miércoles, 25 de julio de 2018

Compensación de la indemnización percibida por fin de contrato con la indemnización por despido improcedente, solo en el último caso

Compensación de la indemnización percibida por fin de contrato con la indemnización por despido improcedente
En el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales, que son declarados indefinidos judicialmente, procede el abono de la indemnización por despido improcedente, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la ya abonada por el empleador por la extinción del último contrato temporal debe detraerse de la correspondiente para el despido improcedente.
 TS Pleno 20-6-18, EDJ 517982
La principal cuestión planteada consiste en determinar, en el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales que son declarados indefinidos judicialmente, la procedencia o no de deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos.

La sentencia recurrida , sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo (TS 9-10-06, EDJ 299713), desestima  dicho descuento . En la mencionada sentencia del TS , reiterando su propia doctrina  (TS 31-5-06, EDJ 84028; 30-11-16, EDJ 233492) se rechaza tal posibilidad de compensación, argumentando que para que dos deudas sean compensables, es preciso que las dos estén vencidas, que sean líquidas y exigibles (CC art.1196) y, en estos casos, las cantidades que se pretende compensen parte del importe de la indemnización por despido fueron satisfechas en su momento por el empleador como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones en fraude de ley, y por ello, no generaron una deuda del trabajador a la empresa, e, inexistente la deuda, obviamente no procede compensación alguna.

No obstante, entiende el TS que este criterio debe ser matizado  en atención a las siguientes razones:

1.  Por el propio objeto y finalidad de la indemnización por despido improcedente, conceptuada como una compensación por la unilateral ruptura de un contrato con incumplimiento de lo pactado.

Desde la perspectiva o naturaleza indemnizatoria, tanto en el despido improcedente como en cada uno de los ceses de los diferentes contratos temporales suscritos tiene lugar el pago de una indemnización obligatoria, en una cuantía predeterminada en el ET, con la particularidad de que la de despido improcedente utiliza como módulo o parámetro temporal de cómputo el sumatorio de los periodos precedentes.

Nos encontramos así con un cúmulo de indemnizaciones sucesivas y otra final que abarca el tiempo total de prestación de servicios, de forma que el trabajador resulta indemnizado en dos o más veces por la extinción y ceses previos de una relación que no se evidencia diferente.

La naturaleza reparadora por pérdida del contrato se suma a la reparación acaecida por la no renovación de aquellos contratos temporales, provocando una retribución superpuesta, un solapamiento de abonos por un concepto idéntico, que es preciso atemperar.

2.  Para evitar esa duplicidad en el pago respecto de una única relación, cabría acudir al instrumento de la compensación o extinción de las deudas en la cantidad concurrente, o a la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Sobre esta última, en el supuesto contemplado, los contratos  suscritos con carácter temporal se han transformado, por mor del fraude, en indefinidos . Su extinción final o definitiva resultan objeto de una indemnización ante la improcedencia del cese, y podrían señalarse ya sin sustento -sin causa- las acordadas y obtenidas por la finalización de los sucesivos contratos objeto de una valoración omnicomprensiva. La apreciada concurrencia de fraude en la contratación  lo enerva, de manera que las indemnizaciones obtenidas tras cada extinción no pueden entenderse neutralizadas cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales. No puede hablarse  de la existencia de enriquecimiento injusto con relación a los contratos precedentes al vigente al tiempo del despido.

Tampoco  cabría hablar de dualidad de créditos , ni considerar en sentido estricto al trabajador como deudor por las cantidades ya percibidas tras la finalización de los contratos temporales anteriores al último impugnado. Aquél percibió la indemnización legalmente establecida tras cada cese derivado de un contrato cuya temporalidad carecía de base y que resultaba indebidamente utilizado por el empleador. No  procedería en consecuencia compensar  aquellas indemnizaciones acaecidas durante el iter contractual, durante el cual ninguna impugnación consta, con la finalmente obtenida por la calificación del despido improcedente.

Ahora bien, esa solución de no compensación no procede proyectarla o extenderla al último de los contratos temporales suscrito. La detracción o minoración  ha de operar sobre la indemnización abonada por extinción del último contrato temporal, que ha sido objeto de la acción de despido con el resultado de la declaración de improcedencia, a fin de evitar la duplicidad denunciada.

Ello es así por cuanto esa ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto una específica, y superior, indemnización (ET art.56), en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato. La decisión de cese adoptada por el empleador es única y no ha de llevar aparejada un sumatorio de indemnizaciones.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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viernes, 13 de julio de 2018

Se declara nula la posibilidad del SEPE de exigir acreditación de haber percibido la indemnización por despido para acceder a la prestación de desempleo.

Se declara nula la posibilidad del SEPE de exigir acreditación de haber percibido la indemnización por despido para acceder a la prestación de desempleo.
 TCo 61/2018, BOE 7-7-18
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo, entre otros preceptos, el RDL 5/2013 disp.final 1ª.2, que modificaba la LGS/94 art.229 (hoy LGSS art.297.25.2) que recogía la posibilidad del SEPE de exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos (por despido disciplinario; extinción por causas objetivas o resolución voluntaria del trabajador causal), acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente. En caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclama la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.



