miércoles, 31 de julio de 2013

Asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias

Por Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, publicado en BOE el 27/07/2013,  se publican los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2013.

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será suscrito por las personas que, residiendo en España, cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 (*) con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o con la administración pública autonómica que corresponda, en función del municipio en el que aquellas se encuentren empadronadas.

 El convenio especial permitirá a las personas que lo suscriban acceder, mediante el pago de la contraprestación económica regulada en el artículo 6 (*), a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será suscrito por las personas que, residiendo en España, cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o con la administración pública autonómica que corresponda, en función del municipio en el que aquellas se encuentren empadronadas.

 Las comunidades autónomas podrán, en el ámbito de sus competencias, incorporar en el convenio especial otras prestaciones asistenciales propias de la cartera de servicios complementaria de la comunidad autónoma

Art. 3- Requisitos para la suscripción y el mantenimiento del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

Podrán suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria aquellas personas que residan en España y que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud reúnan los siguientes requisitos:

a)       Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.

 

b)       Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.

 

c)       No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

 

El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará siempre a solicitud del interesado. Irá dirigida a la administración pública competente que corresponda en función del municipio en el que el solicitante se encuentre empadronado y estará acompañada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de este real decreto.

La administración pública competente deberá dictar resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y notificarla en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.

 

Contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

1. La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determinará la obligación de abonar a la administración pública con la que se suscriba el mismo la siguiente contraprestación económica:

a) Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.

 

b) Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

 

Esta cuota mensual podrá ser incrementada por las comunidades autónomas cuando incorporen en el convenio especial otras prestaciones asistenciales

Toda persona que se desplace temporalmente a territorio comprendido en administración pública distinta de aquella con la que haya suscrito el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, tendrá derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Los extranjeros menores de dieciocho años no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública por el Sistema Nacional de Salud con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la condición de aseguradas, siendo el tipo de aportación del usuario para las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud que la exijan el correspondiente a los asegurados en activo.

 

Las mujeres extranjeras embarazadas no registradas ni autorizadas como residentes en España tendrán derecho a que el Sistema Nacional de Salud les proporcione la asistencia al embarazo, parto y postparto con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la condición de aseguradas, siendo el tipo de aportación de la usuaria para las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud que la exijan el correspondiente a los asegurados en activo.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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martes, 30 de julio de 2013

CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN SANITARIA

REQUISITOS PARA EL CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN SANITARIA PARA QUIENES NO SEAN ASEGURADOS NI BENEFICIARIOS

• Los convenios podrán ser suscritos por españoles o extranjeros que no reúnan esa condición de asegurado ni beneficiario. 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por la que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria para personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. Se completa, así, el paquete normativo iniciado con el Real Decreto que regula la condición de asegurado, aprobado en agosto de 2012, y que hace efectiva la universalidad de la asistencia sanitaria pública para todos los españoles.

Los convenios podrán ser suscritos por españoles o extranjeros que no reúnan la condición de asegurado ni beneficiario. En concreto, estarán dirigidos a los siguientes colectivos:

• Españoles que no trabajen y que, sin embargo, tengan ingresos superiores a los cien mil euros al año (rentistas). 

• Europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español. 

• Nacionales de terceros países que durante su estancia en España quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público. 

El convenio especial dará acceso a las prestaciones de la cartera básica de servicios por el período de tiempo determinado en el mismo. La contraprestación económica a abonar será de 60 euros mensuales hasta los 65 años y de 157 euros mensuales para los mayores de esa edad.

El Real Decreto, además, establece el sistema de identificación clínica de los casos especiales, con garantía de asistencia sanitaria pública en el Sistema Nacional de Salud, como las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o los solicitantes de asilo.

(Fuente extraída de: www.lamoncloa.gob.es)
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miércoles, 17 de julio de 2013

CONSECUENCIAS ANUDADAS A LA VIGENCIA Y ULTRAACTIVIDAD

CONSULTAS

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

CONSECUENCIAS ANUDADAS A LA VIGENCIA Y ULTRAACTIVIDAD 

MS nº 5340, 2095
MDE nº 460   

La vigencia o no de un convenio colectivo tiene consecuencias directas en la regulación directamente aplicable a los trabajadores para lo que hay que tener en cuenta el carácter normativo o no de determinadas cláusulas y la naturaleza extraestatutaria de algunos pactos.

TS 14-5-13, EDJ 89770 y
TS 14-5-13, EDJ 89761 


En cuanto a las consecuencias de la denuncia y vigencia del convenio aplicable, el Tribunal Supremo ha establecido que:

A) En orden al régimen sancionador establecido en convenio estatutario:

- estas cláusulas se consideran normativas y mantienen su vigencia, a falta de pacto, aunque hubiera concluido la duración pactada y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio;

- la nulidad, declarada judicialmente de un posterior convenio colectivo que sustituía a uno anterior, hace que recobren su vigencia las cláusulas normativas del precedente;

- la declaración de nulidad de un convenio produce efectos desde la aprobación inicial del declarado nulo y, por tanto, recobran su vigencia las cláusulas normativas del convenio derogado por el que, posteriormente, se declara nulo;

- la retroactividad pactada en un convenio ulterior no puede extenderse a la exigencia de expedientes disciplinarios previos pues tal norma no puede ser conocida hasta la publicación del convenio en el Boletín oficial correspondiente

B) Respecto a la modificación unilateral de determinados pluses los acuerdos de naturaleza extraestatutaria no quedan sometidos a la ultraactividad ni generan condiciones mas beneficiosas. 

