jueves, 26 de noviembre de 2015

La Directiva sobre transmisión de empresas es aplicable a la extinción de una contrata cuando la administración decide explotar la actividad con su personal

La Directiva sobre transmisión de empresas es aplicable a la extinción de una contrata cuando la administración decide explotar la actividad con su personal

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015, en el asunto C-509/14 Aira Pascual y otros (ES), en la que declara que la Directiva 2001/23 relativa almantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, es aplicable a supuestos en los que una empresa pública pone fin al contrato de gestión de servicios y decide explotar la actividad con su propio personal.

El litigio principal, sobre el que se plantea la cuestión prejudicial que ha resuelto el TJUE, tiene como origen la finalización de una contrata, la del servicio de manipulación de unidades de transporte intermodal, manipulación que realizaba la empresa del demandante para ADIF, hasta que esta decidió poner fin a la externalización del servicio.

En su sentencia, el TJUE aclara que para determinar si se trata o no de una transmisión de empresa debe tenerse en cuenta las circunstancias de hecho que caracterizan la operación, y si, en consecuencia, ADIF estaba obligado a subrogarse en la relación laboral de los trabajadores.

Los hechos

ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) es una empresa pública titular del servicio de manipulación de unidades de transporte intermodal en la terminal de Bilbao. Este servicio se presta a Renfe Operadora.

Mediante un contrato de gestión de servicios públicos con efectos a partir del 1 de marzo de 2008, ADIF externalizó la gestión de dicho servicio, adjudicándola a la empresa Algeposa. Algeposa prestaba este servicio en las instalaciones de ADIF con grúas propiedad de esta última. El plazo de ejecución de la contrata era de 48 meses. Transcurrido ese plazo, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2013. En mayo de 2013, ADIF desplazó a algunos de sus trabajadores a Algeposa para que recibieran una formación por inmersión en el personal de dicha sociedad.

En junio de 2013, ADIF comunicó a Algeposa que no deseaba prorrogar la contrata después del 30 de junio de 2013, ya que, a partir de esa fecha, prestaría ella misma el servicio con su propio personal negándose a subrogarse en los derechos y obligaciones de Algeposa frente a su personal (es decir, se negó a asumir al Sr. Aira Pascual y al resto de trabajadores que Algeposa empleaba en la contrata). En consecuencia, Algeposa tuvo que proceder a un despido colectivo por causas productivas de varios trabajadores (en concreto tres, uno de ellos el Sr. Aira Pascual).

Éste demandó a ADIF, el Fondo de Garantía Salarial y Algeposa ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, considerando que ADIF estaba obligado a subrogarse en su relación laboral por tratarse de un caso de transmisión de empresa.

La cuestión prejudicial

El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao declaró improcedente el despido del Sr. Aira Pascual, y ADIF eligió pagar a éste una indemnización. El juez consideró que, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en su interpretación conforme con la Directiva 2001/23, ADIF estaba obligado a subrogarse en la relación laboral que el Sr. Aira Pascual mantuvo con Algeposa hasta el 14 de julio de 2013, por tratarse de un supuesto de transmisión de empresa, ya que el servicio examinado seguía prestándose con los mismos medios materiales esenciales para su prestación (las grúas, propiedad de ADIF, que Algeposa estaba obligada a utilizar), para el mismo cliente (Renfe Operadora) y en las mismas instalaciones (propiedad de ADIF).

ADIF recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Éste pregunta al Tribunal de Justicia, esencialmente, si está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23 una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica de manipulación de unidades de transporte intermodal, confía mediante un contrato de gestión de servicios públicos la explotación de esa actividad a otra empresa, poniendo a disposición de ésta las infraestructuras y el equipamiento necesarios de los que es propietaria, y posteriormente decide poner fin a dicho contrato sin hacerse cargo del personal de esta última empresa porque en lo sucesivo va a explotar esa actividad ella misma con su propio personal.

La sentencia del TJUE

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la situación expuesta está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva.

El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la Directiva 2001/23 es aplicable a las empresas públicas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia indica que de su jurisprudencia se deduce que la Directiva 2001/23 es aplicable a una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica de manipulación de unidades de transporte intermodal, confía mediante un contrato de gestión de servicios públicos la explotación de esa actividad a otra empresa, y posteriormente decide poner fin a dicho contrato y explotar ella misma esa actividad con su propio personal.

En tercer lugar, destaca que para que la Directiva sea aplicable, la transmisión debe tener por objeto una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.

El TJUE considera que la actividad económica de que se trata en este caso –el servicio de manipulación de unidades de transporte intermodal– se basa esencialmente en el equipamiento, que será el elemento decisivo para determinar si se trata o no de una transmisión de empresa.

Las grúas y locales que ADIF puso a disposición de Algeposa son elementos indispensables para desarrollar la citada actividad. En cuanto al hecho de que esos elementos materiales indispensables para el desarrollo de la actividad hayan pertenecido siempre a ADIF, el Tribunal de Justicia recuerda que la cuestión de si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales carece de pertinencia a efectos de aplicar la Directiva 2001/23.

En efecto, el TJUE ya ha declarado que la circunstancia de que los elementos materiales asumidos por el nuevo empresario no pertenecieran a su antecesor, sino que simplemente fueran puestos a su disposición por la entidad contratante, no puede excluir la existencia de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que el hecho de que ADIF no se hiciera cargo de los trabajadores de Algeposa no basta para excluir que la entidad económica de que se trata haya mantenido su identidad y no permite negar, por tanto, que se trate de una transmisión de empresa en el sentido de la citada Directiva.

El TSJ del País Vasco deberá determinar si ha existido o no una transmisión de empresa en este caso, teniendo en cuenta estas consideraciones y las circunstancias de hecho que caracterizan la operación de que se trata y si, en consecuencia, ADIF estaba obligado a subrogarse en la relación laboral de los trabajadores con Algeposa.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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