Además, subraya que ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de "imprimir" en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.
El Supremo estableció un criterio contrario en una sentencia que dictó el 22 de diciembre de 2011, referida a la empresa Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.
En una resolución dada a conocer este miércoles, la Sala de lo Social del alto tribunal explica que ha cambiado el criterio "a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones*utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública".
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