El Supremo rectifica su doctrina en materia de vacaciones coincidentes con períodos de incapacidad temporal por efecto de la STJCE de 20 de enero de 2009 (C-350/06 y C-520/06).
Sentencia de 24 de junio de 2009 del Tribunal Supremo Sala de lo Social.
Hasta esta sentencia rectificativa, el Tribunal Supremo entendía que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ceñía salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación de calendario de vacaciones.
La nueva doctrina distingue entre si la incapacidad surge antes o durante las vacaciones para aplicar una solución u otra.
Ahora con la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo, hay que distinguir entre el tratamiento que hay que dar a la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues es un riesgo, que ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al periodo vacacional y que impide éste, en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto en la empresa. En este último caso, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad con el correspondiente disfrute de las vacaciones anuales.
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