jueves, 11 de febrero de 2010

FOMENTO EMPLEO AUTONOMOS Y CONTRATOS INDEFINIDOS 2010

Materia: FOMENTO DEL EMPLEO

(Emprendedores. Subvenciones. Generalitat Valenciana. 2010)

Resumen: ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2010.

 

O. Emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente y Fecha de Publicación: DOGV 05/02/2010

 

Establecer un programa de incentivos para favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de la creación de actividad empresarial independiente y de empresas calificadas como I+E. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta comunidad.

 

Son acciones apoyables:

a) Ayudas por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador.

 

La cuantía de la subvención dependerá del tipo de ayuda solicitada. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

 

Podrán ser beneficiarios

1. Podrá percibir las ayudas reguladas en el Título II el personal trabajador que genere empleo para sí mismo o para personas desempleadas, en los términos establecidos en dicho título. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

 

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

 

No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

f) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

 

 

Plazo Presentación:- Ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia: el plazo de presentación para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia establecidas en el artículo 14.1.a), b) y c) será desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 30 de junio de 2010. Las solicitudes deberán ir acompañadas, de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). Dichas solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios del personal trabajador autónomo o profesional, y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2010, salvo que esa Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios sea anterior a la fecha de publicación de esta orden, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Las solicitudes para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda. Para las contrataciones o transformaciones formalizadas en el periodo previo a la publicación de la convocatoria el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para la primera contratación establecidas en el artículo 14.2 será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de junio de 2010.

 

Artículo 2.- Acciones apoyables

Las ayudas se dirigen a apoyar las acciones siguientes:

 

a) Ayudas por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador.

 

b) Ayudas a las empresas calificadas como I+E.

 

Artículo 5.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en formularios normalizados y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [NDL 1 BOE'92], de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático

 

La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación adicional que para cada una de las concretas ayudas se establece en los correspondientes artículos de esta orden, de los documentos que se relacionan en la Orden

 

AYUDAS POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

 

Artículo 13.- Objeto y ámbito

1. El objeto este título es establecer para el año 2010, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, un programa de promoción del empleo por cuenta propia a través de subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo mediante la creación de actividad empresarial independiente; y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación de su primer trabajador.

2. El ámbito subjetivo de las ayudas objeto de este título comprende a los siguientes beneficiarios:

 

a) Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2010.

 

b) El personal trabajador autónomo o profesional que contrate a su primer trabajador fijo.

 

3. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

 

4. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

 

Artículo 14.- Subvenciones y cuantías

1. Ayudas a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2010:

 

a)      La subvención por constitución en trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:

 

1º. 5.000 euros para desempleados en general

2º. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años

3º. 7.000 euros para mujeres desempleadas

4º. 8.000 euros para desempleados con discapacidad

5º. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad

6º. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.

7º. Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

- Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.

- Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.

- Sección D (Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado): Clases 35.16, 35.18 y 35.19. - Sección E (Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación): Divisiones 36, 37, 38 y 39. - Sección J (Información y comunicaciones): Divisiones 61 y 62. - Sección M (Actividades profesionales, científicas y técnicas): División 72. - Sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales): Divisiones 87 y 88

 

 

 

b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución de las personas desempleadas en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

 

La cuantía de la ayuda financiera podrá ser de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la

concesión del préstamo, y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.

 

c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. Esta ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

 

2. Ayudas, por una sola vez, a la contratación del primer trabajador fijo, bien por contrato indefinido directo o por transformación de contrato temporal, por un trabajador autónomo o profesional por cuenta propia, en cuantía de 3.000 euros por contrato indefinido y a jornada completa de cualquier desempleado inscrito en un Centro SERVEF de Empleo, siempre que se produzca durante los primeros 180 días de actividad. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).

 

Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contrataciones de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de países extracomunitarios.

La limitación tampoco se aplicará en el caso de contrataciones de mujeres, en que además la cuantía de la ayuda se incrementará en 1.000 euros.

Cuando la contratación se realice a jornada parcial con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.

 

Artículo 15.- Requisitos

1. Respecto de las ayudas previstas en el artículo 14.1:

 

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse en 2010 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de personas con discapacidad, también podrán acogerse a las ayudas cuando el inicio de actividad se haya producido en el último trimestre de 2009. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).

