LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
- Publicado en BOE núm. 184 de 02 de Agosto de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2013. Esta revisión vigente desde 02 de Enero de 2016
DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en los siguientes términos:
- 1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. ESTA ACTIVIDAD AUTÓNOMA O POR CUENTA PROPIA PODRÁ REALIZARSE A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL.»
2. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 24, con el siguiente redactado:
«Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.»
- 3. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 25, con el siguiente redactado:
«4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.»
4. Se adiciona una nueva letra e) en el apartado 1 de la disposición adicional segunda, con el siguiente redactado:
- «e) Quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial.»
Téngase en cuenta que la disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2017, conforme establece la letra d) del número 1 de la disposición final duodécima de la presente
Disposición final duodécima Entrada en vigor
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
- a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el "Boletín Oficial del Estado".
- b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
- c) El apartado Tres del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
- D) LA DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA, QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2017.
Letra d) del número 1 de la disposición final duodécima redactada, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por la disposición final décima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 («B.O.E.» 30 octubre).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos / Aplicación: 1 enero 2016
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