lunes, 25 de enero de 2016

Fwd: Inclusión de los administradores societarios como beneficiarios de las bonificaciones aplicables a los jóvenes autónomos


La ley no excluye expresamente a los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, refiriéndose, por el contrario, al Estatuto del Trabajo Autónomo que sí los incluye en su ámbito de aplicación.
 TSJ Madrid cont-adm 30-1-15, EDJ 19413 
 TSJ Galicia cont-adm 21-5-15, EDJ 84634
Dos sentencias resuelven una misma cuestión, consistente esencialmente en determinar si procede la aplicación de los beneficios de bonificación en las cuotas de RETA respecto a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (LGSS disp.adic.35ª) incluidos en dicho régimen por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales.

En ambos supuestos, la TGSS entiende que tales beneficios no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital, ya que las sociedades mercantiles capitalistas gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros. Es decir, quedan excluidos por no estar, en este caso, ante un empresario persona física.

A juicio de ambos tribunales , que resuelven en un sentido idéntico, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (LGSS disp.adic.35ª) se refieren al supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, sin recoger exclusión expresaalguna respecto de los administradores de sociedades mercantiles que posean el control de las mismas. 

Además el propio Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos dentro de su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en laLGSS disp.adic.27ª.

En consecuencia, los trabajadores que socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas y que posean el control efectivo de las mismas deben quedar incluidos entre los beneficiarios de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables los jóvenes trabajadores por cuenta propia.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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