miércoles, 23 de febrero de 2011

ALGUNAS OBLIGACIONES EN LA EMPRESA

A modo de recordatorio de algunas obligaciones que debe cumplir toda empresa, se detallan las siguientes:

- Seguro obligatorio de convenio para invalidez o fallecimiento del trabajador/a.
- Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud (reconocimientos médicos)
- La inscripción obligatoria en el R.E.A. para las empresas que actúen como contratista o subcontratistas.
- El carnet de manipulador de alimentos de trabajadores/as y gerentes.
- El seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- El cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
- El aviso inmediato a la Asesoría de bajas y altas medicas de los trabajadores/as.
- En algunos sectores, el cumplimiento de un número mínimo de trabajadores/as con contrato indefinido.
- En actividades como la construcción, existe obligación de formación de los trabajadores/as con carácter previo al inicio de su contratación. 



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 14 de febrero de 2011

NUEVAS MEDIDAS DE CONTRATACION EN FEBRERO 2011

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. BOE 12-02-2011

 

La primera medida contemplada en este real decreto-ley es un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, que persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración mediante una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100 %– para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.

 

Además, se prevé que, en el caso de que estos contratos tengan naturaleza temporal, su transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios

 

Podrán acogerse a las medidas previstas en este articulo las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

 

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

En estos casos, las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

 

En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas reguladas en este artículo los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente.

 

Cuando los contratos a que se refiere este artículo se celebren con personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1, sean personas con discapacidad, o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar las reducciones de cuotas establecidas en este artículo o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006

 

Las empresas que, al amparo de la medida establecida en este artículo, hubieran celebrado contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.

 

Las empresas que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, hubieran celebrado contratos temporales y antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración procedan a la transformación en indefinidos de dichos contratos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos a que se refiere dicho artículo. En estos casos, se descontará del período objeto de bonificación el período transcurrido de reducción

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas que hubieran celebrado contratos temporales a los que se hubieran aplicado las reducciones de cuotas establecidas en este artículo podrán transformar dichos contratos en contratos indefinidos ordinarios o en contratos de fomento de la contratación indefinida a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, cualquiera que sea la fecha de transformación siempre que ésta tenga lugar antes del transcurso de los doce meses siguientes a la contratación inicial.

 

Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este artículo habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.

 

Para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

 

El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo de este artículo afectados por el incumplimiento.

 

 



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NUEVO IMPULSO PARA LA CONTRATACION LABORAL

Materia: SOCIALFomento del empleo
Título: Plan de choque para la empleabilidad
- Disposición estudiada
Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, Fuente-Fecha: BOE 12-2-2011
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, Fuente-Fecha: BOE 17-12-2003
Leynfor Siglo XXI

 

Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, matener un buen nivel de protección de la problación desempleada, animar las decisiones de contratación y renovar nuestro modelo productivo, son los principales objetivos del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, publicado en el BOE el pasado sábado 12 de febrero.

Con entrada en vigor para el 13-2-2011, cuatro son los programas que recoge este texto normativo:

Transición hacia la contratación estable

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable
[art.1]


Limitado en el tiempo. 12 de meses de vigencia. Hasta 13-2-2012

Objetivo: Impulsar la contratación de desempleados a tiempo parcial

Destinatarios:

  • jóvenes hasta 30 años de edad, inclusivep
  • parados de larga duración

Incentivo: Hasta 12 meses de reducción del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (75% en empresas con más de 250 trabajadores).

Se pueden acoger posteriormente al programa vigente de estímulos para la conversión en indefinidos (Ley 35/2010).

Requisitos:

  • Jornada entre el 50 y el 75% de la jornada a timepo completo comparable
  • Con aumento de la plantilla
  • Contratos indefinidos o temporales al menos de 6 meses. No para interinidad o relevo.

Recualificación profesional de quienes agoten sus prestaciones

Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
[art. 2]

Limitado en el tiempo. 6 de meses de vigencia.

