jueves, 4 de febrero de 2010

Pérdida prestación de incapacidad temporal

Se puede perder la prestación por baja médica por no acudir al examen

Publicado el 03-02-2010 por José María Carpena, abogado.

Se estudia en este caso si una mutua de accidentes de trabajo está legitimada para extinguir el subsidio por incapacidad temporal a un empleado que no se presentó al reconocimiento al que se le había citado.

El empleado se encontraba de baja por incapacidad temporal. La mutua de accidentes de trabajo le envió a su domicilio dos telegramas indicándole que debía presentarse a un reconocimiento médico. Ambos fueron devueltos a esta entidad como no entregados, por encontrarse cerrado el domicilio del citado profesional, al que se le habían dejado avisos para que retirara los telegramas en cuestión.

Ante esta situación, la mutua procedió a extinguir la prestación por incapacidad temporal que percibía el trabajador, alegando su incomparecencia a los necesarios exámenes médicos. El afectado, ante esta decisión, presentó la correspondiente demanda.

Tras dos sentencias judiciales, una desestimando y otra estimando la demanda, el Tribunal Supremo recibió el asunto para darle una solución definitiva. El Tribunal Superior de Justicia que había dado la razón al trabajador argumentaba que no podía atribuirse validez de notificación a los telegramas remitidos por la mutua de trabajo, pues lo relevante era que esta notificación se produjera mediante la efectiva recepción del telegrama, cosa que en el presente caso no había sucedido.

El Supremo volvió sin embargo a dar la razón a la mutua, ya que el trabajador únicamente reaccionó cuando se le privó de la prestación económica. En ese momento, el interesado remitió un fax manifestando que no le había llegado ninguna notificación, lo que era cierto. Aunque omitió que sí la había recibido mediante telegrama, silenciando que le habían dejado un aviso para recogerlo en el que figuraba como remitente la mutua patronal. Se presumía que, encontrándose de baja por incapacidad temporal, el objeto de dicha comunicación tenía que ver con su situación laboral.

Remarcó el Supremo que, tras la primera citación, tuvo un período de catorce días para recoger el telegrama, mientras que en la segunda el plazo fue de una semana. A juicio de la sala judicial, la conducta del trabajador fue de mera pasividad, rozando una negligencia omisiva, ya que al tener en su poder los avisos de Correos con la constancia del remitente, cualquier persona que obrase con la diligencia debida al ciudadano medio –conocedor de su situación laboral–, no hubiese dejado de recoger los telegramas sobre los que se había dejado el aviso.

Extracto de ExpansiónyEmpleo.com

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