Si bien las capitulaciones matrimoniales suelen utilizarse para fijar el régimen económico del matrimonio, su contenido puede ser mucho más amplio y pueden tener otras muchas finalidades, siendo el instrumento más adecuado para recoger protocolos familiares, normas de convivencia entre los cónyuges e, incluso, para prevenir las consecuencia de una futura ruptura de la pareja, recogiendo el convenio regulador de su separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
Pese a que suene poco romántico, el matrimonio es también un contrato del que se derivan múltiples consecuencias jurídicas. El instrumento más idóneo para regular los efectos jurídicos derivados del matrimonio, son las capitulaciones matrimoniales.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
En la mayoría de las comunidades autónomas de España, si no se establece nada en contra, los cónyuges, al casarse, se regirán por el sistema de bienes gananciales, en el que todos los ingresos y deudas se comparten entre ambos. Para cambiar el régimen económico que prevé la Ley hay que hacer, o bien antes del matrimonio, capitulaciones prematrimoniales, o durante el matrimonio, capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son el documento que se firma ante Notario, entre novios o cónyuges, para establecer o cambiar su régimen económico (separación de bienes o gananciales).
Si bien este es el principal uso que se da a este instrumento jurídico, hay que tener en cuenta que las capitulaciones pueden servir, no solo para estipular el régimen económico matrimonial, sino también para modificarlo o sustituirlo. Además, pueden recoger cualesquiera otras disposiciones que interesen a los cónyuges para regir su matrimonio.
Atención.En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario, no es posible cambiar de régimen económico.
¿Cómo se pueden hacer capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones siempre deben ser estar documentadas en una escritura pública, por lo que hay que otorgarlas ante Notario (sin este requisito son nulas).
Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
Normalmente sólo es necesaria la asistencia de los cónyuges o futuros cónyuges, salvo:
• Que alguno de ellos o los dos sea menor que pueda casarse (emancipado o menor con dispensa de edad), en cuyo caso se requiere el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se trate de pactar en las capitulaciones el régimen de separación de bienes.
• Que alguno de ellos o los dos sea incapacitado (por sentencia judicial), en cuyo caso deberán asistir al acto sus padres, tutores o curador.
El coste de la escritura de capitulaciones se sitúa en torno a los 60 euros.
¿Se tienen que inscribir en algún registro?
Como las capitulaciones matrimoniales no sólo tienen efectos entre los cónyuges, sino que pueden afectar a terceros en lo que el régimen económico matrimonial se refiere (quién dispone de los bienes, de qué deudas responden esos bienes…), se establece un requisito de publicidad: la inscripción en el Registro Civil.
Es más: si el contenido de las capitulaciones afecta a bienes inmuebles, se deberán inscribir en el Registro de la Propiedad; y lo mismo ocurre si uno de los cónyuges es comerciante, ya que en tal caso, habrá que tomarse razón de ellas en el Registro Mercantil.
Atención. La publicidad se refiere sólo al otorgamiento de las capitulaciones (acto de celebración, fecha y notario), pero no a su contenido. Así, el Registro Civil servirá a quien lo consulte para dar a conocer la existencia del negocio, pero el interesado tendrá que acudir a otra instan¬cia extrarregistral para enterarse del contenido real de las capitulaciones (acudiendo al protocolo notarial o exigiendo al interesado la exhibición del documento pertinente).
Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones no surten efectos respecto de tercero mientras que no se inscriban en el Registro Civil.
¿Cuándo hacer capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
Atención. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez
Y ¿desde cuándo producen efectos?
Desde el momento de su otorgamiento y no antes. Por ello hemos de distinguir sus efectos, según se hayan otorgado antes o después de la boda:
- Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
- Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
¿Pueden cambiarse?
La respuesta es sí, pero se necesitan los siguientes requisitos:
- Deben asistir a la modificación las mismas personas que asistieron a su otorgamiento (si viven).
- La modificación también deberá hacerse en escritura pública.
- Puede modificarse cualquier materia que en ellas se hubiere pactado.
Atención. Al igual que su constitución, la modificación de las capitulaciones se mencionará en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y si afecta a inmuebles, se tomará razón de ella en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
Las modificaciones no afectan a derechos ya adquiridos por terceros.
¿Por qué hacer capitulaciones matrimoniales?
Normalmente se utilizan cuando los cónyuges, o futuros cónyuges, pretenden que el matrimonio que se va a contraer, o se ha contraído, se rija, en lo sucesivo, por el régimen de separación bienes, en aquellas comunidades autónomas en las que el régimen general es el de gananciales, o viceversa.
Fundamentalmente son usadas para acordar cual será el régimen económico del matrimonio.
Pero las capitulaciones, además de la función de regular el régimen económico del matrimonio, pueden tener dos funciones adicionales muy importantes:
1) Modificar las reglas que, para cada régimen económico, establece el Código Civil o las respectivas normas autonómicas, adaptándolo a sus circunstancias personales o a su proyecto de vida en común: El Código Civil permite cualquier régimen económico matrimonial no contrario a la ley, las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos de ambos cónyuges, y por tanto las normas que regulan tanto las sociedad de gananciales, como el régimen de separación de bienes, o el desconocido régimen de participación en ganancias, sólo son imperativas en cuanto garanticen estos tres principios. El derecho civil es eminentemente dispositivo y este principio nos permite adaptar en capitulaciones matrimoniales nuestro régimen económico del matrimonio a nuestras especiales necesidades y circunstancias.
Atención. Esto es importantísimo cuando hay una empresa familiar, pues las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico adecuado para dar cauce a los llamados "protocolos familiares"
2) Anticipar la forma en la que los cónyuges pondrán fin al matrimonio: Es ciertamente paradójico que al comienzo del matrimonio se regule su extinción, pero no ilógico si se tienen en cuenta las estadísticas sobre rupturas matrimoniales en las que se constata que pocos matrimonios duran "hasta que la muerte los separe". Por ello, anticipar el convenio regulador de la nulidad separación o divorcio en capitulaciones matrimoniales no es ningún disparate, sino, por el contrario, algo muy recomendable.
Atención. Es posible pactar en capitulaciones matrimoniales, que los cónyuges se sometan al régimen de mediación previsto en la ley 5/2012, de 27 de Julio, para los casos de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales pueden y deben ser algo más que una regulación del régimen económico del matrimonio y pueden ser un instrumento muy adecuado para resolver muchos y variados problemas que se pueden derivar de la convivencia.
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