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Sentencia: Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 4364/2015, de 23 de Junio de 2015
Ponente: Luis Fernando de Castro Fernandez
Voto particular: Jose Luis Gilolmo López
Recurso de casación para la unificación de doctrina: interpuesto en nombre y representación de Doña XX (madre y presunta beneficiaria del trabajador fallecido), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (de 3 de diciembre del 2013) por la que se resuelve recurso de suplicación interpuesto por la Mutua XX, contra la dictada el 5 de marzo del 2013 por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, seguidos por Doña XX, frente al INSS; Mutua XX y Empresa XX (en la que trabajaba el fallecido).
Voces: Aplicación extensiva del concepto de "ocasionalidad relevante" para la calificación de un accidente como "accidente de trabajo en misión"
Supuesto: Fallecimiento de un trabajador como consecuencia de una legionelosis probablemente contraída en Tailandia, lugar al que se había desplazado por orden de la empresa X para desarrollar determinados trabajos de montaje.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de 5 de marzo del 2013 estima la demanda interpuesta por Doña XX (madre del trabajador fallecido) frente al INSS, la Mutua XX y la empresa XX, declarando que la enfermedad y posterior fallecimiento del hijo de la demandante deriva de la contingencia de accidente de trabajo.
La Mutua XX formula recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dicta sentencia el 3 de diciembre del 2013 estimando dicho recurso, revocando y dejando sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de 5 de marzo del 2013. Esta sentencia confirma que el contagio se produjo fuera de España y que dicha enfermedad se contrajo en misión, sin embargo establece que dicho aspecto no determina automáticamente la consideración de accidente de trabajo, indicando que la relación de causalidad es exigible con arreglo a las normas comunes, aunque con mayor flexibilidad y amplitud por la propia naturaleza de la actividad. Se argumenta que no es de aplicación el art. 115.3 de la LGSS (sustituido actualmente por el art.156.3 RD.8/2015) basándose en que no aparece determinada la causa por la que sufrió el contagio ni la forma o lugar donde se produjo, enunciando que no existe dato alguno que relacione la enfermedad con la realización de una actividad concreta relacionada con el trabajo por lo que no aparece establecida relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. Del mismo modo acredita que tampoco puede ser de aplicación el art. 115.2 e) LGSS (sustituido actualmente por el art.156.2 RD.8/2015) ya que no se confirma que la enfermedad tuviera por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
Contra dicha sentencia Doña XX (madre del trabajador fallecido) interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina, denunciando la infracción del art. 115 – apartados 1, 2 y 3- LGSS (sustituido actualmente por el art.156 RD.8/2015) y aportando como referencia la STSJ Murcia del 9 de Julio de 2007 (rec. 789/07).
Conclusión: El Tribunal Supremo califica como accidente de trabajo el fallecimiento a causa de la legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión en Tailandia, aunque se desconozca el lugar y momento concreto en que la transmisión tuvo lugar. Acredita su producción "con ocasión" del desplazamiento laboral en virtud de la definición de accidente de trabajo recogida en el art.115.1 LGSS (sustituido actualmente por el art.156.1 RD.8/2015) "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo". Seria aleccionador destacar que la doctrina exige la existencia de la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión pero desde dos vías: una estricta por consecuencia y otra más amplia con ocasión, por lo que ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta. La diferencia es que en el primer supuesto por consecuencia estamos en presencia de la verdadera causa (aquello por lo se produce el accidente) mientras que en el segundo caso con ocasión se identifica como una condición (conditio sine qua non para la producción del accidente) Esto es lo que se denomina "ocasionalidad relevante", la cual se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva, la negativa implica que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquella. En el caso que analizamos concurre la "ocasionalidad relevante", siendo el desplazamiento por motivos laborales a Tailandia (cuyas condiciones climatológicas favorecieron notoriamente a la difusión de la bacteria legionella), lo que actuó como conditio sine qua non del contagio. Con esta afirmación el Tribunal Supremo pretende extender la presunción de laboralidad que establece el art. 115.3 LGSS (sustituido actualmente por el art.156.3 RD.8/2015) para el tiempo y lugar de trabajo a todo el tiempo de trabajo en misión.
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se revoca la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana del 3 de Diciembre del 2013.
Se puede consultar la sentencia en el siguiente enlace externo:
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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