lunes, 14 de febrero de 2011

NUEVO IMPULSO PARA LA CONTRATACION LABORAL

Materia: SOCIALFomento del empleo
Título: Plan de choque para la empleabilidad
- Disposición estudiada
Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, Fuente-Fecha: BOE 12-2-2011
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, Fuente-Fecha: BOE 17-12-2003
Leynfor Siglo XXI

 

Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, matener un buen nivel de protección de la problación desempleada, animar las decisiones de contratación y renovar nuestro modelo productivo, son los principales objetivos del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, publicado en el BOE el pasado sábado 12 de febrero.

Con entrada en vigor para el 13-2-2011, cuatro son los programas que recoge este texto normativo:

Transición hacia la contratación estable

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable
[art.1]


Limitado en el tiempo. 12 de meses de vigencia. Hasta 13-2-2012

Objetivo: Impulsar la contratación de desempleados a tiempo parcial

Destinatarios:

  • jóvenes hasta 30 años de edad, inclusivep
  • parados de larga duración

Incentivo: Hasta 12 meses de reducción del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (75% en empresas con más de 250 trabajadores).

Se pueden acoger posteriormente al programa vigente de estímulos para la conversión en indefinidos (Ley 35/2010).

Requisitos:

  • Jornada entre el 50 y el 75% de la jornada a timepo completo comparable
  • Con aumento de la plantilla
  • Contratos indefinidos o temporales al menos de 6 meses. No para interinidad o relevo.

Recualificación profesional de quienes agoten sus prestaciones

Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
[art. 2]

Limitado en el tiempo. 6 de meses de vigencia.

Objetivo: Impulsar la recualificación y prestar soporte de rentas

Destinatarios:

  • Personas desempleadas que agoten la protección por desempleo a partir de 16-2-2011
  • y carezcan de rentas (se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar)

Acciones:

  • Ayudas económicas de acompañamiento: 75% IPREM mensual (400 euros) hasta 6 meses
  • Medidas activas, especialmente formación y recualificarse en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento. A través de diagnóstico individual personalizado con los promotores de empleo.

Requisitos:

  • Podrá solicitarlo a partir del 16-2-2011 en las oficina del SPE Estatal
  • Rentas inferiores al 75% del SMI
  • Personas que agoten todo tipo de protección por desempleo y que no tengan derecho a la Renta Activa de Inserción ni a otro tipo de rentas de protección por desempleo
  • Que no hayan cobrado el PRODI
  • Será compatible con ayudas sociales que dan las CCAA Contratos indefinidos o temporales al menos de 6 meses. No para interinidad o relevo.

Acciones combinadas de orientación y formación para el empleo

Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo
[art. 3]


Destinatarios. Personas desempleadas con baja cualificación en los siguientes grupos:

  • Jóvenes
  • Mayores de 45 años parados de larga duración
  • Personas procedentes del sector de la construcción
  • Otros afectados por la crisis

Acciones:

  • A través de itinerarios individuales y personalizados de empleo realizados por los SPE

Acciones combinadas de orientación y formación para el empleo 

Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas
[art. 4]

Destinatarios. Personas desempleadas

Acciones:

  • En los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, deberán participar en el conjunto del correpondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.
  • Los Servicios Públicos de Empleo establecerán las medidas oportunas para asegurar el acceso de las personas beneficiarias de este RD-Ley a las acciones formativas que se programen durante 2011.

Modificación Ley 56/2003 de Empleo

[disp. adic. 3ª]

Se añade un nuevo apartado 4.º en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción:

«4.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de los mismos, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.»




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
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