Municipios a los que se atribuye el número 010 para la prestación del servicio de información telefónica: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/20/pdfs/BOE-A-2013-9766.pdf
Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales (BOE 20 septiembre 2013)
Las Administraciones Locales disponen del número corto 010 para la prestación de un servicio de información de carácter administrativa, a través del que normalmente integran todos sus servicios de atención telefónica.
Los Ayuntamientos utilizan habitualmente este número para informar al ciudadano sobre diversos trámites y gestiones, proporcionando información general y especializada sobre los servicios públicos en su ámbito de actuación, y para facilitar la gestión de determinados trámites administrativos, como, por ejemplo, el envío de formularios, solicitudes o impresos relativos a dichos procedimientos administrativos, sin necesidad de desplazamientos innecesarios a las oficinas municipales.
El número 010 se está empleando actualmente para una amplia gama de servicios, que es preciso delimitar para lograr una cierta uniformidad en el uso que se hace de esta numeración por parte de las diferentes Administraciones Locales. La prestación de este servicio de información también se está realizando de forma simultánea a través de otros números (geográficos de nueve cifras, de tarifas especiales y de tarificación adicional) dirigidos fundamentalmente a aquellos ciudadanos que llaman desde fuera del ámbito municipal
Primero. Atribución de recursos públicos de numeración.
1. Se atribuye el número corto 010, del plan nacional de numeración telefónica, al servicio de información telefónica de las Administraciones Locales en los municipios que figuran en el anexo.
2. La presente atribución podrá modificarse ampliándola a otros municipios, o reduciéndola, previa presentación de solicitud, ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la Administración Local correspondiente.
3. A los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del plan nacional de numeración telefónica, el servicio prestado a través del número atribuido en el párrafo anterior se considera de interés social.
Segundo. Descripción del servicio.
1. El servicio de información telefónica de las Administraciones Locales se presta de forma descentralizada a través de centros de atención de llamadas en el ámbito de cada municipio.
2. Mediante el número 010 se proporciona al usuario llamante un acceso telefónico al servicio de información del municipio desde el que se realice la llamada, en el caso en que dicho municipio hubiera decidido emplear este número para prestar dicho servicio de información telefónica.
3. El conjunto mínimo de prestaciones ofrecidas al usuario llamante, en el ámbito de cada municipio que decida ofrecer el servicio de información telefónica mediante el número 010, es el siguiente:
3.1 Información sobre los servicios prestados por el municipio y su descripción.
3.2 Atención de consultas sobre el acceso al estado de la tramitación de expedientes.
3.3 Información sobre la presentación de quejas o reclamaciones y recepción de sugerencias.
3.4 Información general sobre el tratamiento administrativo de las cuestiones que se planteen.
3.5 Recepción de avisos sobre incidencias en el funcionamiento de los servicios de información.
3.6 Información sobre la organización, competencias, dirección y, en su caso, números telefónicos de todas las unidades administrativas de la entidad local prestataria del servicio.
4. Las Administraciones Locales que lo consideren oportuno podrán habilitar la transferencia de llamadas a otras dependencias administrativas de la entidad local prestataria del servicio sin interrumpir la llamada original, manteniendo en todo caso su precio y el resto de condiciones.
Tercero. Precios de las llamadas.
1. Las llamadas telefónicas al número atribuido se facturarán por tiempo.
2. Se establecen las siguientes modalidades de precios para las llamadas:
a) Modalidad A: facturación por tiempo donde el precio de estas llamadas es el que se indica en la tabla siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/20/pdfs/BOE-A-2013-9766.pdf
c) Modalidad C: llamada sin coste para el abonado llamante.
3. Cuando se opte por la prestación del servicio de información a través de la modalidad B se proporcionará, para todas las llamadas, una locución telefónica que informe del precio del servicio de información.
En todo caso, el precio de la modalidad B no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración será como mínimo de 8 segundos, y transcurrido un período de 3 segundos desde que ésta finalice. Hasta ese instante, se aplicará el precio correspondiente a la modalidad A.
4. Independientemente de la modalidad de precio elegida para la prestación del servicio, el usuario tendrá derecho a recibir el detalle de las comunicaciones facturadas al 010, en los términos que se especifican en el artículo 22 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
5. No podrán facturarse a los usuarios las llamadas dirigidas al número 010 en los Municipios en los que el servicio no esté habilitado.
Cuarto. Condiciones de utilización del número atribuido.
Las condiciones generales de utilización del número 010 por las Administraciones Locales son las siguientes:
1. El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
2. El servicio prestado tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de forma temporal (por ejemplo, durante determinadas campañas).
3. Si el servicio no estuviese disponible continuamente, es decir, las veinticuatro horas de todos los días del año, se garantizará la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.
4. En la provisión del servicio se velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.
5. El número 010 no se podrá utilizar como identificador de la línea llamante para llamadas salientes.
6. A través del número 010 se podrán prestar servicios de información relacionados con las Administraciones Locales, debiendo en todo caso publicarse, al menos a través de la página web de la Administración Local:
a) La oferta completa de información a la que se accede con este número.
b) Los precios que se aplican por las llamadas o la modalidad de precio a que hace referencia el punto tercero.2 de la presente resolución.
Quinto. Tratamiento por los operadores de las llamadas telefónicas al número atribuido.
1. A los efectos de encaminamiento de llamadas a los centros de atención del servicio y su tratamiento según lo dispuesto en esta resolución, la entidad de la Administración Local, una vez haya contratado la terminación de las llamadas con un operador del servicio telefónico disponible al público para prestar el servicio en las condiciones establecidas en esta resolución, dará a conocer, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el nombre de tal operador designado, la fecha de inicio del servicio y la ubicación geográfica del centro de atención donde deben entregarse las llamadas correspondientes. Una vez publicado dicho anuncio, el operador designado para la terminación de estas llamadas proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio de terminación que se prestará, los recursos técnicos empleados, incluyendo los asociados a las transferencias de llamadas a las que se refiere el apartado segundo 4, y la modalidad de precios aplicados en llamadas al número 010.
2. Transcurridos dos meses como máximo desde la publicación de la fecha de inicio del servicio aludida en el párrafo anterior, o a partir de la misma si es posterior a la de finalización de este plazo, las llamadas se cursarán por todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en el ámbito de la Administración Local correspondiente, en las condiciones establecidas en esta resolución.
3. Las llamadas telefónicas al número 010 se encaminarán al centro de atención correspondiente según lo publicado en cumplimiento del punto 1 de este apartado.
4. Los operadores del servicio telefónico disponible al público entregarán las llamadas telefónicas al número 010 al operador designado para su terminación, en los puntos de interconexión determinados por éste
ANEXO
Municipios a los que se atribuye el número 010 para la prestación del servicio de información telefónica: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/20/pdfs/BOE-A-2013-9766.pdf
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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