 

b) Los beneficiarios deberán haber permanecido inscritos como desempleados hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de la misma.

 

 

 

c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

 

d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

 

2. Respecto de las ayudas del artículo 14.1.a), además de lo establecido en el apartado anterior, se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Todo ello de conformidad con el plan general de contabilidad. Asimismo, podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, a los efectos de justificar la inversión indicada, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.

 

3. Respecto de las ayudas previstas en el artículo 14.1.b), además de lo previsto en el apartado primero de este artículo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito, a tal efecto, el correspondiente convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y deberán incluir una cláusula donde se especifique que dicho préstamo reúne las condiciones y las características expresadas en el citado convenio.

b) No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo, ni los préstamos que no tengan como único prestatario al solicitante de la subvención.

c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2010. No obstante, podrá admitirse una formalización posterior si ésta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanación de los términos o cláusulas del mismo por parte del órgano gestor de las ayudas.

d) En los préstamos cuyo importe no supere los 12.021 euros, la amortización será como máximo de cinco años, y en los superiores a este importe, podrá ser hasta de ocho años, todo ello sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración y cuantía, en cuyo caso, el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.

e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.

 

4. Requisitos específicos de la ayuda prevista en el 14.1.c):

a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, y/o nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además deberán estar impartidos por alguna de las siguientes entidades:

1º Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunitat Valenciana que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.

2º Cámaras de Comercio, Universidades y centros de formación universitaria adscritos, y Colegios Profesionales.

b) Los cursos podrán iniciarse en el periodo de tiempo comprendido entre el último trimestre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

 

5. Respecto de las ayudas previstas en el artículo 14.2:

a) Podrán concederse al personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia, con independencia de que hayan percibido ayudas por su constitución como personal trabajador autónomo.

b) Las contrataciones o transformaciones de contratos temporales deberán producirse en 2010, y la persona contratada deberá figurar inscrita como desempleada en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo hasta su contratación. No será subvencionable la contratación de parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario solicitante.

c) Las transformaciones en indefinidos de contratos temporales deberán producirse después de transcurridos los tres primeros meses de la relación laboral.

 

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia establecidas en el artículo 14.1.a), b) y c) será desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 30 de junio de 2010. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación general recogida en este artículo, de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). Dichas solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036) del personal trabajador autónomo o profesional, y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2010, salvo que esa Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios sea anterior a la fecha de publicación de esta orden, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente al de su publicación.

 

3. Las solicitudes de ayudas para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda. Para las contrataciones o transformaciones formalizadas en el periodo previo a la publicación de la convocatoria el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para la primera contratación establecidas en el artículo 14.2 será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de junio de 2010.

 

Artículo 18.- Obligaciones de la persona beneficiaria

 

Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general en el artículo 11, las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.

 

2. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 14.2 de la orden, deberá mantenerse la relación laboral con el personal trabajador por cuya contratación se otorgó la ayuda al menos durante tres años. En caso de resolución anticipada, la persona beneficiaria deberá sustituir al personal trabajador por otro que reúna los requisitos establecidos. Esta sustitución deberá producirse en el plazo de un mes desde que se produjo la resolución del contrato anterior y comunicarse a la administración en el plazo de quince días desde la fecha del nuevo contrato. En otro caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar al SERVEF la totalidad de la subvención percibida.

Si el trabajador contratado causara baja durante la tramitación de la solicitud, el beneficiario decaerá en su derecho a la solicitud presentada. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud al amparo de esta convocatoria por la contratación de otro trabajador siempre que dicha contratación se produzca en el plazo de un mes desde la baja de aquel trabajador por el que se presentó la primera solicitud.

 

3. Los préstamos objeto de subvención financiera no podrán ser cancelados durante el primer año de su vigencia. Si esta cancelación se produjera dentro del mencionado periodo, la persona prestataria deberá devolver al SERVEF la totalidad de la subvención concedida. Si la amortización anticipada se produce una vez transcurrido el primer año y previa autorización del SERVEF, deberá reintegrarse la parte de la subvención financiera no devengada.

 

4. En el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar un cuadro de amortización y/o información bancaria acreditativa en los que conste que se ha aplicado la subvención financiera a reducir el principal del préstamo. En caso contrario, estarán obligados a reintegrar la subvención percibida conforme al artículo 12.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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