http://cincodias.com/cincodias/2016/01/01/economia/1451673883_446076.html
Todos los trabajadores autónomos de los sectores de la industria y la construcción --excepto los de la industria del pan y la bollería-- ya no pueden tributar por el sistema de módulos y deben de hacerlo a través del método de estimación directa.
Así lo indicaba la orden ministerial publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), del pasado 12 de noviembre en la que se desarrollaban para 2016 las condiciones del método de estimación objetiva o por módulos, así como el régimen simplificado del IVA, y que obligaba al citado cambio fiscal a partir del 1 de enero de este año.
En consecuencia, los autónomos que estuvieran acogidos a módulos hasta ahora en sectores como la industria textil, alimentaria o mecánica, así como los de la construcción e instaladores tendrán que pasar a estimación directa a partir de hoy y cambiar su sistema de liquidación del IVA a la fórmula general. En concreto, se trata de aquellos encuadrados en los epígrafes 3,4 y 5 del impuesto de actividades económicas (IAE).
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) estima que aproximadamente 200.000 autónomos de la construcción y otros 90.000 de la Industria se verán afectados por la nueva normativa.
No obstante, en el caso del comercio, la hostelería y el transporte sólo saldrán de módulos los que facturen más de 250.000 euros o 125.000 en facturas a empresas. Estas magnitudes se modificaron en el último tramo de la tramitación de la ley de Presupuestos para 2016 y permite dar cobertura a la mayoría de los autónomos de estos sectores de actividad.
Por otra parte, desde UPTA recuerdan que la mencionada orden ministerial mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo desde el año 2010.
Otros cambios
Además, la última reforma fiscal introduce otras medidas que modifican el sistema de tributación de muchos profesionales autónomos, como la que afecta a los administradores de sociedades que realizan actividades profesionales, que deberán emitir facturas en lugar de recibir una nómina periódica.
Asímismo, las sociedades civiles que tienen carácter mercantil tributarán por el impuesto de sociedades también a partir del 1 de enero de 2016.
Sin embargo, para los trabajadores autónomos dependientes la nueva legislación incluye mejoras, ya que estos podrán reducir en 2.000 € el beneficio declarado y los que ingresen menos de 11.250 €, podrán reducirse hasta 3.700 €.
BLOGG: http://antoniocanovas.blogspot.com
TWITTER: @ASEVICONSULTOR
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
No hay comentarios:
Publicar un comentario