CONSULTAS
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CONSECUENCIAS ANUDADAS A LA VIGENCIA Y ULTRAACTIVIDAD
MS nº 5340, 2095
MDE nº 460
(Fuente extraída de: www.qmemento.com)
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CONSECUENCIAS ANUDADAS A LA VIGENCIA Y ULTRAACTIVIDAD
MS nº 5340, 2095
MDE nº 460
La vigencia o no de un convenio colectivo tiene consecuencias directas en la regulación directamente aplicable a los trabajadores para lo que hay que tener en cuenta el carácter normativo o no de determinadas cláusulas y la naturaleza extraestatutaria de algunos pactos.
TS 14-5-13, EDJ 89770 y
TS 14-5-13, EDJ 89761
En cuanto a las consecuencias de la denuncia y vigencia del convenio aplicable, el Tribunal Supremo ha establecido que:
A) En orden al régimen sancionador establecido en convenio estatutario:
- estas cláusulas se consideran normativas y mantienen su vigencia, a falta de pacto, aunque hubiera concluido la duración pactada y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio;
- la nulidad, declarada judicialmente de un posterior convenio colectivo que sustituía a uno anterior, hace que recobren su vigencia las cláusulas normativas del precedente;
- la declaración de nulidad de un convenio produce efectos desde la aprobación inicial del declarado nulo y, por tanto, recobran su vigencia las cláusulas normativas del convenio derogado por el que, posteriormente, se declara nulo;
- la retroactividad pactada en un convenio ulterior no puede extenderse a la exigencia de expedientes disciplinarios previos pues tal norma no puede ser conocida hasta la publicación del convenio en el Boletín oficial correspondiente
B) Respecto a la modificación unilateral de determinados pluses los acuerdos de naturaleza extraestatutaria no quedan sometidos a la ultraactividad ni generan condiciones mas beneficiosas.
TS 14-5-13, EDJ 89761
En cuanto a las consecuencias de la denuncia y vigencia del convenio aplicable, el Tribunal Supremo ha establecido que:
A) En orden al régimen sancionador establecido en convenio estatutario:
- estas cláusulas se consideran normativas y mantienen su vigencia, a falta de pacto, aunque hubiera concluido la duración pactada y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio;
- la nulidad, declarada judicialmente de un posterior convenio colectivo que sustituía a uno anterior, hace que recobren su vigencia las cláusulas normativas del precedente;
- la declaración de nulidad de un convenio produce efectos desde la aprobación inicial del declarado nulo y, por tanto, recobran su vigencia las cláusulas normativas del convenio derogado por el que, posteriormente, se declara nulo;
- la retroactividad pactada en un convenio ulterior no puede extenderse a la exigencia de expedientes disciplinarios previos pues tal norma no puede ser conocida hasta la publicación del convenio en el Boletín oficial correspondiente
B) Respecto a la modificación unilateral de determinados pluses los acuerdos de naturaleza extraestatutaria no quedan sometidos a la ultraactividad ni generan condiciones mas beneficiosas.
(Fuente extraída de: www.qmemento.com)
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
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Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
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Fax: 96.688.97.65
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