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martes, 3 de julio de 2018

Desde el día 1-10-2018, los/as trabajadores/as autónomos/as deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones


La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red  o  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.



Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

  • Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
  • Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

                              



La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

                              



La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

                              



La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS ) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:



Los servicios de la SEDESS son compatibles con los Sistemas Operativos, Navegadores de internet y Máquinas virtuales que se indican en el apartado de Requisitos técnicos

                              



Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad.

Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el acceso a los  servicios. 

  1. El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.

    Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
  2. El DNI electrónico

    Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite también la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
  3. El Sistema Cl@ve

    Los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este Sistema de autenticación que dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente. 

    Este sistema permite el acceso al servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas mediante Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema permite además, el acceso a la firma en la nube.

                              



La Seguridad Social ofrece al ciudadano la posibilidad de gestionar, previa solicitud del mismo en la página de la entidad: https://www.sede.fnmt.gob.es/, la obtención del certificado personal de la FNMT,  poniendo a su disposición una amplia red de oficinas donde poder realizar la acreditación de su identidad, paso obligatorio en el proceso de su obtención.

Puede descargar una guía del proceso de obtención del Certificado electrónico

 de acceso a los servicios de la Seguridad Social en internet.



Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todas las Administraciones Públicas basado en la utilización de claves concertadas previo registro del ciudadano.

La gran ventaja de este sistema es su operatividad, ya que permite acceder desde cualquier dispositivo  con conexión a internet: ordenadores, móviles, tablets, etc. frente al Certificado Digital o el DNI electrónico que requieren, su instalación previa en los equipos y/o un hardware específico que permita leer los certificados instalados en tarjetas electrónicas.

Este sistema de autenticación actualmente no permite el acceso al servicio de Consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

Los pasos para poder usar Cl@ve en la SEDESS son:

  1. Registrarse en el sistema Cl@ve

    1. Por vía electrónica con Certificado Digital o DNI electrónico, a través de la página de Cl@ve. 
    2. Presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social con servicio de Registro en Sistema Cl@ve.

      En ambos casos se obtiene un registro avanzado en el Sistema Cl@ve. 
      Si la solicitud de Registro a través de internet se realiza sin certificado digital o sin DNI electrónico, el registro en el Sistema Cl@ve será básico.

  2. Activar el código generado durante el proceso de registro:

    Para completar el proceso de alta en el Sistema Cl@ve y obtener Cl@ve Permanente, será necesario activar el código suministrado en el acto del registro. La activación puede llevarse a cabo en la SEDESS: Cl@ve: gestión de contraseñas / Activación de Usuario. 

    Las dos modalidades con las que se puede operar en el Sistema Cl@ve son:

    • Cl@ve PIN. Se trata de una clave ocasional facilitada por SMS, de validez limitada en el tiempo, orientada a ciudadanos que acceden esporádicamente a los servicios.
    • Cl@ve Permanente. Se trata de una contraseña elegida por el propio usuario, de validez duradera en el tiempo, no ilimitada, destinada a aquellos ciudadanos que acceden habitualmente. En ocasiones, dependiendo del servicio al que se accede, está reforzado con una clave ocasional facilitada por SMS.

                              

 ¿Qué servicios ofrece la TGSS a los trabajadores autónomos en la SEDESS?



Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:

Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:

La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:



A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas  el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones suautorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:

  • Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
  • Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
  • Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.

Se ha de tener en cuenta además que:

  • La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
  • La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
  • En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
  • También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.

                              



Para poder acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS, el trabajador autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña).

                              



Si soy autónomo del Mar ¿cómo me afecta el contenido de la Orden ESS/214/2018
?

Los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el grupo primero de cotización, como el resto de trabajadores autónomos, están obligados a gestionar todos sus trámites, incluída la recepción de las notificaciones, por vía electrónica, a partir del 1 de octubre de 2018. Los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el grupo segundo o tercero de cotización, no están obligados al uso de medios electrónicos, pero podrán acceder voluntariamente a los mismos servicios.

¿Dónde puedo gestionar mis trámites?

A partir del 1 de octubre de 2018, estarán operativos los servicios en el Sistema RED. Para el uso del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), se requiere estar debidamente autorizado. Para facilitar sus gestiones, un autorizado RED podrá actuar en representación del trabajador autónomo del Mar a través de este sistema. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

Actualmente a través de los servicios disponibles en Sede Electrónica.

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), el trabajador autónomo del Mar puede realizar directamente sus trámites a través de los servicios electrónicos disponibles, mediante la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE). Para acceder al Registro Electrónico puede emplear Certificado electrónico y DNI electrónico.

En breve, se pondrán a disposición de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, servicios online similares a los existentes en la actualidad para el resto de trabajadores autónomos.


¿Cómo puedo acceder a mis notificaciones?

Para la recepción y firma de notificaciones y comunicaciones procedentes de la Administración de la Seguridad Social, se encuentran los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS. Se debe disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, DNI Electrónico o Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema permite además, el acceso a la firma en la nube.

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas, el trabajador por cuenta propia del Mar,  así como su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado, podrán acceder y firmar las notificaciones.




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