viernes, 10 de marzo de 2017

El TEAC unifica criterio y establece que la prestación por maternidad sí tributa


La resolución del TEAC servirá para unificar el criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autómicos. 

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha publicado una resolución con la que trata de unificar el criterio de los tribunales económicos autonómicos y locales y establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadores durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo tributan en el IRPF.

El TEAC, que ha adoptado esta resolución por iniciativa propia según informa Europa Press, indica que se hace necesario unificar criterio debido a la "especial trascendencia" de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.

Ante la disparidad de criterios entre los tribunales judiciales, el TEAC sale ahora al paso y ratifica que la prestación por maternidad no está exenta en el IRPF y asume los argumentos aportados por otros tribunales al respecto. Así, asegura que la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Además, establece que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

















CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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