lunes, 19 de septiembre de 2016

TSJ. Extinción de la relación laboral. Pérdida de la autorización administrativa para trabajar en el caso de extranjeros no comunitarios.

NOTICIA IMPORTANTE:

Extinción de la relación laboral. Pérdida de la autorización administrativa para trabajar en el caso de extranjeros no comunitarios.

La autorización administrativa para poder trabajar es un requisito esencial del contrato de trabajo y, por lo tanto, forma parte de la base del negocio, lo que viene a significar que la pérdida de la misma permite a la otra parte que actuó de buena fe, a partir del momento en que tuvo conocimiento, resolver el contrato de trabajo en aplicación del apartado b) del artículo 49.1 del ET –causas consignadas válidamente en el contrato– y no del k) –despido–. No estamos ante una ineptitud sobrevenida en el sentido de una inhabilidad o carencia de facultades profesionales, bien por falta de preparación o de actualización de conocimientos, sino de imposibilidad legal de desarrollo de un trabajo, por lo que no son de aplicación al caso los artículos 52 a) y 53 del ET. (STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 8 de junio de 2015, rec. núm. 1997/2015)

Por ello, regularmente la empresa debe solicitar a los trabajadores/as extracomunitarios, copia de su permiso de residencia y trabajo, ya que el que no lo tengan regularizado en forma y plazo, supone la posibilidad de sanción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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