Objetivo: Impulsar la recualificación y prestar soporte de rentas

Destinatarios:

  • Personas desempleadas que agoten la protección por desempleo a partir de 16-2-2011
  • y carezcan de rentas (se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar)

Acciones:

  • Ayudas económicas de acompañamiento: 75% IPREM mensual (400 euros) hasta 6 meses
  • Medidas activas, especialmente formación y recualificarse en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento. A través de diagnóstico individual personalizado con los promotores de empleo.

Requisitos:

  • Podrá solicitarlo a partir del 16-2-2011 en las oficina del SPE Estatal
  • Rentas inferiores al 75% del SMI
  • Personas que agoten todo tipo de protección por desempleo y que no tengan derecho a la Renta Activa de Inserción ni a otro tipo de rentas de protección por desempleo
  • Que no hayan cobrado el PRODI
  • Será compatible con ayudas sociales que dan las CCAA Contratos indefinidos o temporales al menos de 6 meses. No para interinidad o relevo.

Acciones combinadas de orientación y formación para el empleo

Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo
[art. 3]


Destinatarios. Personas desempleadas con baja cualificación en los siguientes grupos:

  • Jóvenes
  • Mayores de 45 años parados de larga duración
  • Personas procedentes del sector de la construcción
  • Otros afectados por la crisis

Acciones:

  • A través de itinerarios individuales y personalizados de empleo realizados por los SPE

Acciones combinadas de orientación y formación para el empleo 

Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas
[art. 4]

Destinatarios. Personas desempleadas

Acciones:

  • En los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, deberán participar en el conjunto del correpondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.
  • Los Servicios Públicos de Empleo establecerán las medidas oportunas para asegurar el acceso de las personas beneficiarias de este RD-Ley a las acciones formativas que se programen durante 2011.

Modificación Ley 56/2003 de Empleo

[disp. adic. 3ª]

Se añade un nuevo apartado 4.º en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción:

«4.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de los mismos, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.»




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miércoles, 9 de febrero de 2011

Aumento de Cotización para Autónomos ¿voluntaria?

Social
      MTIN
      Febrero 2011

"HAZLO POR TI" LA SEGURIDAD SOCIAL JUNTO CON ATA Y UPTA INICIAN UNA CAMPAÑA PARA ANIMAR A LOS AUTONOMOS A COTIZAR SEGUN SUS INGRESOS

Se desarrollará una campaña informativa de 24 jornadas en todas las CCAA

9 febrero 2011. La Seguridad Social ha firmado un Acuerdo de colaboración con las principales organizaciones de autónomos, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), mediante el cual se va a desarrollar una campaña para animar a este colectivo a cotizar en función de sus ingresos reales.

La campaña, bajo el lema "Hazlo por ti", informará a los trabajadores autónomos de la posibilidad de disfrutar de pensiones de jubilación o de viudedad más dignas dado que les permitirá decidir por cuánto quieren cotizar, para ello podrán incrementar sus bases de cotización, en la medida en que se lo permitan sus ingresos.

También se explicará que la elección de la base de cotización no sólo da derecho a una pensión más digna sino que permitirá además protegerse frente a contingencias como la enfermedad profesional, el accidente laboral y, desde el pasado año, al cese involuntario de actividad.

En los últimos cinco años, el colectivo de trabajadores por cuenta propia ha mejorado sus bases de cotización en diez puntos, no obstante el 80% de los autónomos continúa haciéndolo por la base mínima, de ahí la necesidad de esta campaña informativa.

Los máximos responsables de la Seguridad Social y expertos de ATA y UPTA se encargarán de la difusión de la campaña "Hazlo por ti" en todo el territorio nacional, en 24 jornadas informativas por todas las provincias del territorio nacional entre el 15 de febrero y el 15 de junio.



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PACTO SOBRE JUBILACION 2011


Social
      COMFIA
      Febrero 2011

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PACTO SOBRE JUBILACION

Derecho legal a jubilación.
 
 
Jubilación ordinaria: 
 
 
·          65 años para trabajadores con 38 años y seis meses cotizados, con el 100%.
 
·          67 años para el resto, el requisito mínimo para derecho a pensión sigue siendo 15 años de cotización.
 
·          El paso de 65 a 67 años ser hará entre 2013 y 2027. Un mes por año hasta 2018 y dos meses por año desde 2019 hasta 2027.
 
·          El paso de 35 a 38,50 años para el 100% a los 65 se hará entre 2013 y 2027, con una cadencia de tres meses cada año.
 
Jubilación anticipada:
 
 
·          Voluntaria.- A partir de los 63 años, con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5% sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
 
·          Situaciones de crisis.- Despido colectivo o no individual. A partir de 61 años, con 33 años cotizados y coeficiente reductor del 7,5%, no inferior al 33%, ni superior al 42%.
 
·          Se mantendrán las condiciones existentes para los afectados antes de la reforma.
 
Jubilación parcial.
 
 
Se mantiene la situación y condiciones actuales.
 
La cotización será al 100% también para el trabajador relevado y se hará de forma progresiva en un periodo de 15 años desde la aprobación de la reforma.
 
Desaparece la jubilación especial a los 64 años.
 
Periodo de cómputo de la base reguladora.
 
·          Pasará de 15 a 25 años, a razón de un año desde 2013 a 2022.
 
·          Si hay lagunas de cotización, serán completadas con el 100% de la base mínima los primeros 24 meses y con el 50% de la base lo que exceda de 24 meses.
 
Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión.
 
 
·          Se pasará desde el 50% de la base a los 15 años hasta el 100% de la base a los 37 años, con una estructura totalmente regular y proporcional.
 
·          El paso de la escala actual a la nueva ser hará entre 2013 y 2027.
 
Incentivos a la prolongación de la vida laboral
 
 
·          Para carreras inferiores a 25 años, 2% anual a partir de los 67 años.
 
·          Para carreras entre 25 y 37 años, 2,75% anual a partir de los 67 años.
 
·          Para carreras completas, 4% anual a partir de los 65 y 67 años, según el caso.
 
Factor de sostenibilidad.
 
 
·          Cada cinco años se revisará la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo, para garantizar su sostenibilidad.
 
Medidas sobre distintos colectivos.
 
 
·          Se amplía el acceso a coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores especialmente penosos, insalubres, peligrosos o tóxicos.
 
·          Mejoran las carreras de cotización de las mujeres, con reconocimiento de periodos de cotización por nacimiento/adopción de hijos, 9 meses por cada hijo con un máximo de 2 años, y excedencias por cuidado de hijos hasta tres años.
 
·          Mejoran las carreras de cotización de los jóvenes. Los programas formativos gozarán de la misma protección que los contratos formativos y por el mismo tiempo. Se podrá cotizar por una única vez y un plazo máximo de dos años, por programas formativos en los cuatro años previos a la promulgación de la ley.
 
·          Se integrarán en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
 
·          Las bases de cotización medias del Régimen Especial de Autónomos tendrán un crecimiento similar a las medias del Régimen General, con máximo de un punto más.
·          Colectivo prioritario las pensiones de unidades económicas unipersonales, fundamentalmente personas viudas mayores, pero también otros posibles colectivos.

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martes, 1 de febrero de 2011

contratos bonificados en breve

EL GOBIERNO REDUCIRA LAS CUOTAS A EMPRESAS QUE CONTRATEN JOVENES Y PARADOS DE LARGA DURACION A TIEMPO PARCIAL

La nueva ayuda de 350 euros tendrá una vigencia de seis meses y empezará el próximo 16 de febrero

El Gobierno reducirá las cuotas empresariales a la Seguridad Social a aquellas empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial para jóvenes menores de 30 años y personas en desempleo de larga duración (inscritas en las oficinas de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a su contratación).

Así consta en el documento que el Ministerio de Trabajo ha enviado a las comunidades autónomas con la propuesta para reformar las políticas activas de empleo, que será discutido en la conferencia sectorial de Empleo que se celebrará el lunes y al que ha tenido acceso Europa Press. 

Esta medida forma parte de un plan de choque para combatir el desempleo de los jóvenes y las personas en paro de larga duración con efectividad "a corto plazo", que incluye también la nueva ayuda de 350 euros vinculada a la formación para los desempleados sin ingresos.

