Materia: SOCIALFomento del empleo | ||||
Título: Plan de choque para la empleabilidad | ||||
- Disposición estudiada | ||||
| ||||
|
Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, matener un buen nivel de protección de la problación desempleada, animar las decisiones de contratación y renovar nuestro modelo productivo, son los principales objetivos del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, publicado en el BOE el pasado sábado 12 de febrero.
Con entrada en vigor para el 13-2-2011, cuatro son los programas que recoge este texto normativo:
Transición hacia la contratación estable
Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable
[art.1]
Limitado en el tiempo. 12 de meses de vigencia. Hasta 13-2-2012
Objetivo: Impulsar la contratación de desempleados a tiempo parcial
Destinatarios:
- jóvenes hasta 30 años de edad, inclusivep
- parados de larga duración
Incentivo: Hasta 12 meses de reducción del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (75% en empresas con más de 250 trabajadores).
Se pueden acoger posteriormente al programa vigente de estímulos para la conversión en indefinidos (Ley 35/2010).
Requisitos:
- Jornada entre el 50 y el 75% de la jornada a timepo completo comparable
- Con aumento de la plantilla
- Contratos indefinidos o temporales al menos de 6 meses. No para interinidad o relevo.
Recualificación profesional de quienes agoten sus prestaciones
Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
[art. 2]
Limitado en el tiempo. 6 de meses de vigencia.
Objetivo: Impulsar la recualificación y prestar soporte de rentas
Destinatarios:
- Personas desempleadas que agoten la protección por desempleo a partir de 16-2-2011
- y carezcan de rentas (se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar)
Acciones:
- Ayudas económicas de acompañamiento: 75% IPREM mensual (400 euros) hasta 6 meses
- Medidas activas, especialmente formación y recualificarse en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento. A través de diagnóstico individual personalizado con los promotores de empleo.
Requisitos:
- Podrá solicitarlo a partir del 16-2-2011 en las oficina del SPE Estatal
- Rentas inferiores al 75% del SMI
- Personas que agoten todo tipo de protección por desempleo y que no tengan derecho a la Renta Activa de Inserción ni a otro tipo de rentas de protección por desempleo
- Que no hayan cobrado el PRODI
- Será compatible con ayudas sociales que dan las CCAA Contratos indefinidos o temporales al menos de 6 meses. No para interinidad o relevo.
Acciones combinadas de orientación y formación para el empleo
Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo
[art. 3]
Destinatarios. Personas desempleadas con baja cualificación en los siguientes grupos:
- Jóvenes
- Mayores de 45 años parados de larga duración
- Personas procedentes del sector de la construcción
- Otros afectados por la crisis
Acciones:
- A través de itinerarios individuales y personalizados de empleo realizados por los SPE
Acciones combinadas de orientación y formación para el empleo
Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas
[art. 4]
Destinatarios. Personas desempleadas
Acciones:
- En los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, deberán participar en el conjunto del correpondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.
- Los Servicios Públicos de Empleo establecerán las medidas oportunas para asegurar el acceso de las personas beneficiarias de este RD-Ley a las acciones formativas que se programen durante 2011.
Modificación Ley 56/2003 de Empleo
[disp. adic. 3ª]
Se añade un nuevo apartado 4.º en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción:
«4.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de los mismos, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.»
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
http://antoniocanovas.blogspot.com
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario