La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuya publicación se ha adelantado a las fechas tradicionales para esta norma anual, sigue y mantiene la estructura habitual, teniendo en cuenta la repercusión del mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía.
En términos de su propio Preámbulo, "su objetivo prioritario es seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, en un contexto de firme crecimiento económico, de incremento de los recursos tributarios y de confianza de los mercados en España, gracias a este mismo compromiso y a las medidas adoptadas por el Gobierno en los últimos años".
En principio, entrará en vigor el 19 de noviembre de 2015, si bien la mayor parte de sus disposiciones lo harán el 1 de enero de 2016.
Exponemos aquí los contenidos más destacados en materia Laboral y de Seguridad Social.
I. COTIZACIONES SOCIALES (TÍTULO VIII LPGE 2016)
Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2016, serán los siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN
- El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido es, a partir del 1 de enero de 2016, de 3.642,00 euros mensuales.
- El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional que se establezca para 2016, incrementado en un sexto.
TIPOS DE COTIZACIÓN
Se mantienen sin cambios en general. Se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar.
Régimen General (Art. 115.Dos LPGE 2016)
El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2016, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
BASES MÁXIMAS DE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.... 3.642,00 euros/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados... 3.642,00 euros/mes
3 Jefes Administrativos y de Taller... 3.642,00 euros/mes
4 Ayudantes no Titulados... 3.642,00 euros/mes
5 Oficiales Administrativos... 3.642,00 euros/mes
6 Subalternos... 3.642,00 euros/mes
7 Auxiliares Administrativos... 3.642,00 euros/mes
8 Oficiales de primera y segunda... 121,40 euros/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas... 121,40 euros/día
10 Peones... 121,40 euros/día
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional... 121,40 euros/día
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
Contingencias comunes: empresa 23,60; trabajador 4,70; total 28,30
Horas extraordinarias Fuerza Mayor: empresa 12,00; trabajador 2,00; total 14,00
Resto Horas Extraordinarias: empresa 23,60; trabajador 4,70; total 28,30
FOGASA: empresa 0,20; trabajador 0; total 0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL: empresa 0,60; trabajador 0,10; total 0,70
BASES MÁXIMAS COTIZACIÓN DE AT Y EP: 3.642,00 euros/mes
TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán desde el 1 de enero de 2016 y respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2016.
* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.
Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Art. 115.Cuatro LPGE 2016)
La LPGE 2016 establece que, en este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
Bases de cotización:
Las bases de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
Tipo de cotización:
Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 25,60%, siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
Reducciones: (D.A. 87ª LPGE 2015)
Durante el año 2016 se prorrogan los beneficios en la cotización de los empleados de hogar, de forma que será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Art. 115.Cinco LPGE 2016 y art. 1 RDL 29/2012)
Base mínima: 893,10 euros/mes.
Base máxima: 3.642,00 euros/mes.
Base de cotización autónomos menores de 47 años al 01//01/2016: la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Base de cotización autónomos que al 01//01/2016 tengan 47 años: si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2016, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
Base de cotización autónomos que al 01//01/2016 tengan cumplidos 48 años o más: estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Base de cotización autónomos que antes de los 50 años hayan cotizado durante 5 años o más en cualquier régimen de Seguridad Social: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales (esto mismo se aplica a aquellos trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.Cuatro.2 párr. 2º de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre).
Tipo de cotización con IT: 29,80% en general y 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales.
Tipo de cotización sin IT: 26,50%
Tipo AT y EP (con IT): Tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
Otras reducciones y bonificaciones en las cotizaciones
Reducciones (D.A. 86ª LPGE 2016)
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: Se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Bonificaciones (D.A. 89ª LPGE 2015)
Bonificación en la cotización a la Seguridad Social del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, en empresas que no sean del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de dichos trabajadores.
II. PENSIONES PÚBLICAS (TÍTULO IV LPGE 2016)
Revalorización (Arts. 36 y 40 LPGE 2016)
Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2016 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
Este porcentaje coincide con el mínimo establecido en la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
Pensiones que no serán revalorizadas y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones (Arts. 41 y 42 LPGE 2016)
Para el año 2016 el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.941,92 euros (2.567,28 euros en 14 pagas).
Complementos para mínimos (Arts. 43 y 44 LPGE 2016)
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado garantizan unos importes mínimos de pensión, distintos según el tipo de prestación y la situación familiar del pensionista.
Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.
Complementos año 2016:
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Importes mínimos y máximos pensiones 2016 (Arts. 44 a 46 LPGE 2016)
Como otros años, se incluye el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva para el año 2016 y el de las pensiones mínimas de clases pasivas.
Pensiones de la Seguridad Social en su MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: 5.150,60 euros/año y complemento de 525 euros para los pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad.
PENSIÓN MÁXIMA:
Límite de pensión pública 2016: 35.941,92 euros/año.
OTRAS PENSIONES:
- Pensiones del extinguido SOVI no concurrentes: 5.698,00 euros/año.
- Pensiones del extinguido SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.532,80 euros/año.
- Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años:
a) Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.414,80 euros/año.
b) Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros.
III. OTRAS DISPOSICIONES
IPREM (D.A. 84ª LPGE 2016)
Queda fijado en los mismos términos que los cuatro ejercicios anteriores:
IPREM diario: 17,75 euros.
IPREM mensual: 532,51 euros.
IPREM anual: 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.
Interés legal del dinero (D.A. 34ª LPGE 2016)
Interés legal del dinero para 2016: 3,00%.
Interés de demora para 2016: 3,75%.
Aplazamiento del incremento de la pensión de viudedad (D.A. 28ª LPGE 2016)
Se aplaza un ejercicio más la previsión establecida por la D.A. 30ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de incrementar de forma progresiva en el plazo de 8 años a partir del 01/01/2012 la pensión de viudedad para mayores de 65 años que no tienen ningún otro ingreso, hasta alcanzar el 60%.
Recuperación de la paga extra en el sector público (D.A. 12ª LPGE 2016)
Se autoriza el abono por cada Administración Pública al personal del sector público, de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que le fue suprimida. Se indica la cantidad que debe abonarse y la forma de cómputo.
Límites a las retribuciones de cargos directivos de Mutuas (D.A. 20ª LPGE 2016)
Se introducen limitaciones a Las retribuciones que perciban los cargos directivos en las Mutuas, que no podrán ser superiores al importe más alto de las de determinados altos cargos, ni incrementarse durante el ejercicio 2015.
Mantenimiento de la suspensión de determinados preceptos (D.A. 76ª y 77ª LPGE 2016)
Se mantiene la suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley "de dependencia" y el Plan Integral de Empleo de Canarias.
Financiación de las prestaciones de la Seguridad Social (D.A. 85ª LPGE 2016)
Se prevé que, una vez formalizada la financiación de los complementos por mínimos de pensiones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno procurará compatibilizar los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, valorando las condiciones de las prestaciones incluidas en el sistema que puedan tener esta consideración.
Financiación de la formación profesional para el empleo (D.A. 91ª LPGE 2016)
Se determina que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, incluyendo los programas públicos de empleo y formación. Y se indica los porcentajes de dichos fondos que se deben atribuir a distintas iniciativas y conceptos.
Nuevo permiso para las funcionarias en estado de gestación y disfrute de vacaciones en determinadas circunstancias (D.A. 92ª y D.F. 9ª LPGE 2016)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se establece un permiso para las funcionarias en estado de gestación consistente en que, si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas (D.F. 1ª a 3ª LPGE 2016)
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se añade un artículo 50 bis a la ley General de la Seguridad Social a fin de introducir un complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Dicho complemento por aportación demográfica tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
– En el caso de 2 hijos: 5%
– En el caso de 3 hijos: 10%
– En el caso de 4 o más hijos: 15%
Una prestación similar se introduce en la Ley de Clases Pasivas del Estado, a la que se añade una disposición adicional 18ª a tal fin, destinada a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Inclusión del colectivo de neskatillas y empacadoras en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (D.F.4ª LPGE 2016)
A pesar de su reciente publicación, se modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, a fin de incluir en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como una especialidad de la provincia de Bizkaia, al colectivo de neskatillas y empacadoras como personas trabajadoras por cuenta propia dentro del grupo tercero de cotización, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.
Auxilio por defunción (D.D. 1ª LPGE 2016)
Se derogan las actualizaciones del auxilio por defunción conforme al IPC.
http://www.leynfor.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33uHnt2d-w8f7P3Cy7xuimr52d7O7v3dnXs7-KA4v35aTd9cr_LPzrOyyX9hPqmqt8F7v79p__8AAQ_9M1EAAAA=WKE
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