(Fuente extraída de: www.qmemento.com)

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miércoles, 10 de julio de 2013

Cómo calcular la prestación por desempleo

Cómo calcular la prestación por desempleo

El importe de la prestación por desempleo a cobrar dependerá de la nómina de cada trabajador. Concretamente, la cuantía se calcula a partir de la llamada base reguladora

El importe de la prestación por desempleo a cobrar dependerá de la nómina de cada trabajador. Concretamente, la cuantía se calcula a partir de la llamada base reguladora. Ésta se obtiene dividiendo entre 180 la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales, incluido el periodo de vacaciones si corresponde. En la nómina, esta cifra aparece en el apartado 'Base Contingencias Comunes'.

Hay que sumar la base de contingencias de todos estos meses y dividirlo entre 180 para obtener la Base Reguladora Diaria, es decir lo que cobrará de paro la persona por día, y lo multiplicamos por 30 días para saber lo que cobrará de paro cada mes.

El Ministerio de Trabajo proporciona una práctica calculadora para saber la cuantía de paro a cobrar introduciendo los datos que te pide. Pincha aquí para acceder al programa de autocálculo de prestaciones por desempleo.

El importe diario de la prestación es el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho, y el 50% a partir de seis meses.

La cuantía máxima y mínima del paro en 2013 (la prestación por desempleo), tiene los siguientes importes:

- Importe mínimo mensual de la prestación por desempleo o paro:

Si no tiene hijos a su cargo: 497 euros.

Si tiene al menos un hijo a su cargo: 664,74 euros.

- Importe máximo mensual de la prestación por desempleo:

Si no tiene hijos a su cargo: 1087,20 euros.

Si tiene un hijo a su cargo: 1242,52 euros.

Si tiene dos ó más hijos a su cargo: 1397,83 euros.

Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años ó mayores con discapacidad que convivan en su domicilio y no tengan rentas superiores a los 641 euros al mes.

Al importe bruto de la prestación por desempleo se le aplicarán dos tipos de deducciones, por un lado la parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo y por otro la retención a cuenta del IRPF.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

Respecto a la duración máxima del Subsidio de desempleo, se establece en 720 días en caso que se haya cotizado durante más de 2160 días, es decir, la duración máxima es de dos años si se ha trabajado durante los seis últimos años.

Duración del Paro

Desde 360 hasta 539 días

120 días

Desde 540 hasta 719 días

180 días

Desde 720 hasta 899 días

240 días

Desde 900 hasta 1.079 días

300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

660 días

Desde 2.160 días

720 día

 

(leído en lasprovincias.es)

 

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lunes, 8 de julio de 2013

El Tribunal Constitucional anula el procedimiento de sanciones a los parados

(Leído en COMFIA.INFO)

Los parados con prestación no tienen que temer (de momento) que les sancionen si incumplen alguna de las obligaciones que tienen con los servicios públicos de empleo, como renovar la demanda de empleo cada tres meses o rechazar acudir a los cursos y acciones de orientación. El Tribunal Constitucional, en una sentencia publicada en el BOE el 23 de mayo, ha anulado el procedimiento sancionador por invadir competencias de las comunidades autónomas. El resultado: desde ese día, no se está sancionando a los infractores.

04-07-2013 -

El Tribunal Constitucional dice que si las comunidades autónomas tienen la competencia en las políticas de empleo, también tienen que tener las de sanción, y declara nulos los artículos legales que atribuyen las sanciones al Servicio Público de Empleo Estatal. Resultado: desde la publicación de la sentencia, el 23 de mayo, no se están imponiendo sanciones a los parados con prestación por cosas como no renovar la demanda de empleo cada tres meses, rechazar participar en las acciones de orientación o formación que dispongan los servicios de empleo, no facilitar la información necesaria a los servicios de empleo para garantizar que se reciben sus notificaciones o rechazar ofertas de empleo adecuadas.

Esas infracciones traen aparejada una sanción que va desde la retirada de la prestación un mes hasta la extinción total de la prestación. Pero desde que se hizo pública la sentencia, nada de eso está sucediendo: en el Ministerio de Empleo aseguran (y en las oficinas de empleo confirman) que no se están cursando nuevas sanciones, y que de hecho se retiraron todas las bajas cautelares que estaban en marcha el 23 de mayo. Eso sí, el Tribunal Constitucional no anula las sanciones impuestas con fecha anterior al 23 de mayo por "seguridad jurídica".

Las Comunidades Autónomas se harán cargo

El Ministerio asegura que está en contacto con las Comunidades Autónomas para buscar una solución. De acuerdo con la sentencia, las autonomías serán las que se tengan que ocupar ahora de las sanciones; de hecho, podrían hacerlo ya, pero todavía no están los mecanismos en marcha para que puedan hacerlo: para ello hay que dedicar personal, recursos, elaborar procedimientos... La intención de Empleo es que el asunto se pacte con las comunidades para que se garantice un trato igual a los ciudadanos en los distintos territorios.

La sentencia es la respuesta del Tribunal Constitucional a un recurso de inconstitucionalidad que presentó en 2004 la Generalitat de Cataluña contra una serie de preceptos legales que -en opinión del gobierno autonómico- vulneraban sus competencias.


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