miércoles, 9 de febrero de 2011

PACTO SOBRE JUBILACION 2011


Social
      COMFIA
      Febrero 2011

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PACTO SOBRE JUBILACION

Derecho legal a jubilación.
 
 
Jubilación ordinaria: 
 
 
·          65 años para trabajadores con 38 años y seis meses cotizados, con el 100%.
 
·          67 años para el resto, el requisito mínimo para derecho a pensión sigue siendo 15 años de cotización.
 
·          El paso de 65 a 67 años ser hará entre 2013 y 2027. Un mes por año hasta 2018 y dos meses por año desde 2019 hasta 2027.
 
·          El paso de 35 a 38,50 años para el 100% a los 65 se hará entre 2013 y 2027, con una cadencia de tres meses cada año.
 
Jubilación anticipada:
 
 
·          Voluntaria.- A partir de los 63 años, con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5% sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
 
·          Situaciones de crisis.- Despido colectivo o no individual. A partir de 61 años, con 33 años cotizados y coeficiente reductor del 7,5%, no inferior al 33%, ni superior al 42%.
 
·          Se mantendrán las condiciones existentes para los afectados antes de la reforma.
 
Jubilación parcial.
 
 
Se mantiene la situación y condiciones actuales.
 
La cotización será al 100% también para el trabajador relevado y se hará de forma progresiva en un periodo de 15 años desde la aprobación de la reforma.
 
Desaparece la jubilación especial a los 64 años.
 
Periodo de cómputo de la base reguladora.
 
·          Pasará de 15 a 25 años, a razón de un año desde 2013 a 2022.
 
·          Si hay lagunas de cotización, serán completadas con el 100% de la base mínima los primeros 24 meses y con el 50% de la base lo que exceda de 24 meses.
 
Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión.
 
 
·          Se pasará desde el 50% de la base a los 15 años hasta el 100% de la base a los 37 años, con una estructura totalmente regular y proporcional.
 
·          El paso de la escala actual a la nueva ser hará entre 2013 y 2027.
 
Incentivos a la prolongación de la vida laboral
 
 
·          Para carreras inferiores a 25 años, 2% anual a partir de los 67 años.
 
·          Para carreras entre 25 y 37 años, 2,75% anual a partir de los 67 años.
 
·          Para carreras completas, 4% anual a partir de los 65 y 67 años, según el caso.
 
Factor de sostenibilidad.
 
 
·          Cada cinco años se revisará la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo, para garantizar su sostenibilidad.
 
Medidas sobre distintos colectivos.
 
 
·          Se amplía el acceso a coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores especialmente penosos, insalubres, peligrosos o tóxicos.
 
·          Mejoran las carreras de cotización de las mujeres, con reconocimiento de periodos de cotización por nacimiento/adopción de hijos, 9 meses por cada hijo con un máximo de 2 años, y excedencias por cuidado de hijos hasta tres años.
 
·          Mejoran las carreras de cotización de los jóvenes. Los programas formativos gozarán de la misma protección que los contratos formativos y por el mismo tiempo. Se podrá cotizar por una única vez y un plazo máximo de dos años, por programas formativos en los cuatro años previos a la promulgación de la ley.
 
·          Se integrarán en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
 
·          Las bases de cotización medias del Régimen Especial de Autónomos tendrán un crecimiento similar a las medias del Régimen General, con máximo de un punto más.
·          Colectivo prioritario las pensiones de unidades económicas unipersonales, fundamentalmente personas viudas mayores, pero también otros posibles colectivos.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
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Jurídica

 
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