender acciones legales.
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
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