En concreto, el programa, que durará seis meses, beneficiará a las empresas que contraten a tiempo parcial a personas de estos colectivos inscritas como desempleadas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011. Los contratos podrán ser indefinidos o temporales de al menos seis meses e implicarán una jornada laboral mínima del 50% de la habitual.

La reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que podrá aplicarse por las empresas durante un periodo máximo de un año, será del 100% si el contrato lo realiza una empresa pequeña o mediana (con una plantilla inferior a los 250 trabajadores) y del 75% para las empresas más grandes.
Además, el Gobierno incentivará la conversión de los contratos a tiempo parcial de carácter temporal en indefinidos a través de bonificaciones de cuotas y del contrato para el fomento de la contratación indefinida. La transformación deberá hacerse antes de que el contrato a tiempo parcial cumpla un año.
La ayuda de 350 euros vinculada a acciones formativas que sustituye a la de 426 euros estará destinada a los parados que hayan agotado su protección y carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta medida tendrá una vigencia de seis meses y estará destinada a los desempleados que hayan agotado sus prestaciones entre el 16 de febrero y el 16 de agosto de este año. 

LA AYUDA ESTARÁ VINCULADA A LA FORMACIÓN

La ayuda se concederá en función de las disponibilidades económicas, contará con una dotación específica y estará vinculada a una acción formativa que deberá conducir a la obtención de un certificado de profesionalidad o de una cualificación profesional referida a sectores emergentes o con potencial de crecimiento. La formación deberá durar entre 300 y 600 horas y podrá sustituirse parcialmente por prácticas no laborales para jóvenes menores de 30 años.
Podrá ser compatible con las rentas, ayudas y salarios mínimos de inserción de las comunidades autónomas. En este caso, se percibirá sólo cuando la cantidad total no supere el 75% del SMI. Si se supera el límite, se descontará de la ayuda el importe que exceda dicha cantidad.
Otra medida que contempla el plan de choque es la redistribución transitoria del presupuesto de formación para el empleo con el fin de responder mejor a las necesidades de recualificación de los desempleados. En este sentido, el Gobierno aconseja ajustar destinar, transitoriamente, el 40% a la formación de ocupados y el 60% restante a la de las personas desempleadas.

ITINERARIOS INDIVIDUALES Y PERSONALIZADOS

Finalmente, el plan invita a llevar a cabo acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación y formación con itinerarios individuales y personalizados dirigidos a jóvenes con especiales problemas de cualificación, mayores de 45 años cuando sean personas en desempleo de larga duración y personas que procedan del sector de la construcción.

Esta medida, que inicialmente durará un año y que será después analizada para ver si se prorroga o amplía, se pondrá en marcha con carácter experimental y basándose en un protocolo de coordinación, aplicación y seguimiento. Se evaluará también a los tres meses de su puesta en marcha para ver los posibles ajustes y mejoras.

Cada comunidad destinará a la realización de los itinerarios el número de promotores de empleo que determine en función de sus objetivos para mejorar las oportunidades de empleo de estas personas en los sectores con mayor potencial de creación de empleo o demandantes de mano de obra.

ACERCAMIENTO DE JÓVENES A EMPRESAS

Además, se promoverá el acercamiento de los jóvenes a las empresas favoreciendo el uso de contratos formativos y otras medidas que faciliten su transición de la escuela al trabajo, como una nueva regulación de las prácticas no laborales. De la misma forma, se buscará más coordinación entre el sistema educativo y los Servicios Públicos de Empleo.

En el documento que Trabajo ha enviado a las comunidades el Gobierno explica los fines y principios generales para hacer la reforma de las políticas activas de empleo y planta las líneas básicas para abordar la reforma, como la realización de itinerarios personalizados, el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo o la determinación de un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía.

Asimismo, apuesta por la elaboración de una estrategia española de empleo coordinada por el Gobierno, resalta la necesidad de transformar las actuales políticas activas y redefinir su contenido y desarrollo para que sean más útiles y propone una mayor relación entre las políticas activas y el sistema de protección para reducir el tiempo que una persona está desempleada.


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