lunes, 25 de mayo de 2015

Nuevo régimen de notificaciones administrativas

Publicado el nuevo régimen de notificaciones administrativas a través del Tablón Edictal Único del BOE, que entrará en vigor el próximo 1 de junio




Actualizado el 22 de mayo. NOTICIAS.JURIDICAS.COM

Hoy se ha publicado el Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

Esta norma fue aprobada ayer por el Consejo de Ministros y entre sus principales novedades se encuentra la de poner en marcha, a partir del 1 de junio de 2015, un Suplemento de notificaciones, o Tablón Edictal Único dentro de este Boletín Oficial, por medio de un nuevo suplemento de anuncios de notificación, de carácter independiente, pero que formará parte indisoluble del BOE y de su edición electrónica.

De esta manera, el BOE pasará a tener la siguiente estructura: Sección I: Disposiciones generales; Sección II: Autoridades y personal; Sección III: Otras disposiciones; Sección IV: Administración de Justicia; Sección V: Anuncios; Sección del Tribunal Constitucional y, finalmente, un Suplemento de notificaciones, de carácter independiente.

Este Tablón Edictal Único, el BOE a la carta y las notificaciones electrónicas eran las tres medidas clave para garantizar unas relaciones más fluidas en las comunicaciones entre la Administración y los ciudadanos, que figuraban en el Informe de la Comisión para las Reforma de las Administraciones Públicas y constituía una de las principales novedades de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que preveía la modificación del régimen de publicación de los anuncios de notificación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sistema actual

 

Hasta ahora, la Administración correspondiente envia las notificaciones por vía postal, con un coste de 2,5 euros por cada una para la Administración afectada. Estas entregas deben intentarse en dos ocasiones a horas distintas. Si no se consigue entregar una notificación al interesado, bien porque se desconozca su identidad o su domicilio, o bien porque no se encontraba en el mismo cuando se va a notificar, la Administración tiene que recurrir a una notificación edictal, que se realiza mediante la publicación de un anuncio.

 

En un principio, estos anuncios se publican en uno de los 63 boletines oficiales existentes (en el del Estado, en los autonómicos o en los provinciales), lo que complica su conocimiento, más aún cuando los actos que se publican afectaban a ciudadanos residentes en otro territorio.

Sin embargo, en los últimos años han surgido además nuevos tablones edictales en ámbitos como el fiscal, tráfico, Seguridad Social, empleo, etcétera.

Así, al menos en teoría, los ciudadanos tenían la obligación de consultar todos los diarios oficiales y tablones edictales para estar seguros de que no tenían una notificación pendiente. Con la publicación del edicto, legalmente al ciudadano se le daba por notificado y corría el plazo para alegar, pagar o ejercer los derechos que considere.

Nuevo sistema

A partir del próximo uno de junio, si la notificación al interesado, sea electrónica u ordinaria, no es posible, todas las notificaciones se publicarán en el Suplemento de notificaciones del Boletín Oficial del Estado, con independencia de la Administración u órgano que las notifique.

Ello se hará por medio de un nuevo suplemento de anuncios de notificación, de carácter independiente, pero que formará parte indisoluble del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, aunque presente algunas características propias, como la excepción de las previsiones de edición impresa a efectos de conservación.

Las Administraciones podrán publicar también en otros diarios o tablones, pero la publicación en el Boletín Oficial del Estado será la única necesaria en todo caso y la determinante a efectos de cómputo de plazos.

Si bien el nuevo suplemento, al igual que el resto del diario oficial, tiene el carácter de fuente de acceso público, su aspecto más novedoso consiste en que, una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código de verificación de carácter único y no previsible.

Estos anuncios de notificación vienen a suplir una notificación personal, actuando como mecanismo de garantía de interesados concretos, por lo que no precisan del mismo grado de publicidad que las disposiciones y actos administrativos que se publican en el resto de secciones del diario, en particular una vez transcurridos los plazos de impugnación del acto objeto de notificación.

Este Tablón Edictal, se vincula con otra de las medidas CORA ya en vigor que es el BOE a la carta, mediante el cual se pueden enviar avisos al correo electrónico demandado cuando se publicara algo que contenga palabras clave previamente seleccionadas por el interesado. Por tanto, cualquier ciudadano puede gratuitamente darse de alta en el BOE a la carta y solicitar ser avisado cuando, por ejemplo, su número de DNI aparezca en el Boletín Oficial del Estado

La norma prevé también  una serie de plazos transitorios para varios tablones.

Ventajas de las comunicaciones electrónicas

Según el Gobierno, las notificaciones por vía electronica son cada vez más frecuentes, hasta el punto de que 2014 se realizaron un total de 47 millones de notificaciones electrónicas. En el caso de las comunicaciones y notificaciones a empresas, actualmente el 90 por 100 de las mismas se efectúan electrónicamente.

El Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común que se debate actualmente en las Cortes Generales incide en este ámbito para impulsar la Administración totalmente electrónica, con cero papel, dado que la notificación electrónica es más rápida, segura y cómoda para los ciudadanos, y su uso reducirá las notificaciones fallidas.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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